Multa de forma y fondo
ContrerasjulianTarea2 de Mayo de 2022
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MULTAS DE FORMA Y MULTAS DE FONDO
Una multa es una sanción económica, prevista en ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay dos tipos de multa: las de forma y las de fondo.
MULTAS DE FORMA
Las multas de forma son las que corresponden a las infracciones relacionadas con las obligaciones que tenemos como contribuyentes en relación al procedimiento para pagar contribuciones, los artículos 70`s y 80`s, sancionan el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales en estos también se encuentran establecidos los mínimos y máximos. Entre los cuales encontramos algunos ejemplos como:
- No presentar las declaraciones mensuales y anuales de impuestos.
- No cumplir con trámites o requerimientos del SAT como contestar una solicitud, dar un aviso (como el cambio de domicilio) o enviar una declaración informativa.
- No presentar las declaraciones de impuestos a través de medios electrónicos.
MULTAS DE FONDO
Las multas de fondo tienen que ver directamente sobre contribución omitida o pérdida fiscal mal declarada (art.76)., tales como:
- La omisión total o parcial del pago de contribuciones (como IVA o ISR).
- Obtener una devolución, acreditamiento o compensación, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda
- Declarar pérdidas fiscales mayores a las que realmente tuvimos.
- No pagar los impuestos retenidos a terceros (por ejemplo, por pagos a personas físicas por servicios personales independientes o arrendamiento, ISR retenido por pago de sueldos y salarios, etc.
Cuando se imponen multas por haber cometido alguna infracción fiscal, la autoridad debe notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual indiquen al contribuyente, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado.
Dicha resolución debe emitirse por la unidad administrativa del SAT correspondiente, a nombre del infractor de la disposición legal.
Cuando se hayan impuesto alguna multa el contribuyente tiene el derecho de solicitar a las autoridades fiscales competentes que le sean condonadas total o parcialmente, la autoridad competente puede autorizar o rechazar su solicitud; para ello, apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la multa. Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución dictada por las autoridades fiscales que la impusieron.
La forma más rápida de regularizar la situación fiscal es pagar de una vez la multa correspondiente. Su monto puede variar entre el 55% al 75% de las contribuciones omitidas, y del 20 y el 30% del total de los impuestos que no se pagaron, si las mismas se pagan antes de que la autoridad emita acta final de visita domiciliaria en caso de una revisión, y eso incluye aquellos que hay que enterar directamente al SAT (por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta o ISR) como los que la empresa retuvo de sus clientes o empleados (un caso claro es el Impuesto sobre el Valor Agregado o IVA).
La multa se puede liquidar en un solo pago o, solicitar una autorización para pagar en parcialidades (en un plazo máximo de 36 meses). Si en cambio se quiere pagar, pero reducir el monto de la multa, esto va a depender de muchos factores, como por ejemplo de qué tipo de impuesto se trata o si corresponden a beneficios obtenido indebidamente por la disminución de una pérdida fiscal o un saldo a favor solicitado indebidamente en devolución, compensación o acreditamiento. En el caso de multas por contribuciones omitidas, la multa se puede reducir en el momento en el que el contribuyente corrige su situación una vez iniciada el proceso de revisión. Si la multa se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del SAT de la resolución que incluye la multa, se puede obtener una reducción del 20% en forma directa, es decir, sin que haga falta una resolución por parte de la autoridad.
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