Mercantil
GABYELIZALDET28 de Enero de 2013
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ASILO, REFUGIO, EL DESPLAZAMIENTO
ASILO
Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.
HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
CARACTERÍSTICAS DEL ASILO.
• Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
• Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
• Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
• Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
ASILO DIPLOMÁTICO.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución que sufre. Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado la salida al extranjero.
El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias para que el asilado pueda cruzar sus fronteras. Esta institución es sólo reconocida como tal en el ámbito regional de los países iberoamericanos; en el orden internacional restante se concede tal asilo, pero sólo por razones humanitarias.
REFUGIO
Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.
CASOS EN LO QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO O REFUGIADA.-
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, no será reconocido como refugiado a las personas que:
• Hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad.
• Estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio.
• Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.
CAUSAS DE PERSECUCIÓN
• RAZA: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.
• RELIGIÓN: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.
• NACIONALIDAD: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.
• GRUPO SOCIAL DETERMINADO: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.
• OPINIONES POLÍTICAS: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Incluye las opiniones atribuidas a las personas (por ejemplo, cuando las autoridades creen que una persona profesa determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones
La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen protección temporal cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. Por lo tanto, la protección temporal es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS (1951).
Este fue el primer acuerdo internacional que cubrió los aspectos más importantes de la vida de los refugiados. En éste se explicó con detalle un conjunto de derechos humanos que deberían al menos ser equivalentes a las libertades que gozan los extranjeros que viven de modo legal en un país dado y en muchas ocasiones a las de los ciudadanos de dicho Estado.
Reconoció el alcance internacional de la crisis de los refugiados y la necesidad de la cooperación internacional, en la que se incluye la repartición de las cargas entre los Estados para enfrentar el problema. Hasta el 1 de octubre de 2002, 141 países habían ratificado la Convención de los Refugiados. La Comisión Nacional para los Refugiados es la única autoridad gubernamental que coordina la política de protección y asistencia a los refugiados.
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS (1967).
Suprime las limitaciones geográficas y temporales suscritas en la Convención de los Refugiados original según la cual principalmente los europeos involucrados en situaciones que tuvieron lugar antes del 1 de enero de 1951 podían solicitar la condición de refugiados.
CONVENCIÓN PARA LA REGULACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS PROBLEMAS DE REFUGIADOS EN ÁFRICA (1969).
Aceptó la definición de la Convención de los Refugiados de 1951y la amplió para incorporar las personas que son obligadas a abandonar sus países no sólo por motivos de persecución sino por razones de agresión externa, ocupación, dominación extranjera o sucesos que alteren de manera grave el orden público. Esta definición es más amplia que la que se encuentra en la Convención de los Refugiados de la ONU y la acomoda a la realidad del mundo en desarrollo.
La
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