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Ministerio Publico

fabiolath18 de Noviembre de 2012

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo monográfico pretende brindar un alcance informativo de manera detallada y precisa sobre la importante labor que cumplen estos dos organismos del estado dentro del marco social, político y económico en nuestro país, para el desarrollo progresivo y convivencial en el ámbito de una sociedad justa y solidaria.

Asimismo, se dará a conocer en el desarrollo del trabajo conocimientos previos a cerca de las funciones que cumplen el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo como organismo público de un Estado Democrático mediante el ejercicio representativo de facultades que revisten los caracteres de delito y sobre todo prevalecen la protección y el cumplimiento de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.

Para ello es muy grato presentar este alcance a vista y disposición del público lector a fin de pulir sus conocimientos y fortalecer su capacidad intelectual con este útil material educativo; por ende, les invitamos compartir esta información de vital importancia.

CAPITULO PRIMERO

ORIGEN E HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

I.- ORIGEN

Ministerio Público proviene del latín "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo.

Todo comenzó desde el momento en que el hombre, decidió organizarse para evitar los grandes inconvenientes que existían, de permitirse al individuo que se hiciera justicia por su propia mano, resultando permisible así la venganza privada; haciendo uso de la ley del Talión. Una vez organizado el poder social, la justicia era impartida a nombre de la divinidad, el llamado periodo de la venganza divina; también se impartió a nombre del interés público para salvaguardar el orden y la tranquilidad sociales, conocido como periodo de la venganza publica. Posteriormente, se establecieron tribunales y normas aplicables, las cuales eran más que nada arbitrarias. El ofendido por un delito, o en su caso los familiares, acusaban ante el tribunal, el cual decidía e imponía las penas.

II.-ANTECEDENTES HISTORICOS

El ministerio publico , a la luz de la doctrina , es una de las instituciones en donde su origen e historia es visto con gran especulación , algunos encuadran su nacimiento en la antiguo organización jurídica de Grecia y roma , en la Italia medieval , y la corriente mas predominante lo sitúa en el derecho francés.

d) En Grecia

Sobre el antecedente mas remoto, se habla de los arcontes de la antigua Grecia , magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a su cargo la tarea de representar a los individuos que por algún motivo presentaban una reclamación en contra de sus semejantes .

e) En Roma

En esta época se habla de los “judices questiones”, los “ccuriosistationuri, irenarcas”, “advocati fisci” y los “procuradores caesaris”, mismos que tenían facultades policiacas y persecución de los criminales.

f) En Francia

En realidad, la institución del ministerio público, como existe actualmente, es producto de la monarquía francesa del siglo XIV. El procurador y el abogado del rey se crearon para la defensa de los intereses del príncipe (pour la defense des interests du prince et de I,Etat) . El procurador se encargaba de los actos del procedimiento y el abogado del litigio, en donde estuvieron en pugna los derechos del monarca o las personas que estaban bajo su protección (gentes nostrae) . Estos funcionarios protegían inicialmente los derechos e intereses particulares del rey , con el fin , prácticamente de aumentar su tesoro ; pero como en ocasiones tenían que actuar ante las jurisdicciones penales en determinados delitos , como el de “traición al rey” ya que se establecían penas como la multa y las confiscaciones de bienes, su naturaleza fue cambiando hasta convertirse y organizarse como representantes ,ya no del monarca sino del estado , con objeto de asegurar el castigo del delito en nombre del interés social. Durante la revolución francesa opera un cambio, se encomiendan funciones reservadas al procurador y al abogado del rey a comisarios del rey, así como a acusadores públicos encargados de ejercitar la acción penal y de sostener la acción penal y de sostener la acusación en juicio. Ya de Francia se extendió a Alemania y pasó sucesivamente a casi todos los países del mundo como representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado

Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos.

CAPITULO SEGUNDO

EL MINISTERIO PÚBLICO

I.-DEFINICION

La definición del ministerio público, según varios autores:

a) Definición de Liebman:

Primero para conceptualizar al Ministerio Público citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público, asimismo consideramos que es difícil proporcionar un concepto del Ministerio Público porque los ordenamientos de la actualidad atribuyen a este órgano otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi afirma que en una acepción estricta y ajustada por Ministerio Público cabe entender solo el representante de la causa pública en el proceso.

b) Concepto de Fix Zamudio:

Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público es principalmente judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas.

El ministerio público es un organismo de rango constitucional cuya función es defender a la sociedad y al pueblo, velando por la más amplia vigencia de las normas jurídicas dentro del Estado y el todo social. Promueve la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte .

II.- NATURALEZA JURIDICA

El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera. En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público puede encontrarse:

a) Inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y demás fiscales.

b) Incorporado en el poder judicial, caso en el cual podría quedar supeditado a la función jurisdiccional (como sucede en Colombia a partir del cambio constitucional de 1991).

c) Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política.

d) Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente.

e) Como un poder del Estado por sí mismo, entendiéndose como un órgano autónomo, consagrado constitucionalmente y en igualdad de condiciones que los otros órganos del Estado (como sucede en el sistema venezolano).

Desde el punto de vista hack de la teoría de los poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:

• No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;

• No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;

• Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción.

III.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso deben adecuarse a ciertos principios básicos , entre los que se encuentran los siguientes:

-Principio de legalidad; Que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que

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