NORMATIVIDAD PARA PROMOVER LA FLEXIBILIDAD EN EL SEIN PERÚ
Noemi GonzalesInforme17 de Julio de 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL
"PEDRO RUIZ GALLO”
Maestría en Ciencias de la Ingeniería Mecánica y Eléctrica con Mención en Energía
TEMA:
“NORMATIVA PARA PROMOVER LA FLEXIBILIDAD ELECTRICA EN EL SEIN PERÚ”
CURSO:
DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA ENERGÍA
DOCENTE:
DR. ANIBAL JESUS SALAZAR MENDOZA
Maestrantes:
- Carranza Lizana, Daniel.
- Pozo Benites Percy.
- Quispe Flores, Miguel.
- Rojas Gonzales, Ruth.
- Terán Flores, Jesús.
- Toro Tello, José.
INFLEXIBILIDAD ELÉCTRICA
Existe inflexibilidad eléctrica cuando por sus características técnicas, su generación programada en el despacho ideal para la hora, presenta limitantes que origina cambios en el programa de generación en por lo menos una unidad de generación con menor precio de oferta, en tal forma que es incapaz de cambiar su generación para suministrar demanda adicional incremental (variación positiva o negativa) del sistema. En tal sentido, en la declaración de disponibilidad de los generadores del día anterior al despacho, cada generador notifica la inflexibilidad en la operación de sus unidades generadoras.
La potencia generada debe de cubrir la demanda, a causa de su inflexibilidad ante la pluralidad de la demanda, pluralidad derivada de la saturación de los mercados para los bienes estandarizados. Es necesario Flexibilizar la electricidad.
- FLEXIBILIDAD ELÉCTRICA.
Describe la capacidad de un sistema de energía para hacer frente a la variabilidad y la incertidumbre en tanto a la generación(oferta) y la demanda, manteniendo al mismo tiempo un nivel satisfactorio de fiabilidad a un costo razonable, en diferentes horizontes temporales.[pic 3]
Función objetivo conlleva a minimizar los costos de operación y racionamiento, los cuales están sujetos a restricciones:
Demanda: La potencia generada debe de cubrir la demanda.
Capacidad min–max: La potencia generada no excede los límites físicos, es decir las unidades de generación que tienen una potencia efectiva como parte de su magnitud probada que puede ser auditada.
Tiempo de operación mínimo: Las plantas pueden tener periodos de tiempo en que no pueden salir de servicio.
Periodo en que puede operar la planta: Las plantas que estuvieran operando y salieron de servicio requieren un periodo de tiempo antes de reingresar a operar.
Entonces en base a ello debemos incorporar otras tecnologías en nuestro sistema.
SEIN
Es un conjunto de sistemas eléctricos de potencia que están conectados (líneas de trasmisión), mediante subestaciones eléctricas, centrales de generación y sus respectivos centros de despacho de carga), el cual permite la transferencia de energía eléctrica entre los diversos sistemas de generación eléctrica del Perú[pic 4]
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- ANILISIS LEGAL
A partir de las leyes dadas en los años 90 se comenzó a desestatizar las empresas eléctricas, entrado está a concesiones (licitaciones) de muy largos periodos, con esto el estado se libraba de estas empresas, que de alguna manera le habría traído problemas económicos, y de funciones.
Con la Ley de concesiones dadas en 1992 y ratificada después en la constitución de 1993, y la ley de mejoras de la Ley de concesiones dadas en 2006, para garantizar la flexibilidad eléctrica en la transmisión de energía eléctrica, se logró una estabilidad en el precio de los peajes.
Garantizar la transmisión de energía cualquiera que sea esta, es función primordial del estado ya que si las empresas concesionarias fallaran por motivos de fuerza mayor, el estado interviene con esta nueva ley y se hará cargo a través del OSINERGMIN.
El fin de las Leyes de flexibilidad para la transmisión es también el precio, tratar que sea único para todos y que los usuarios finales no sean afectados por criterios antojadizos de algunas concesionarias.
El pago que realicen los consumidores de las instalaciones de transmisión se le denominara Peaje dice la Ley, y se aplicara como un cargo por unidad de energía consumida, además se pagara por aplicación de factores nodales de energía, y los factores de perdida de potencia.
El fin de la flexibilidad es proyectarse a lo que pasara en algunos años, donde tenemos que invertir más en tecnologías, para el uso de energías renovables, usar redes inteligentes (Smart Grids), y ni aun así conservar la estabilidad tanto del servicio como en lo económico del sistema de transmisión.
A pesar de las mejoras que nos da esta Ley promulgada durante el segundo mandato del Dr. Alan García Pérez, encontramos algunos vacíos con respecto a los acuerdos entre las concesionarias y los criterios tomados por el OSINERGMIN y que lamentablemente solo nos vemos perjudicados nosotros los usuarios finales, tanto en servicio como costo.
Los contratos son demasiados largos, eso debería cambiar, porque a veces en el transcurso de ese tiempo hay cosas nuevas que lamentablemente perjudican al Perú y benefician a las concesionarias, como nuevos descubrimientos de recursos.
OSINERGMIN se hará cargo de aprobar el estudio de expansión de la red de transmisión con un horizonte de 10 años, diseñado por cada concesionaria obligatoriamente para sus instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Es decir, su Ganancia.
- BASE LEGAL, CONSTITUCIONAL DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
- PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN
DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS MARGINALES DE CORTO PLAZO
Aprobado por Osinergmin mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD del 22 de agosto de 2017.
Como objetivo es definir la metodología para calcular los Costos Marginales de Corto Plazo (CMg) que serán utilizados en la valorización de las transferencias de energía y compensaciones. 2. BASE
LEGAL
El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modifi catorias y sustitutorias: 10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 / El Peruano
Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.
Decreto Legislativo N° 1002.- Decreto legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables.
Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema.
Decreto Supremo N° 012-2011-EM.- Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables.
Decreto Supremo N° 037-2006-EM.- Reglamento de Cogeneración.
Decreto Supremo N° 026-2016-EM.- Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento del MME).
Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE.- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados.
Resolución Directoral N° 243-2012-EM/DGE.- Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 180-2017-OS/CD
Que, el 23 de julio de 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, estableciendo en el literal b) del artículo 13 que una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva,
Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93
Constituyen las normas cuyas modificaciones a evaluar para la implementación del modelo de reforma propuesto comprenden el más amplio espectro. En efecto Estas normas regulan aspectos de todos los segmentos del sector eléctrico peruano como lo son: el diseño institucional (governance), la estructura de la industria, la generación y mercado mayorista, la regulación de redes y el mercado minorista (retail).
Diseño Institucional
Se deberán considerar las reformas respectivas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en los Servicios Públicos aprobada por Ley N° 27332 y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y Decreto Supremo N° 054-2011-PCM
Estructura de la industria
Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico aprobada por Ley N° 26876 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-98-ITINCI
Generación/Mercado Mayorista
La adopción de un nuevo modelo en el mercado mayorista requerirá de la revisión del sistema de precios en dicho mercado, incluyendo lo actualmente regulado respecto del despacho económico.
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