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Naturaleza jurídica


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  Tesis  •  615 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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3.3.4.1 Naturaleza jurídica

No es posible establecer distinciones entre las personas físicas, por la indiscutible igualdad natural entre los hombres, si podemos clasificar a las personas colectivas de muy diversas maneras, según sus finalidades, la predominancia del elemento humano o del elemento económico.

3.3.4.2 Situación jurídica

Entre los romanos se clasificaban a las sociedades en públicas y privadas, a la vez que existía sociedades universales y particulares (societas universarum bonorum y societa rei unius), según se referían a una sociedad de todos los bienes de los socios o a las constituidas para la explotación de una cosa única; también se conoció la división de sociedades de personas y sociedades de cosas (societas personarum o societas bonorum), las que a su vez podían ser del derecho privado o del derecho público.

3.3.5 Atributos de la persona física

Se entiende cada una de las cualidades o características propias del ser, que lo distinguen de los demás; y respecto de las personas, todas las situaciones jurídicas que permiten identificarlas, individualizarlas y situarlas dentro de la sociedad y el orden jurídico.

•Palabra que individualiza a las personas integradas por el nombre propio o de pila y los Nombre apellidos. •Es el lugar donde la ley le fija su residencia a una persona física para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus Domicilio obligaciones. •Atributo exclusivo de personas físicas que pueden tener estado civil de casado o soltero; las personas en concubinato se consideran solteras para la ley, divorciado o viudo no son estados civiles reconocidos por la ley. Estado civil •Las personas físicas cuentan con las capacidades jurídicas de goce y de ejercicio. Capacidad: •Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de una valoración pecuniaria (de Patrimonio: dinero) •Las personas nacionales serán ciudadanos o no ciudadanos Nacionalidad

3.3.5.1 Nombre

Se considera el primer atributo de la personalidad, en virtud de que constituye el elemento que designa a la persona y la diferencia de las demás de su misma especie de los animales y de las cosas.

No está reglamentado por el Código Civil. Es el medio eficaz de que nos valemos para identificar a las personas físicas y, en ocasiones a las jurídicas. Definición. Es el conjunto de palabras que se emplean para designar a una persona y distinguirla de las demás. Se forma mediante el apelativo o nombre de pila y el patronímico, derivado o apellido. La reunión de ambas palabras integra el nombre completo de una persona física.

3.3.5.2 Domicilio

Lugar

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