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NATURALEZA JURIDICA


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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NATURALEZA JURIDICA Y LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos políticos se han incorporado de lleno en la operación diaria y en las decisiones cruciales del Estado, son una parte central del funcionamiento estatal.1 En la Constitución federal (artículo 41, fracción I), se les reconoce como entidades de interés público, y se determinan sus finalidades: a) La promoción de la participación del pueblo en la vida democrática; b) La contribución a la integración de la representación nacional y c) Como organizaciones de ciudadanos, el posibilitar el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Esta conceptualización y teleología se ha traducido en el derecho exclusivo para el registro de candidatos a los cargos de elección popular [artículos 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución federal y 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales].

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º, 8º, 9°, 35 y 41 de la Constitución federal, se desprende que la naturaleza, los alcances y las implicaciones de los derechos fundamentales de asociación y de afiliación en materia político-electoral, deben determinarse según la naturaleza jurídica y teleología constitucional de los partidos políticos, así como de otras disposiciones, como el artículo 3º de la propia Constitución federal.

La naturaleza jurídica o el status de entidades de interés público conferido a los partidos políticos fue resultado de la reforma constitucional de 1977, que elevó a la jerarquía constitucional a los partidos políticos. El carácter de interés público que, en la norma constitucional, se reconoció a los partidos políticos obliga al Estado a asegurar las condiciones para su desarrollo y de propiciar y suministrar el mínimo de elementos que estos requieran en su acción destinada a recabar la adhesión ciudadana.

Con dicha reforma se reconoció a los partidos políticos como intermediarios entre los ciudadanos, como titulares de los derechos políticos y sin desplazar su acción directa, y los órganos públicos, con el objeto de propiciar una más amplia participación de los ciudadanos mexicanos en los procesos y actividades electorales, mediante el ejercicio de dichos derechos políticos, a fin de alcanzar el más alto fin de perfeccionar la democracia representativa, como sistema para elegir a los gobernantes y como sistema de vida de los mexicanos. Esto es, a los partidos políticos se les confirió la calidad de entidades de interés público, sin incluirlos como órganos del Estado, confiándoles una contribución relevante en las tareas que el poder público debe desempeñar para el desarrollo político y social de los mexicanos. Se constituyó un sistema constitucional de partidos políticos, y se concedió a éstos un conjunto de garantías y prerrogativas para facilitar su alta misión pública.

En todo caso, los partidos políticos como entidades de interés público, dados los fines que tienen encomendados constitucionalmente, están dotados de

personalidad jurídica en cuya preservación está interesada toda la sociedad en su conjunto, lo que implica un conjunto de garantías y prerrogativas, que se traducen en ciertas obligaciones a cargo del Estado.

Derecho a la autoorganización o autodeterminación y a la autorregulación. La autonomía partidaria. Los partidos políticos implican la realización del derecho de asociación y el ejercicio de la libertad de expresión. Es decir, en el fondo son la concreción de derechos individuales que reconocen, además de la libertad, la autonomía del ciudadano. Esta exteriorización de la voluntad del sujeto conlleva la necesidad de respetar el derecho a la autoorganización o autodeterminación y la autorregulación de una concreta forma gregaria.

De lo previsto en los artículos 9, párrafo 1º; 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución federal; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los ciudadanos mexicanos poseen el derecho fundamental a la libertad de asociación en materia política para formar partidos políticos. Estas formas gregarias tienen el carácter de entidades de interés público, en tanto "ejes fundamentales del moderno Estado democrático".2

Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política que, como derecho fundamental, se confiere a los ciudadanos mexicanos. De ahí que se debe realizar interpretaciones y luego aplicaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de ese derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. Desde la propia Constitución federal se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en sus "programas, principios e ideas que postulan", lo cual evidencia que se establece una amplia libertad o capacidad auto-organizativa

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