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Negociacion Conciliacion Y Arbitraje

Raul00926 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCION

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual en estos tiempos va adquiriendo más importancia que hace veinte años y en la actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en evidencia su importancia. Un proceso existe porque los sujetos que intervienen en su interioridad, como partes, tienen intereses controvertidos, sus intereses subjetivos han ingresado a una relación de conflicto.

El Juez que interviene en el conocimiento de este proceso concreto en el cual se dilucida tal conflicto, se entera de su contenido al revisar la demanda y su contestación y sobre todo, una vez definido el petitorio y ubicados los puntos controvertidos, respecto de los fundamentos de hecho en que se sustenta tal petitorio, y es mediante la conciliación, que actuando imaginativamente, con profundo sentido común, propone una fórmula de solución adecuada a tal controversia.

Es unánime la posición de la doctrina procesal moderna al otorgar gran importancia a la conciliación como forma alternativa de solución de los conflictos, por constituir el medio más pacífico, efectivo, económico y rápido de poner fin al proceso en el cual se encuentren contendiendo conflictos de intereses que contengan derechos disponibles.

La conciliación extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos de intereses, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Técnicamente se trata de un acto jurídico que se funda en el principio de autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes buscan solucionar su conflicto con la ayuda de un tercero llamado Conciliador.

ABSTRACT

Conciliation is an alternative dispute resolution, so these days is becoming more important than twenty years ago and now are being dictated different courses on the subject, which shows its importance. A process exists because the persons involved in its interiority, as parties have interests involved, their subjective interests have entered into a relationship of conflict.

The judge involved in the knowledge of this particular process which elucidates such conflict, learns its contents to review the application and answer and especially, once defined the request and placed the disputed points concerning the fundamentals in fact underpinning such request, and it is through conciliation, which act imaginatively, with deep sense, proposes a formula suitable solution to this dispute.

It's unanimous position of modern procedural doctrine to attach great importance to the settlement as an alternative form of conflict resolution, which constitutes the most peaceful, effective, economical and quick to end the process in which conflicts are contending interest containing available rights.

The conciliation court is an institution that is established as an alternative mechanism for resolving conflicts of interest, for which the parties come before a Conciliation Center, in order to assist them in finding a consensual solution to the conflict. Technically it is a legal act that is based on the principle of autonomy, by which the parties seek to resolve their dispute with the help of a third called Conciliator.

I N D I C E

ORDEN TEMATICA PÁGINA

01 Origen etimológico de la conciliación……………………… 04

02 Concepto de conciliación ……………………… 04

03 Evolución histórica de la conciliación ………………….. 05

04 Código Procesal Civil 1993 ………………….. 08

05 Ley 26872 de conciliación …………………….. 09

06 Técnicas de conciliación ………………… ….. 13

07 Procedimiento de la conciliación …………………….. 13

08 Clases de conciliación en el Perú ……………………. 17

09 Qué hacer cuando surge fuerte emotividad ………….. 17

10 Ley 29876 modifica art. 09 de la ley 26872 ……………… 20

11 Tutela jurisdiccional efectiva ……………………… 21

12 Plazos del proceso conciliatorio ……………………….. 21

13 Formas de conclusión del proceso ………………………. 22

14 La función del Abogado ……………………… 23

15 Conclusiones ………………… 25

1.- ORIGEN ETIMOLOGICO DE LA CONCILIACION

La palabra “Conciliación” etimológicamente viene de las palabras latinas “conciliatio” y “conciliationis” y que se refieren a la acción y efecto de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare”, que implica componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. Como bien señala Eduardo J. Couture, tanto el verbo “conciliar” como las palabras latinas “concilio” y “conciliare” derivan de “concilium” que significaba asamblea o reunión, y que en la antigua Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc. razón por la que el verbo “conciliare” que originalmente significaba “asistir al concilio” tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades .

2.-CONCEPTO DE CONCILIACION SEGÚN DIVERSOS AUTORES

Montero Aroca señala que la conciliación es la comparecencia, obligatoria o facultativa de las partes ante una autoridad estatal para que en su presencia traten de solucionar amistosamente el conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurídico que atribuye determinados efectos jurídicos a lo en ella convenido. Debemos asumir que esta definición hace referencia tanto a la conciliación ejercida por el juez –autoridad estatal- previa al inicio del proceso civil, ya que esta comparecencia puede ser obligatoria o no; así como a aquella que se desarrolla al interior de un proceso civil, donde ya existirá la obligatoriedad de comparecer a aquel, cosa que no sucede en la etapa previa.

Ensayando una definición provisional de lo que entendemos por conciliación, podemos considerarla, como lo hace Ormachea, como el acto que supone el arreglo de una diferencia entre dos o más personas mediante el logro de una renuncia unilateral o bilateral de sus derechos o, sin llegar a ello, mediante el acuerdo de voluntades para que un tercero ajeno a los intereses de las partes en juego haga propuestas de solución o, más aun, desate el conflicto existente con un acto de decisión. Esta definición es más completa que las anteriores si se tiene en cuenta que hace alusión a la posibilidad de que sean más de dos las partes en conflicto, además de mencionar el hecho de que el arreglo puede efectuarse con o sin renuncia de derechos; pero el elemento más importante radica en la mención que se hace del tercero –el conciliador- y la función que cumple dentro del proceso conciliatorio, así como la facultad de proponer fórmulas de solución.

El profesor trujillano Hilmer Zegarra considera a la conciliación como el acto voluntario que realizan las partes ante un tercero –siempre que se trate de derechos disponibles-, haciendo uso de su libre voluntad y de su ánimo de conciliar, para poner fin a su conflicto de intereses, concluyendo el proceso iniciado –para el caso de la conciliación intraprocesal-, o evitando el que pueda iniciarse –para la conciliación preprocesal-. El elemento que incorpora este autor es el carácter voluntario de la conciliación, que no es otra cosa que la exteriorización de la autonomía de la voluntad de los individuos, y el querer conciliar como característica subjetiva de las partes en conflicto que se someten a conciliación, quienes sólo podrán conciliar derechos disponibles.

Como colofón de todo lo dicho, e intentando elaborar una definición que albergue las principales características de esta institución, podemos afirmar que la conciliación es el acto jurídico que expresa la manifestación de voluntad de las partes de querer poner fin a su conflicto de intereses, mediante concesiones recíprocas, renuncias de derechos disponibles o sin ellas y que se puede realizar de manera previa a la instauración de un proceso judicial o dentro de éste, ante un tercero investido de facultades para conciliar y capacitado en técnicas de resolución de conflictos, quien facilitará el proceso de comunicación entre las partes a fin de que sean ellas las que elaboren su propuesta de solución y, eventualmente, podrá proponer una fórmula no vinculante de solución de la controversia, siendo la solución adoptada y plasmada en un acta de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

3. EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA CONCILIACION

El origen de la conciliación se encuentra en el origen mismo de las sociedades las que cansadas del empleo de la autotutela, ejercida con violencia y con predominio de la superioridad física, buscan

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