DELITOS INFORMATICOS
CARIS1414 de Enero de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE – ALDEA SIMON RODRIGUEZ
VII SEMESTRE – SECCION 2 - PFG ESTUDIOS JURIDICOS
PUERTO CABELLO – EDO. CARABOBO
FACILITADOR: ELDO BERMAN
PARTICIPANTES. C.I.Nº:
RONALD CASTILLO 13.133.972
IRENE RODRIGUEZ 11.096.747
ADILIA GOMEZ 7.569.227
MISLEYDI CARDENAS 15.227.750
ANGEL GARCIA 7.576.682
MIJOXY HERRERA 11.103.984
MARWIS VILLEGAS 13.491.925
RINA CACERES 13.956..580
CARIS YANEZ 14.243.312
ARALEX PARRA 18.773.255
SIARYNEL MARTINEZ 22.726.567
INTRODUCCION
La tecnología es un fenómeno social, y como tal, está determinada por la cultura en la que emerge y podría determinar la cultura en la que se utiliza. No obstante las TIC indudablemente han tenido un profundo impacto en todos los ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de diversas áreas del conocimiento tales como: Ingeniería, Educación, Salud, Energía, Transporte, Biotecnología, entre otras.
Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como concepto general viene a referirse a la utilización de múltiples medios tecnológicos o informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información, visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como forma de gestionar, organizar y sobre todo coordinador las diversas actividades laborales que a diario desempeñamos millones de personas.
Cabe destacar que el uso de las TIC tiene un importante potencial para apoyar las acciones orientadas a contribuir en la satisfacción de las diferentes demandas sociales. Las Tecnologías de la Información y las Comunicación (TIC) son incuestionables y están ahí, forman parte de la cultura tecnológica que nos rodea y con la que debemos convivir. Amplían nuestras capacidades físicas y mentales, y las posibilidades de desarrollo social.
La Tecnologías de la Información y Comunicación han permitido llevar la globalidad al mundo de la comunicación, facilitando la interconexión entre las personas e instituciones a nivel mundial, y eliminando barreras espaciales y temporales.
Su incidencia e impacto conllevan a la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TICS incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
IMPACTO DE LAS TIC DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INGENIERÍA.
El conocimiento práctico es una característica distintiva de los ingenieros. Esta relación o impacto que ha generado las TIC en el mundo de la ingeniería ha coadyuvado a crear, planear, implantar, administrar, evaluar y supervisar sistemas de información integrándolos de forma sinérgica a las organizaciones con el objeto de mejorar su competitividad.
Involucra tanto habilidades científicas y técnicas como habilidades personales. Entre estas últimas pueden mencionarse como ejemplos el trabajo en equipo, la creatividad, la comunicación o la capacidad autocrítica. La industria (Buonopane, 1997) requiere y espera que los ingenieros posean una amplia variedad de estas habilidades personales a la vez que un grado elevado de competencia técnica. Del mismo modo, muchas instituciones y asociaciones de ingeniería (ASEE, 1994; Grinter, 1995; ABET, 1997; CAE, 1993; Bates y otros, 1992) incluyen esta apreciación en sus informes. El desarrollo y aprendizaje de estas habilidades es posible sólo si, al igual que el conocimiento científico, su realización es un proceso de autoconstrucción del estudiante.
El impacto de las TIC ha proporcionado a los ingenieros desarrollar, organizar, mantener y actualizar cualquier sistema de información, además de ayudar a las empresas a innovar tecnológicamente su forma de transmitir y controlar su información de manera optima, confiable y precisa.
NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN:
EL TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA.
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el tele trabajador y la empresa.
Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.
El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.
En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.
Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Proporcionan una solución para aquellos tele trabajadores que temen el aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales.
El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, en tele trabajadores "itinerantes", sin domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.
Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de un alto nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.
REGULACION JURIDICA:
SUJECIÓN DEL TELETRABAJO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA.
Constitución Nacional (1999).
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
El término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado “teletrabajo subordinado” en el que según la autora, además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda relación de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 15 los sujetos que se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en dicha la Ley. La ubicación de este artículo dentro del Capítulo I denominado Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Título I llamado Normas Fundamentales, hace pensar que las normas en ellos contenidas son en principio aplicables a todas las relaciones del trabajo que se produzcan en el territorio Venezolano y esto debido al principio de territorialidad que el mencionado texto consagra en su artículo 10.
Así el artículo 15 L.O.T. establece:
“Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.”
Para el mejor estudio de este artículo, y en procura de determinar la sujeción del teletrabajo y sus sujetos a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la autora divide el artículo anterior en dos supuestos a saber:
Supuesto para la parte empleadora,
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