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Derecho Personal


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  3.417 Visitas

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Derecho Personal

Se hará un análisis del derecho personal y sus características principales, así como las diferencias más importantes con respecto al derecho real.

Estudiaremos las doctrinas principales acerca de la distinción entre derecho real y personal.

1° La teoría clásica o dualista. Según la cual existe una irreductible oposición entre las dos clases de derechos. (Escuela de la Exégesis).

En esta teoría consideran que el patrimonio de las personas está conformado por dos tipos de derechos: los reales y personales y que existe una absoluta separación entre ambos. Definen al Derecho Real como: Un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros o llamado también absoluto. Definen al Derecho Personal o de Crédito como: Una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral‖.

2° La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real. (Polacco, Gaudemet, Gazin).

En su libro la dazione in pagamento (1888), Vittorio Polacco sostiene que en las obligaciones más que una voluntad vinculada a otra, existe un vínculo entre dos patrimonios considerados como personalidades abstractas. Un determinado patrimonio, y las personas, entre las que parece que nace el vínculo, no son más que los órganos, los representantes, por lo demás subrogables, de las respectivas personalidades patrimoniales.

Gaudamet sostiene que el derecho personal no es derecho sobre las personas o frente a ellas, sino facultad sobre los bienes. En el caso del derecho real la facultad se ejerce exclusivamente sobre una cosa determinada, mientras que el personal recae sobre una colectividad de bienes.

Gazin afirma que el derecho real es una relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. El derecho personal es, podría decirse, un derecho real indeterminado en cuanto al objeto en que recae.

3° La doctrina monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa. (Ortolan, Planiol).

Según el jurista francés Marcel Planiol, todo derecho subjetivo es una facultad correlativa de obligaciones personales. Planiol niega enfáticamente la posibilidad de que entre una persona y una cosa haya relaciones de carácter jurídico.

Ortolan resume así las diferencias entre las dos clases de facultades: Todo derecho, en definitiva, si se quiere llegar hasta el fondo de las cosas, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir del pasivo alguna cosa: pues lo único que es posible exigir inmediatamente de una persona es que haga o se abstenga de hacer, es decir, una acción o una omisión. Todo derecho, en definitiva y sin excepción, si se quiere llegar al fondo de las cosas, estriba en obligaciones.

El derecho personal o de crédito.

Los de esta especie manifiéstense en una relación jurídica más compleja. En ellas hay tres términos, a saber: a) el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (creditor) o sujeto activo de la relación; b) el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma; c) el objeto de la obligación, que consiste, ya en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. De acuerdo con lo dicho podemos definir el derecho de crédito como la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa. En el caso de

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