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Informe Especial Sobre El Sistema De Justicia Para Adolescentes En El Distrito Federal


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  5.153 Palabras (21 Páginas)  •  361 Visitas

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I. Introducción

El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 constitucional, un sistema integral de justicia aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18, y se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. En México esta lucha empezó a materializarse con la reforma al artículo 4º de la CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000, la cual reconoció a las niñas y los niños como sujetos de derechos

El primero es el modelo tutelar o proteccionista (1974) que consagró el derecho a la protección de la familia y la infancia. Considerando a la niñez o adolescencia como falta de madurez, por lo que necesitan un tutor. La negación de la capacidad de los niños para tomar sus propias decisiones. El Sistema Tutelar quiere tener el control sobre la niñez y la adolescencia sin tomar en cuenta que para construir una noción de reinserción social es necesario considerar los valores

A la persona adolescente en conflicto con la ley penal se le consideraba como inimputable por ser una persona menor de edad; tampoco se le daba importancia a la conducta delictiva, no se aplicaban penas, sino medidas de seguridad, las cuales, en la generalidad de los casos, consistían en la privación de la libertad. Tampoco se establecía un tiempo de duración para la sanción, ni la Edad penal.

El segundo modelo es el sistema ecléctico, el cual buscó poner énfasis en devolver a las personas menores de edad los derechos y las garantías que el anterior sistema les había privado. A los delitos no se le concebía como tales, sino como faltas administrativas, que en las personas adultas sí constituían delitos. Surgió la figura del consejero quien no aplicaba penas, sino medidas de seguridad, previa acreditación de que la persona adolescente representaba un peligro potencial para la sociedad.

El tercer modelo es el garantista, buscaba la aplicación más estricta de la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la protección integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Este Informe Especial sobre el sistema de justicia para adolescentes en el Distrito Federal se compone de cuatro capítulos y apartados de conclusiones y propuestas. En el primer capítulo se exponen los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos acerca de la justicia para adolescentes, los cuales brindan el marco conceptual y jurídico general sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes que han cometido una conducta tipificada como delito. El segundo capítulo analiza la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal7y destaca aquellas disposiciones que no fueron incluidas o requieren modificación, a la luz de los estándares en materia de justicia para adolescentes. El tercer capítulo presenta un diagnóstico sobre cómo está operando el sistema de justicia para adolescentes. El capítulo cuatro es sobre justicia para adolescentes en Suecia, España, Estados Unidos, Brasil, El Salvador, Panamá y Costa Rica, que tiene como objetivo analizar las políticas aplicadas en otros países y enriquecer este informe con propuestas que tengan la viabilidad de instrumentarse en el Distrito Federal.

II. Estándares de derechos humanos en materia de justicia para adolescentes

Los valores fundamentales y los derechos humanos salvaguardan a los niños y a los adolescentes los cuales tienen todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La Convención sobre los Derechos del Niño, ha fomentado la transformación del concepto de niñez, reconociéndolos como sujetos de derechos y no como personas débiles objeto de protección por parte del Estado. La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, es la que se acerca a una definición más explícita sobre el concepto acerca del interés superior de las niñas y los niños, al señalar en su artículo 4º, fracción I, que consiste en dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

El Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que, en lo que corresponde al derecho a la vida, no puede imponerse la pena de muerte por los delitos cometidos por personas menores de 18 años. Si se les priva legalmente de su libertad, las personas menores de edad detenidas estarán separadas de las personas adultas y tendrán derecho a ser llevadas ante tribunales de justicia con mayor celeridad para su enjuiciamiento

2.1 Sistema de justicia para adolescentes

La niñez considerada como el grupo de la población que tiene menos de 18 años de edad, hace una distinción señalando a las personas entre los 12 y 18 años de edad como adolescentes, y a quienes tienen menos de 12 años como niñas y niños.

La política general de justicia penal juvenil debe tener en cuenta cinco principios básicos para su buen desarrollo: la no discriminación, el interés superior de la o el niño, el respeto a su opinión, a su dignidad y el derecho a la vida, así como a la supervivencia y el desarrollo. Además deben fomentar el bienestar de la persona menor de edad, evitar la imposición de sanciones carentes de este propósito y respetar el principio de proporcionalidad, considerar las circunstancias y características específicas de la o el adolescente al momento de individualizar la sanción. Se prohíbe someterlos a torturas y a otros tratos o penas crueles, protegiéndolos contra cualquier tipo de injerencia violatoria de sus derechos humanos.

A quienes se les atribuya la comisión de un delito deberán quedar sujetos a órganos jurisdiccionales distintos a los de las personas adultas y se deberá respetar el principio de legalidad; la intervención del Estado en el ámbito penal deberá estar dispuesta en una ley específica en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. El hecho de que exista un trato diferente entre las personas adolescentes y las personas adultas que cometen un delito, obedece únicamente a la necesidad de brindar una protección especial a los primeros para lograr de manera más adecuada su reinserción social, considerando que todavía se encuentran como personas en desarrollo.

Los niños y adolescentes tendrán derecho a la defensa; derecho a ser escuchado; de abstenerse a declarar o de no autoincriminarse; a ser notificado de las acusaciones; a no responder; a la presencia de los padres o tutores en el proceso; a la confrontación

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