NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
Javier RoblesEnsayo5 de Octubre de 2018
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NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
EDIFICIO PARQUE HORACIO URTEAGA
Conste por el Presente Documento la Constitución de las Normas Internas de Convivencia del Edificio Parque Horacio Urteaga, documento que consolida los acuerdos realizados por los copropietarios del Edificio Parque Horacio Urteaga y que constituyen un COMPLEMENTO al Reglamento Interno del Edificio, a fin de tener una base de referencia, detallar artículos del Reglamento actual y garantizar el cumplimiento de las normas de una convivencia pacífica, segura y saludable.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
En Asamblea del 29/04/2018, la Junta de Propietarios del Edificio Parque Horacio Urteaga, ubicado en Av. Horacio Urteaga 502, esquina con Calle Rivera de Ustariz, distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, evidenció que tanto los artículos del Reglamento Interno como los distintos acuerdos llevados a cabo durante las distintas Asambleas, son incumplidos de forma recurrente, y se determinó la necesidad de complementar las normas con la ejecución de sanciones correspondientes al incumplimiento de las mismas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ÁMBITO DE EJECUCIÓN
El presente documento será inscrito en el Libro de Actas, por lo que tendrá efecto normativo dentro del ámbito de una convivencia segura y saludable para todos los Residentes (Propietarios e Inquilinos) del Edificio “Parque Horacio Urteaga”. En caso de conflicto con el Reglamento Interno, prevalecerá lo estipulado en este documento, dado que cuenta con la aprobación suscrita por los copropietarios, en tanto no vulnere derechos garantizados en la Constitución Política del Perú, ordenanza municipal o legislación vigente.
Capítulo I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1:
La presente normativa, es de observancia obligatoria, por el sólo hecho de ser propietario y/o poseedor o Inquilino o Residente de cualquier Sección de Propiedad Exclusiva, queda obligado a respetar fielmente las disposiciones establecidas en este Reglamento General y las decisiones o disposiciones que establezca la Junta General de Propietarios, en todo lo relacionado con la Edificación.
El presente documento podrá ser modificado en todos sus aspectos sólo mediante aprobación otorgada por la Asamblea de Propietarios constituida.
ARTÍCULO 2:
El Edificio Parque Horacio Urteaga está ubicado en la Av. Horacio Urteaga 502, esquina con la Av. Nazca, Provincia y Distrito de Jesús María. Las secciones de propiedad exclusiva están conformadas por Ciento Diecinueve (119) Departamentos y Ochenta y Tres (83) Estacionamientos, destinados exclusivamente para ser usados como vivienda y estacionamiento, respectivamente; cuyos porcentajes de participación en las áreas, bienes y gastos comunes, han sido fijados de acuerdo con el criterio de Área Ocupada, en el Reglamento Interno.
En concordancia con el ARTICULO 2° del Reglamento Interno, y el ARTÍCULO 13° inciso 1) no se permite la utilización de los departamentos para usos distintos a la Vivienda ni de los estacionamientos para usos distintos a estacionar vehículos (autos, camionetas, motocicletas o bicicletas).
Extracto del Reglamento Interno:
ARTICULO 2.- (...) LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ESTÁN CONFORMADAS POR CIENTO DIECINUEVE (119) DEPARTAMENTOS, OCHENTITRES (83) ESTACIONAMIENTOS, DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SER USADOS COMO VIVIENDA Y ESTACIONAMIENTO, RESPECTIVAMENTE (...)
ARTICULO 13.- SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:
- DESTINAR SU SECCIÓN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, ÚNICAMENTE AL USO INDICADO EN EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO (VIVIENDA O ESTACIONAMIENTO).
Por ello, el incumplimiento del uso debido por parte de cualquier propietario o inquilino residente, generará la aplicación de la sanción correspondiente establecida en el Artículo XXX del presente documento. El incumplimiento continuado podrá generar como máximo una sanción mensual por este motivo.
La Administración o la Directiva de la Junta General de Propietarios podrán exonerar de toda sanción al uso inadecuado de las secciones, con el fin de que los Residentes puedan regularizar el uso de los mismos. Esta exoneración no podrá exceder en ningún caso a los Sesenta (60) días calendarios de informado este incumplimiento al propietario o inquilino residente.
ARTÍCULO 3.- DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN
Constituyen Bienes de Dominio Común, los descritos en el Artículo 3° del Reglamento Interno. Dada la naturaleza de intransferible e indivisible establecida en el Artículo 4° del Reglamento Interno, los bienes de propiedad común no podrán ser ocupados o utilizados de forma exclusiva por ningún propietario ni inquilino residente, el incumplimiento del uso debido por parte de cualquier propietario o inquilino residente, generará la aplicación de la sanción correspondiente establecida en el Artículo XXX del presente documento. El incumplimiento continuado podrá generar como máximo una sanción mensual por este motivo.
Extracto del Reglamento Interno:
ARTICULO 4.- (...) LAS AREAS Y BIENES DE PROPIEDAD COMÚN SON INTRANSFERIBLES E INDIVISIBLES (...)
La Administración o la Directiva de la Junta General de Propietarios podrán exonerar de toda sanción al uso inadecuado de los Bienes de Dominio Común, con el fin de que los Residentes puedan regularizar el uso de los mismos. Esta exoneración no podrá exceder en ningún caso a los Sesenta (60) días calendarios de informado este incumplimiento al propietario o inquilino residente.
ARTÍCULO 4.- DEL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO
En concordancia con el Reglamento Interno, se define como pago oportuno y obligatorio de las cuotas de mantenimiento ordinarias del Edificio “Parque Horacio Urteaga” al PAGO A MES ADELANTADO, con vencimiento al 5to día calendario del mes corriente, tal como se establece en los siguientes extractos del Reglamento:
Extracto del Reglamento Interno:
ARTICULO 6.- (...) LAS CUOTAS ORDINARIAS SE PAGARÁN DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS DEL MES Y LAS EXTRAORDINARIAS EN EL PLAZO QUE FIJE LA JUNTA O EL PRESIDENTE DE ÉSTA.
ARTICULO 13.- SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:
2) PAGAR PUNTUALMENTE E ÍNTEGRAMENTE (...) LAS CUOTAS QUE LES CORRESPONDA PARA CUBRIR GASTOS COMUNES.
Por ello, el incumplimiento del pago oportuno, generará la aplicación de la sanción correspondiente establecida en el Artículo XXX del presente documento. El incumplimiento continuado podrá generar como máximo una sanción mensual por cada cuota ordinaria que no haya sido pagada en su integridad. Una cuota pagada parcialmente no podrá ser sancionada.
ARTÍCULO 4.- DE LOS ACUERDOS DE PAGO, BENEFICIOS Y EXONERACIONES
La Administración o la Directiva de la Junta General de Propietarios podrán a su criterio exonerar de toda sanción al incumplimiento del pago oportuno u otras sanciones a las que se refiere el Artículo XXX, siempre que se evidencie una intención de pago por parte del propietario o residente, incluso podrá realizarlo de forma retroactiva, previo acuerdo de pago, con el fin de que los Residentes puedan regularizar el pago de los mismos.
Los ACUERDOS DE PAGO podrán contemplar una o varias cuotas recalculadas en un cronograma con fechas definidas claramente, a fin de que el propietario pueda ponerse al día en sus pagos. Estos cronogramas no incluirán ninguna tasa de interés sobre la deuda vencida ni podrán exceder a los tres (3) meses.
Asimismo, la Administración o la Directiva de la Junta de Propietarios podrán brindar BENEFICIOS en casos excepcionales donde por alguna actividad propia de la Administración se haya perjudicado económicamente al propietario o residente o se evidencie la necesidad de realizar ajustes por motivos de salud, edad avanzada, o dificultades económicas graves. La aplicación de un beneficio deberá quedar registrada a modo de periodo de gracia o descuento en el Estado de Cuenta con el sustento respectivo.
Todo beneficio otorgado se podrá aplicar por única vez o de forma recurrente, en este caso, la recurrencia tendrá una duración máxima de seis (6) meses, tras los cuales el Beneficio quedará extinto y se deberá volver evaluar la situación del Departamento afectado.
Las EXONERACIONES consisten en descuentos parciales o totales ÚNICAMENTE APLICABLES a multas, moras, cuotas extraordinarias y sanciones, bajo situaciones justificadas y sustentadas en los Estados de Cuenta. En ningún caso se exonerará parcial ni totalmente la deuda de cuotas ordinarias del mantenimiento y consumo de agua.
No podrán exonerarse ni brindarse beneficios sobre montos correspondientes a reparación de daños causados a los bienes comunes del Edificio.
Las exoneraciones aplicadas a multas, moras, cuotas extraordinarias y otras sanciones así como los beneficios otorgados no podrán ser anulados, incluso ante el incumplimiento de un compromiso de pago, salvo que haya existido información falsa brindada por el propietario o residente en el sustento de la exoneración o el beneficio, o que la Asamblea constituida así lo determine. Asimismo, en el caso de incumplimiento de acuerdo de pago, se suspenderá todo tipo de beneficio o exoneración hasta que el propietario o residente regularice su situación de pago.
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