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Multiculturalidad, interculturalidad y aspectos jurídicos de pueblos y culturas de Nicaragua


Enviado por   •  31 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  4.611 Palabras (19 Páginas)  •  224 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua, Managua[pic 1][pic 2]

UNAN-Managua

Recinto Universitario “Rubén Darío”

Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas

Departamento de Antropología

Multiculturalidad, interculturalidad y aspectos jurídicos
de pueblos y culturas de Nicaragua.

Por: Elvira Maritza Andino
Docente Investigadora

Departamento de Antropología, UNAN-Managua

Introducción

El término multiculturalidad se refiere a las culturas que comparten un espacio físico, sin que ello signifique, necesariamente, un intercambio y enriquecimiento entre ellas. Por otra parte el término interculturalidad, se refiere a la interacción entre las distintas culturas que conviven y comparten un espacio físico, generando un enriquecimiento mutuo, reconocimiento y valoración de cada una de ellas en un marco de respeto a las identidades propias, igualdad y al derecho a la diversidad.

El paso de la multiculturalidad a la interculturalidad se expresa a través de una negociación constante de valores culturales, a través de un discernimiento de los elementos que les unen, vinculan y orientan los procesos de síntesis. De tal modo que sea clara la perspectiva del “yo” y “el otro” identitario. Recientemente, se construye en término transculturalidad, el cual es entendido como un proceso de acercamiento entre las culturas diferentes, que busca establecer vínculos culturales nuevos que nacen del sincretismo y no de la unión, ni de la integración cultural, la cual se expresa en el acuerdo, respeto y promoción de valores universales por encima de peculiaridades de raza, etnias, lengua, territorio y cosmovisión.

Las prácticas culturales tiene que ver con los con las aplicaciones que realiza el ser humano en los diferentes contexto de su vida. Encontramos múltiples manifestaciones que identifican los estudios culturales. Si tomamos en cuenta que la cultura pasa a través de todas las prácticas sociales y es la suma de sus interacciones. Entonces el objetivo de los estudios culturales es definir el estudio de la cultura propia de la sociedad contemporánea como un terreno de análisis conceptualmente importante, pertinente y teóricamente fundado.

Pueblos y culturas de Nicaragua

Teniendo como referencia el Censo de Población y Vivienda del año 2005, la población de Nicaragua asciende a 5,142,098 personas. Administrativamente, el país se divide en 15 departamentos y 2 regiones autónomas. De la población censada, 443,847 se auto reconoce como perteneciente a un pueblo indígena o comunidad étnica (8.6%). El Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) refiere que, los departamentos con población indígena mayor al 10% son: Jinotega, Madriz, y las Regiones Autónomas Atlántico Norte (RAAN) y Atlántico Sur (RAAS). El Censo de Población de Vivienda, la población de ambas regiones era de 759,383 personas, de ellas 253,589 personas se auto identifican indígenas y/o afro descendientes (33.39%). Ambas regiones representan geográficamente más de la mitad del territorio nacional y el 8.7% de la población del país. (INIDE, 2006) En la Costa Caribe, las formas tradicionales de vida cotidiana y costumbres vinculan a las poblaciones indígenas a una cosmovisión propia e identitaria con estrecho vínculo a sus territorios, autoridades comunitarias, autoridades territoriales, gastronomía, medio ambiente, derecho consuetudinario, vida confesional, fiestas y ceremonias ancestrales, el uso de una lengua propia y una historia compartida.

Las poblaciones indígenas en el Pacífico, Centro y Norte (PCyN) se auto identifican por criterios similares excepto, el uso de una lengua originaria y en casos específicos a través del vínculo a los territorios comunales. En las comunidades indígenas del país, la organización familiar está fuertemente vinculada a las actividades productivas; es natural la transmisión oral -de generación en generación-, de sus saberes, habilidades, destrezas y actitudes frente a la vida; el liderazgo, la iniciativa son valores que se fomentan en las familias.

 La vida cotidiana en las comunidades de los pueblos indígenas tiene cuatro ámbitos esenciales:

 1) El ámbito de obtención de recursos y provisión para el consumo familiar mediante la caza, pesca -en ríos, lagunas y el mar-, recolección, extracción de madera y minerales, y cultivos tradicionales.

2) Las actividades de siembra de granos básicos para la subsistencia combinada con el trabajo como jornaleros en las haciendas privadas.

3) El intercambio tradicional (trueque en el PCyN, pana-pana para los misquitos y biri-biri para los mayangnas), familias indígenas residentes en zonas urbanas, mantienen su vínculo con las comunidades de origen y se insertan en la vida urbana sobre la base de su economía comunitaria original así mismo familias indígenas miskitas y sumu mayangnas incrementan su presencia y participación en el comercio en zonas urbanas.

4) los espacios de socialización en donde se cultivan y se transmiten las lenguas, toponimias, tradiciones gastronómicas, de medicina tradicional, oralidad y cosmovisión. La riqueza cultural de la Costa Caribe nicaragüense ha sido ampliamente descrita en los Cuadernos Culturales de la Colección Identidades y Patrimonio Cultural y dedica atención específica a los pueblos y culturas creole, garífuna, miskitu, rama, sumu-mayangna, tuahka y ulwa.

 En tanto los pueblos del Pacífico, Centro y Norte cuentan con investigaciones de distinto nivel de profundidad y aún dispersas en archivos de bibliotecas y organizaciones. (UNESCO, 2012)

Aspectos jurídicos sobre pueblos indígenas y afro  descendientes en Nicaragua 

En Nicaragua, el Estado ha suscrito importantes documentos atinentes a los Pueblos Indígenas, entre ellos: 1) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), ratificado por Nicaragua en 1978; 2) Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), ratificado por Nicaragua en 2010; 3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas 2007, ratificado por Nicaragua en 2007, entre otros.

Nicaragua, en materia de derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada por el Consejo de Estado el 18 de Diciembre de 1979), de la cual Nicaragua es parte, define: “Discriminación Racial:” toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. En el artículo 2, inciso C se establece que: cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde exista. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado en 1989 por las Naciones Unidas con el voto del Gobierno de Nicaragua, ratificado por Nicaragua el 6 de mayo del 2010. El Convenio establece que los gobiernos de los Estados que lo ratifiquen deben consultar sobre toda política o programa gubernamental que involucre a los pueblos y comunidades indígenas. En su artículo 7 inciso 1, el convenio plantea la potestad de los indígenas como colectividad territorial para gobernar (decidir sus propias prioridades) su propio desarrollo, lo que tiene fuertes implicaciones para el andamiaje jurídico administrativo del país ratificante.

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