Ministerio Publico
yasenydelvalle13 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN.
El estado es el creador de los cuerpos normativos que regulan la convivencia de sus habitantes, pero también debe ser el garante que los mismos se cumplan y que en el ejercicio del ius puniendi no se cometan excesos por parte del imperium del estado en su contra.
En este contexto surge el ministerio público, una institución encargada de ejercer la acción penal y de ser parte de buena fe4 en los procesos penales, garantizando el castigo de los infractores de la ley, pero siempre procurando el esclarecimiento de los hechos y velando por el principio del debido proceso consagrado en nuestra constitución nacional.
En el presente trabajo se pretende explicar de forma somera las funciones del ministerio público y su participación activa en la municipalización de la justicia, el cual es un proyecto impulsado por el gobierno actual, el cual también lo detallaremos en el presente trabajo que a continuación presentamos y esperamos sea de su agrado.
MINISTERIO PÚBLICO.
Es un órgano perteneciente al poder ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente, está bajo la Dirección del Fiscal General de la República y es elegido por la asamblea nacional por un periodo de siete años.
ORIGEN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Su origen data de 1786, cuando el 31 de Julio por real cedula se designa el primer fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas; este funcionario del rey velaba por la observancia de la ley española en el circuito correspondiente al alto tribunal, cuyos límites eran los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, este fiscal representante de la corana española actuó hasta 1821, en la parte administrada por la parte de la corona su nombre: Don Julián Díaz Saravia.
El 29 de abril de 1830, emerge el Ministerio Público como institución en la Constitución de la Gran Colombia, dependiente del ejecutivo y a cargo del Procurador General de la nación para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualquier autoridad civil, militar y eclesiástica los intereses nacionales y cuanto concierna al orden público.
La constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora en su texto al Ministerio Público, que corre a cargo del Procurador General de la Nación.
En 1961 el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos a cargo del Fiscal General de la República y con la misión principal de velar por la exacta observación de la Constitución y las leyes.
La constitución de 1999 establece el Poder Moral que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, dando independencia y autonomía funcional y administrativa a los órganos que lo integran.
Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República: Isaías Rodríguez y Luisa Ortega Díaz, quienes fueron electos por la asamblea nacional por un periodo único de siete años.
MISIÓN
Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio público contribuyeron a desarrollar la nueva Misión de la Institución: Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico mediante el Ejercicio de las Atribuciones Constitucionales y Legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, Democrático, de Derecho y de Justicia.
VISIÓN
Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio Público contribuyeron a desarrollar la nueva Visión de la Institución: Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.
VALORES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los trabajadores del MINISTERIO PÚBLICO contribuyeron activamente a desarrollar los valores que guían la Institución:
• Honestidad
• Justicia
• Eficacia
• Lealtad
• Ética • Probidad
• Responsabilidad
• Humildad
• Imparcialidad
• Solidaridad
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
El Ministerio Público está bajo el cargo y la dirección del Fiscal General de la República, y además de él, está conformado por los Fiscales Superiores y los Fiscales del Ministerio Público. Dentro de los preceptos de esta Ley, se establece en la Organización del Ministerio Público, el Fiscal General de la República, para el mejor desempeño de sus funciones, organizará su despacho en direcciones generales (Administrativa, Ambiente, Apoyo Jurídico y Actuación procesal); en Direcciones de Líneas (Salvaguarda, Drogas, Derechos Fundamentales, Constitucional y Contencioso Administrativo, Consultoría Jurídica, Revisión y Doctrina, Delitos Comunes, Ambiente, Inspección y Disciplina, Protección Integral de la Familia y el área administrativa); y a partir de la organización de esta estructura, y en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno que define las competencias del Despacho del Fiscal General de la República.
Dentro del contexto de la Ley Orgánica del Ministerio público, los Fiscales del Ministerio Público, se clasificados en:
Fiscales Superiores de los Estados. Representan al Ministerio Público en las diferentes circunscripciones judiciales (art. 27 LOMP), es un cargo de libre nombramiento y remoción. son requisitos para ser fiscal superior ser mayor de 30 años, venezolano, abogado, preferiblemente con post grado en ciencias penales o procesal penal, profesor universitario en materia jurídica o haber ejercido el cargo de fiscal del MINISTERIO PÚBLICO o juez o defensor PÚBLICO penal durante un periodo no menor a cinco años o haber ejercido la profesión de abogado por un periodo mínimo de ocho años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme, durante los cinco años previos a la celebración del concurso. Entre sus atribuciones y deberes dentro de la circunscripción judicial correspondiente están ejercer la representación del MINISTERIO PÚBLICO, coordinar y supervisar (junto al director de adscripción) la actuación de los fiscales del MINISTERIO PÚBLICO, supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de las unidades respectivas, rendir cuenta al Fiscal General de la República, entre otras Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de las Salas que lo forman, intervienen en los procedimientos de casación penal, casación civil, casación social, recursos de nulidad bien por inconstitucionalidad o por motivos de ilegalidad.
Fiscales de Proceso, se encuentran facultados del ejercicio de la acción penal, controlan la fase investigativa previa y presentan los actos conclusivos del proceso. Se han clasificado según el área en que intervienen en Fiscales con competencia en materia de salvaguarda, drogas, delitos comunes, violencia doméstica, derechos fundamentales, derechos de autor, banca seguros y mercado de capitales, hacienda y tributarios.
Fiscales auxiliares. Tienen competencia para conocer y tramitar las investigaciones que se le atribuyan en los procesos penales, hasta la fase intermedia, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Son requisitos para ejercer el cargo ser venezolano, abogado, mayor de 25 años, de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, poseer suficientes conocimientos en materias jurídicas vinculadas con el ejercicio del cargo al cual va a optar, no haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito. Entre sus deberes y atribuciones está realizar actuaciones de investigación en intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, elaborar escritos, recursos o acciones judiciales, intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad personal.
Fiscales de Ejecución de Sentencias. Se encuentran facultados para verificar el cumplimiento de las penas, la concesión de beneficios, el respeto de los derechos y garantías Constitucionales de los sentenciados, entre otros.
Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales. Tienen la facultad de garantizar en procesos judiciales y procedimientos administrativos la vigencia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fiscales de Protección del Niño y del Adolescente. Son los encargados de garantizar en los procesos judiciales y administrativos el respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
Fiscales con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Les corresponde velar por el ejercicio de las acciones tendentes a la determinación de la responsabilidad de adolescentes en la comisión de hechos punibles.
Fiscales ante la jurisdicción contencioso administrativa. Su competencia se encuentra en la intervención en los recursos de nulidad interpuestos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual debe ser realizada por instrucciones
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