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Mercantil


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  6.037 Palabras (25 Páginas)  •  291 Visitas

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ASILO, REFUGIO, EL DESPLAZAMIENTO

ASILO

Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.

HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN DEL ASILO

Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.

Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

CARACTERÍSTICAS DEL ASILO.

• Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.

• Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.

• Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.

• Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

ASILO DIPLOMÁTICO.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución que sufre. Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado la salida al extranjero.

El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias para que el asilado pueda cruzar sus fronteras. Esta institución es sólo reconocida como tal en el ámbito regional de los países iberoamericanos; en el orden internacional restante se concede tal asilo, pero sólo por razones humanitarias.

REFUGIO

Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.

CASOS EN LO QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO O REFUGIADA.-

Según el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, no será reconocido como refugiado a las personas que:

• Hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad.

• Estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio.

• Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.

CAUSAS DE PERSECUCIÓN

• RAZA: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

• RELIGIÓN: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

• NACIONALIDAD: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.

• GRUPO SOCIAL DETERMINADO: se refiere a las personas

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