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NUEVO RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  457 Visitas

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NUEVO RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO

1. El régimen de la jornada de trabajo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2013, es decir, al año de la promulgación de dicho instrumento normativo, tal como lo prevé su Disposición Transitoria Tercera, numeral 1.

2. El aludido régimen aparece previsto en el Capítulo VI (De la Jornada de Trabajo) del Título III (De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo) de la mencionada Ley, e incluye lo concerniente al tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono (artículos 171 y 173-177), descanso intrajornada (artículos 168-170), y descansos semanales (artículo 173, encabezamiento):

2.1. Tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono:

2.1.1. Régimen general (artículo 173): la jornada no excederá de 8 horas diarias ni 40 semanales si fuese diurna, de 7 horas diarias ni 35 semanales si fuese nocturna, y de 7,5 horas diarias y 37,5 semanales si fuese mixta.

2.1.2. Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados:

2.1.2.1. Artículo 175: Los trabajadores de dirección, inspección o vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en convencionales colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas semanales; y

2.1.2.2. Artículo 176: Quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales.

2.2. Descanso intrajornada (no se computa como parte de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador no pudiese ausentarse del puesto de trabajo, ex artículos 169 y 170):

2.2.1. Régimen general (artículo 168): El tiempo de descanso intrajornada no será inferior a 1 hora diaria, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas; y

2.2.2. Excepcionalmente (artículo 169), el tiempo de descanso será de 1/2 hora diaria cuando el trabajador no pueda ausentarse de su puesto de trabajo por imperativo del proceso productivo.

2.3. Descanso semanal:

2.3.1. Régimen general (artículo 173, encabezamiento): los trabajadores tendrán derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor.

2.3.2. Excepcionalmente (artículo 176), cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, aquellas semanas que contemplen 6 días

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