Naturaleza jurídica
killer__gearTesis24 de Junio de 2014
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3.3.4.1 Naturaleza jurídica
No es posible establecer distinciones entre las personas físicas, por la indiscutible igualdad natural entre los hombres, si podemos clasificar a las personas colectivas de muy diversas maneras, según sus finalidades, la predominancia del elemento humano o del elemento económico.
3.3.4.2 Situación jurídica
Entre los romanos se clasificaban a las sociedades en públicas y privadas, a la vez que existía sociedades universales y particulares (societas universarum bonorum y societa rei unius), según se referían a una sociedad de todos los bienes de los socios o a las constituidas para la explotación de una cosa única; también se conoció la división de sociedades de personas y sociedades de cosas (societas personarum o societas bonorum), las que a su vez podían ser del derecho privado o del derecho público.
3.3.5 Atributos de la persona física
Se entiende cada una de las cualidades o características propias del ser, que lo distinguen de los demás; y respecto de las personas, todas las situaciones jurídicas que permiten identificarlas, individualizarlas y situarlas dentro de la sociedad y el orden jurídico.
•Palabra que individualiza a las personas integradas por el nombre propio o de pila y los Nombre apellidos. •Es el lugar donde la ley le fija su residencia a una persona física para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus Domicilio obligaciones. •Atributo exclusivo de personas físicas que pueden tener estado civil de casado o soltero; las personas en concubinato se consideran solteras para la ley, divorciado o viudo no son estados civiles reconocidos por la ley. Estado civil •Las personas físicas cuentan con las capacidades jurídicas de goce y de ejercicio. Capacidad: •Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de una valoración pecuniaria (de Patrimonio: dinero) •Las personas nacionales serán ciudadanos o no ciudadanos Nacionalidad
3.3.5.1 Nombre
Se considera el primer atributo de la personalidad, en virtud de que constituye el elemento que designa a la persona y la diferencia de las demás de su misma especie de los animales y de las cosas.
No está reglamentado por el Código Civil. Es el medio eficaz de que nos valemos para identificar a las personas físicas y, en ocasiones a las jurídicas. Definición. Es el conjunto de palabras que se emplean para designar a una persona y distinguirla de las demás. Se forma mediante el apelativo o nombre de pila y el patronímico, derivado o apellido. La reunión de ambas palabras integra el nombre completo de una persona física.
3.3.5.2 Domicilio
Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
• La ley no contempla un concepto, solo se limita a señalar las reglas para determinarlo. Entendemos por domicilio el lugar en donde una persona se establece con el ánimo de residir. De acuerdo con la ley, domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente, o a falta de éste, será el centro principal de sus negocios, a falta del anterior, será el lugar donde simplemente resida, o finalmente donde se encontrare.
• CLASES DE DOMICILIO:
Domicilio General: es el que tiene la persona para todas sus relaciones jurídicas, puede ser Real, de Origen y Legal.
Real: lugar de asiento principal de residencia y los negocios de la persona.
Origen: es el domicilio del padre al momento del nacimiento de sus hijos.
Legal: es donde la ley presume que reside.
Domicilio Especial: puede ser de elección o contractual, procesal y comercial.
Contractual: el que se constituye para una relación jurídica determinada.
Procesal: es donde se practican
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