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No haberse declarado débitos fiscales provenientes de ingresos de explotación de complejo turístico


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Resúmenes  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  108 Visitas

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FALLO BAHÍA BLANCA

Sociedad inmobiliaria S.A→ recurso de casación

Corte de Apelaciones de Santiago confirma 1º instancia por:

  • Diferencias en IVA
  • No haberse declarado débitos fiscales provenientes de ingresos de explotación de complejo turístico

Argumentos casación:

(pone muchos artículos, códigos y leyes que se infringen en la 1º instancia)

  • Se infringe plazo de prescripción (6 años, debido a que no se presentaron declaraciones por el tributo) debido a que se consideró que el arriendo de sus inmuebles no estaba afecto a éste
  • La calificación jurídica que se hace en las liquidaciones (1 sola prestación de naturaleza hotelera por 2 empresas diferentes) no es sostenible porque se trata de 2 contribuyentes diferentes y personas jurídicas distintas (contribuyentes diferentes, tributando de acuerdo a sus actividades)
  • Sólo se objetó la actividad de un contribuyente (dueño de bienes raíces) como si estuviera ejerciendo actividad hotelera para cobrarle impuesto, y a la otra (dueño de inmuebles) como si no estuviera haciendo nada
  • Se vulnera el principio de legalidad de los impuestos: por juntar actividades realizadas por distintos contribuyentes para pretender que se trataba de uno sólo para gravar de modo distinto a uno de ellos
  • Se vulneran normas de la Constitución Política: garantizan igual repartición de tributos, derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y no discriminación en el trato económico
  • Se vulnera y no se aplica el Decreto de Ley que establece explícitamente que el arrendamiento de bienes raíces está exento de impuesto
  • No se consideró debidamente la prueba que rindió (contratos, prueba testimonial). Se le dio relevancia a la no existencia de contrato que regula la relación (carece de trascendencia)
  • Se dejó sin aplicación art. 20 de Impuesto a la Renta al ignorar que se realiza una sola actividad por sólo tener en sus activos bienes raíces
  • Es un problema de derecho, porque los hechos están claros y lo que se reprocha es el hecho de que operan en conjunto, siendo empresas relacionadas, conformadas por las mismas personas realizando actividad hotelera. Dicen que no es el fundamento en que se debe aplicar el IVA
  • El SII reconoce que son 2 empresas distintas, constituidas en fechas distintas, con estatutos jurídicos distintos, aunque conformadas por las mismas personas naturales. Hay que hacer la distinción en la normativa que le es aplicable a cada una
  • El SII confunde 2 conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria: el de evasión tributaria ilícita con elusión (fundamento legal, legítima)

→Se acoge recurso de casación contra la sentencia

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