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Necesidad de regular los delitos informáticos


Enviado por   •  22 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  56 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE DOCENCIA

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES

LEGISLACIÓN, VALORES Y PROYECTO DE PAÍS-1032601T

Influencia de los mensajes de datos y las firmas electrónicas en el derecho y la necesidad de tipificar los delitos informáticos

Autora: Paola Elizabeth Ramirez Villamizar

C.I. V-28.016.540

Docente: Arelys Perez

San Cristóbal, octubre de 2023

“La evolución tecnológica ha sido un proceso de nunca parar, no obstante, en la actualidad parece estar más presente que nunca. A lo largo de la historia, hemos observado cómo el Derecho se ha tenido que adaptar a los cambios sociales, quedando, en no pocas oportunidades, rezagado e inocuo para afrontar las nuevas realidades. Razón por la cual, a fin de buscar una solución óptima, doctrinarios se han encargado de verificar la idoneidad de las regulaciones existentes para determinar la necesidad de una nueva regulación. Sin embargo, tomando en cuenta la realidad actual, ¿podríamos afirmar que los distintos ordenamientos jurídicos no se encuentran preparados para afrontar lo que estamos viviendo hoy día?”. (Ruiz, M. 2021). Es decir que, la evolución tecnológica tiene una evolución continua y galopante, cada vez más los avances son notorios e “indispensables” en la vida actual, es por ello que, la necesidad de una regulación es vital y de suma importancia.

En tal sentido, como indica Ruiz, M. (2021), “en el año 1996,  la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tomó en consideración que el comercio a nivel mundial se estaba adaptando a una nueva realidad, por lo que, diversos países de la región prepararon sus respectivos ordenamientos jurídicos basándose en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMSCE), la cual fue el primer instrumento en incorporar los principios base para la regulación tecnológica actual”. Por consiguiente, la nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (LMFE) indica que la preparación de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico “a comienzos del decenio de 1990 fue consecuencia del creciente empleo de medios modernos de comunicación, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos (EDI) para la realización de operaciones comerciales internacionales. Es decir que, las nuevas tecnologías se habían desarrollado con rapidez y continuarían desarrollándose a medida que siguiera difundiéndose el acceso a soportes técnicos como las autopistas de la información y la Internet. Motivo por el cual, la CNUDMI previó en el año 1996 que el ser humano se encontraba frente a una evolución provocada por la tecnología, y en especial, por el empleo de nuevos medios de comunicación, que debía ser regulado.

Así, para el año 1996 se incorporó el principio de neutralidad tecnológica y el principio de equivalencia funcional. En donde cabe destacar que, el primero de ellos se basa en el reconocimiento de la eficacia de las tecnologías existentes y las que están por existir, mientras que el segundo, consiste en otorgarle la misma eficacia jurídica a toda la información que se encuentre contenida en un mensaje de datos, tal y como se le otorga a un documento escrito. Sin embargo, adicionalmente a estos principios, a las leyes modelos posteriores se les sumó un principio poco comentado en la práctica, lo cual como indica Ruiz, M. (2021), “importante en virtud de la internacionalidad de los negocios actuales, el cual sería, el principio de no discriminación de las firmas electrónicas extranjeras”.

En este contexto de ideas debe mencionarse que “el mensaje de datos también llamado documento electrónico, tanto desde el punto de vista tecnológico, como desde el punto de vista jurídico, implica la emisión de información la cual puede ser de ciencia, de conocimiento o de voluntad”. Raffali et al. (2001). De igual manera se debe resaltar que, “fuera de su definición legal, para los efectos prácticos, el mensaje de datos es un concepto final que agrupa a todos los componentes del documento electrónico, ya que al referirnos al mensaje de datos nos referimos a varios elementos. Un mensaje de datos, por lo tanto, puede estar compuesto por datos en particular, (que a su vez se subdividen en bit y bytes), los mismos se organizan en segmentos, que a su vez se estructuran en un todo comprensible denominado texto, siendo éste el elemento clásico que contiene toda la información de un documento en soporte papel, (tal como la hora, fecha, nombre de empresa, etc.), y finalmente, el anexo de un dato identificador o firma digital.” Estribi. (2001).

Por otra parte, se tiene la firma electrónica la cual según el Art 3.3.10 del Reglamento eIDAS (El sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas «conocido por sus siglas en inglés eIDAS, electronic IDentification, Authentication and trust Services» es un Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre un conjunto de normas para la identificación electrónica y los servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado único europeo). “Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”. Es decir, una persona recibe un documento, y mediante un medio electrónico válido, certifica el contenido, para ello, se pueden utilizar diferentes medios de firma electrónica, a saber, a través de una firma digital, firma con lápiz electrónico, en compras con tarjeta de crédito o débito en una tienda, en otras pantallas táctiles, sistema biométrico, marcando una casilla verificadora en una máquina o computadora y certificando mediante un usuario y contraseña.

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