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MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  299 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

La principal razón de ser de los títulos de crédito consiste en su libre transmisión en el comercio, para extinguir o garantizar obligaciones contractuales.

Es por ello que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC”), los dotó de ciertas características esenciales siguientes: literalidad, incorporación, autonomía, formalidad, y circulación.

L I T E R A L I D A D

El fundamento legal del principio de legalidad de los títulos de crédito lo constituye el artículo 5º de la Ley de la materia, que establece que: “son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.

La literalidad es una obligación tanto para el obligado (deudor) como para el beneficiario (acreedor), ya que éste último se encuentra sujeto a las siguientes restricciones:

a) Sólo puede cobrar en el domicilio señalado para ello (art. 126 LGTOC).

b) No puede cobrar el documento antes de la fecha de vencimiento consignada en el título (art. 127 LGTOC).

c) No se puede pagar más de la cantidad consignada (art. 167 LGTOC).

d) Cuando el deudor pague sólo una parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto con lo pagado (art. 17 y 130 LGTOC).

Es tan estricta la literalidad del título que el artículo 13 de la LGTOC, establece que en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Otra disposición que remite a la literalidad del instrumento es la que establece que en caso de diferencia entre el importe escrito con números y la cantidad con letra, prevalecerá ésta última (artículo 16 de la misma Ley).

Así mismo, la fracción VI del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que en el propio documento aparezca la firma del suscriptor, o de la persona que lo hace a su ruego o en su nombre.

I N C O R P O R A C I Ó N

El principio de incorporación se desprende con claridad de varios preceptos de la LGTOC, entre los cuales mencionamos los siguientes:

a) El tenedor de un título está obligado a exhibirlo para ejercitar el derecho consignado en el mismo (art. 17 LGTOC).

b) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios (art. 18 LGTOC).

c) La reivindicación de las mercancías representadas sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título (art. 19 LGTOC).

d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surte efectos si no incluye el secuestro del título (art. 20 LGTOC).

e) El pago debe hacerse contra la entrega del título (art. 129 LGOTC).

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