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Ministerio Publico


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  5.878 Palabras (24 Páginas)  •  386 Visitas

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CAPÍTULO II

HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO.

Comenzaremos nuestro estudio haciendo referencia a la evolución que a través de la historia ha tenido el Ministerio Público en México, siendo conveniente poner atención primeramente, al desarrollo político y social de la cultura prehispánica residente en el territorio nacional, destacando principalmente la organización del pueblo azteca, puesto que de los estudios realizados por importantes investigadores, se desprende que la fuente de nuestras instituciones jurídicas no debe buscarse únicamente en el antiguo Derecho Romano y en el Derecho Español, sino también en la organización jurídica de los aztecas.

2.2. DERECHO AZTECA.

Entre los aztecas destacaba un sistema de normas para regular el orden y sancionar toda conducta hostil a la costumbre y usos sociales .

El Derecho no era escrito, sino de carácter consuetudinario, en todo se ajustaba al régimen absolutista a que en materia política habían llegado los aztecas.

“El poder del monarca se delegaba en distintas atribuciones a funcionarios especiales, y en materia de justicia, el Cihuacoatl es fiel reflejo de tal afirmación. El Cihuacoatl desempeñaba funciones muy peculiares: auxiliaba al Hueytlatoani, vigilaba la recaudación de los tributos; por otra parte, presidía el Tribunal de Apelación; además, era una especie de consejero del monarca a quien representaba en algunas actividades, como la preservación del orden militar y social” .

Otro funcionario de gran importancia fue el Tlatoani, el cual representaba a la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades, reviste gran importancia la de acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente esta facultad la delegaba a los jueces, quienes, auxiliados por los alguaciles y otros funcionarios, se encargaban de aprehender a los delincuentes .

“Don Alfonso de Zurita, oidor de la Real Audiencia de México, hablando de las facultades del Tlatoani señala, que este, en su carácter de suprema autoridad en materia de justicia, en una especie de interpelación al monarca cuando terminaba la ceremonia de la coronación decía: “...Habéis de tener gran cuidado de las cosas de la guerra, y habéis de velar y procurar de castigar a los delincuentes, así señores como los demás, y corregir y enmendar los inobedientes...” .

Es conveniente señalar, que la persecución del delito estaba en manos de los jueces por delegación del Tlatoani, de tal manera que las funciones de este y las del Cihuacoatl eran jurisdiccionales, por lo cual, no es posible identificarlas con las del Ministerio Público, pues si bien el delito era perseguido, esto se encomendaba a los jueces, quienes para ello realizaban las investigaciones y aplicaban el derecho.

2.3. ÉPOCA COLONIAL.

Durante la colonia, la persecución de los delitos no se encomendó a una institución o funcionario en particular; el Virrey, los Gobernadores, las Capitanías Generales, los Corregidores y muchas otras autoridades, tenían atribuciones para ello.

Como la vida jurídica se desarrollaba teniendo como jefes en todas las áreas de la administración pública a personas que eran designadas por los Reyes de España o por los Virreyes, Corregidores, etcétera, los nombramientos siempre recaían en individuos que los obtenían mediante influencias políticas, no dándose ninguna injerencia a los “indios” para actuar en ese ramo. Es hasta el 9 de octubre de 1549, cuando a través de una Cédula Real se ordenó hacer una selección para que los “indios” desempeñaran los cargos de jueces, regidores, alguaciles, escribanos y ministros de justicia; especificándose que la justicia se administrara de acuerdo con los usos y costumbres que habían regido .

Al designarse “alcaldes indios”, estos eran los que aprehendían a los delincuentes y los caciques ejercían jurisdicción criminal en sus pueblos, excepto en aquellas causas sancionadas con pena de muerte, por ser facultad exclusiva de las audiencias y gobernadores.

“Diversos tribunales apoyados en factores religiosos, económicos, sociales y políticos, trataron de encauzar la conducta de “indios” y españoles; y la Audiencia, como el Tribunal de la Acordada y otros tribunales especiales se encargaron de perseguir el delito” .

El establecimiento del Ministerio Público en México tiene hondas raíces con la institución denominada Promotoría Fiscal que existió durante el Virreinato. La Promotoría fue una creación del Derecho Canónico, que nació con las jurisdicciones eclesiásticas y que de ahí pasó a las jurisdicciones laicas. La Fiscalía fue conocida desde el Derecho Romano. “Fisco, viene de la palabra latina fiscus, que significa cesta de mimbre, porque era una costumbre entre los romanos guardar el dinero en cestos, pero particularmente se usó esta palabra para designar el tesoro del Príncipe y distinguirlo del tesoro público que se llamaba Erario. Después, ambos términos se usaron de manera sinónima, pero al establecerse la Promotoría en las jurisdicciones laicas se entendió que sus funcionarios obraban en nombre y representación del Monarca y en defensa de sus intereses” .

Por el Derecho Español fue organizada y perfeccionada la Promotoría Fiscal. Desde las Leyes de Recopilación, se menciona al Promotor o Procurador Fiscal, que no interviene en el proceso sino hasta la iniciación del plenario. En el año de 1565, Felipe II se preocupó por su perfeccionamiento y dictó disposiciones para organizarlo, pero se advierte que la institución no constituye una magistratura independiente, y si interviene el promotor en el proceso, es formando parte integrante de las jurisdicciones. Se le cita en la Ordenanza del 9 de mayo de 1587 que fue reproducida en México por

ley del 8 de junio de 1823, creándose un cuerpo de funcionarios fiscales en los tribunales del crimen. El Juez disfrutaba de libertad ilimitada en la conducción del proceso y el Fiscal solo intervenía para formular su pliego de acusación .

2.4. ÉPOCA INDEPENDIENTE.

Para referirnos a la forma en como se organizó el Ministerio Público a partir de la independencia, es indispensable referirnos a la Fiscalía mencionada en la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, en que se expresa que en el Supremo Tribunal de Justicia habrá dos fiscales letrados:

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