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Ministerio Publico


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

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Ministerio Publico

# Definición y Principios del Ministerio Publico.

El Maestro Fix Zamudio lo define:

Como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público es principalmente judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas.

Sus principios fundamentales son:

Jerarquía o Unidad: La unidad consiste en que haya una identidad de mando y dirección, en todos los actos que intervengan los funcionarios del Ministerio Público; las personas físicas que forman parte de la institución constituyen una pluralidad de funcionarios, pero su representación es única e invariable. Esto significa que todos los funcionarios que trabajan en lo mismo tienen idénticas facultades y funciones, están investidos del mismo poder.

Indivisibilidad: El Ministerio Público es indivisible en virtud de que éste interviene en cualquier negocio de su competencia y actúa de una manera impersonal ya que representa siempre a una sola y misma persona en instancia: la sociedad o el estado. "De tal manera que aun cuando varios agentes intervengan en asuntos cada uno de ellos en ejercicio de sus funciones representa a la persona moral del Ministerio Público como si todos sus miembros obraran colectivamente.

Independencia: La independencia del Ministerio Público estriba únicamente en cuanto a su jurisdicción ya que sus integrantes reciben órdenes del superior jerárquico, lo que no sucede con los órganos jurisdiccionales. "El hecho de que en México el Procurador de Justicia dependa del Ejecutivo, nada tiene que ver ni afecta su autonomía."

Irrecusabilidad: Esto no implica que sus funcionarios, en lo particular, puedan y deban conocer indiscriminadamente de cualquier asunto que se someta a su consideración. Efectivamente, deben excusarse en los mismos supuestos en que han de hacerlo los juzgadores" Los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero estos y los funcionarios de la Procuraduría deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan cuando se dé alguna de las causas siguientes: tener parentesco con el indiciado o con el ofendido; tener interés económico o de cualquier naturaleza en el asunto; haber sido el funcionario demandado de algunas de las partes interesadas en el caso; haber dictado en el asunto una resolución concluyente en una instancia anterior; y haber emitido dictamen en relación con el mismo caso en otra instancia, o vía judicial del procedimiento.

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