Normas Oficiales Mexicanas.
Lady93Síntesis18 de Mayo de 2015
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NOMs Normas Oficiales Mexicanas a cumplir en la importación de mercancÌas extranjeras NOM´s para productos de importación Normas Oficiales Mexicanas como requisito a cumplir en la importación de mercancías extranjeras. No sólo los productos nacionales que se comercializan en el país son objeto de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), sino también los de procedencia extranjera, por ello, es importante conocer las disposiciones regulatorias de dichas NOM´s y su obligatoriedad para aquellas personas dedicadas a la importación de bienes para su comercialización en territorio nacional. Que son las NOM´s Las NOM´s (regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes) se encuentran reguladas en la Ley Federal de Metrología y Normalización –LFMN– (artículo Art. 40). Objetivo Las NOM´s tienen como finalidad establecer, entre otras: la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o laboral, o causar daños en la preservación de los recursos naturales, y determinar la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos a cumplir en las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
En la elaboración de dichas NOM´s participan, conforme a sus respectivas atribuciones, entre otros, la Secretaría de Economía –SE–, Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–, Secretaría de Salud –SS–, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ganadería –SAGARPA–, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNAT– y la Secretaría de la Defensa Nacional –SEDENA–, entre otras) a quienes corresponde la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse (Art. 43 de la LFMN). NOM´s en comercio exterior Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, ésta también será aplicable a los similares o idénticos que se importen (Art. 26 de la Ley de Comercio exterior –LCE–). Las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s se encuentran identificadas en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación de Exportación las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida” (Acuerdo de NOM´s), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2002, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones. En este documento se localizan aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las NOM´s emitidas por la SE, principalmente sobre calidad e información comercial o seguridad. Etiquetado Comercial de Mercancía Aun cuando existe una gran diversidad de NOM´s (en materia, de salud, equilibrio ecológico, fitosanitario, zoosanitario, etc.), cabe resaltar aquéllas que regulan el marcado o etiquetado de información comercial en las etiquetas de los productos y envases de las mercancías de origen extranjero a importar para su comercialización en territorio nacional, a efecto de otorgar seguridad a los consumidores finales, tales como: NOM-004-SCFI-1994, Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, NOM-015-SCFI-1998, Información comercial etiquetado en juguetes, NOM-020-SCFI-1994, etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, NOM-024-SCFI-1997, información comercial para empaques, instructivos y garantía de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, y NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Importancia Dichas NOM´s tienen gran importancia, toda vez que su emisión es para efectos de otorgar seguridad a los consumidores finales de productos de origen extranjero comercializados en territorio nacional, toda vez que al ostentar en las etiquetas de los productos la información en español de: características y cantidad del producto, país de origen, formas de uso, manejo o conservación, así como las leyendas precautorias, se podrán tomar adecuadamente las decisiones de compra y uso de los productos adquiridos. Cumplimiento de nom´s a la entrada al país Para la introducción de los bienes de procedencia extranjera, se dará cumplimiento con las NOM´s aplicables, antes de su internación al país; y en su caso, se deberá contar con el certificado o constancia de la dependencia competente que acredite el cumplimiento de ésta, según se trate, a efecto de su presentación ante la aduana, así como de la demás documentación requerida. Certificación de las NOM´s La certificación de las NOM´s es un medio para comprobar en las aduanas el cumplimiento de una NOM y garantizar que el producto cumple con las especificaciones requeridas. Sólo requieren de éste las NOM´s que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos, el cual es expedido por las instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas (DGN),dependiente de la SE, tales como: Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), la cual se encarga de afectar las pruebas para comprobar la seguridad de productos eléctricos de importación, y Normalización y Certificación Electrónica (NYCE), se encarga de la certificación de bienes de la industria electrónica. Constancias de las NOM´s Las NOM´s de información comercial son auto-aplicativas y aun cuando no existe una obligación, los importadores pueden recurrir a las Unidades de Verificación de Información Comercial acreditadas por la DGN, a efecto de solicitar se lleve a cabo la verificación de que sus productos cumplen con la NOM´s requerida, en cuanto a etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc. El cumplimiento de ésta se acreditará con la constancia que emitan dichas Unidades, misma que deberá presentarse con la demás documentación en la aduana donde se pretenda realizar la importación de las mercancías (vía agente aduanal o apoderado aduanal).
Asimismo, estas Unidades están autorizadas para emitir los dictámenes de cumplimiento cuando la verificación se efectué a productos ingresados al país bajo esta opción, y se encuentren en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de los importadores. Exenciones De conformidad con el Art. 10 del Acuerdo de NOM´s, se estará exento del cumplimiento de éstas, en los siguientes supuestos: Infracciones y sanciones El incumplimiento de las NOM´s se considera una infracción aduanera y se sanciona a los importadores con una multa que oscila del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, excepto las correspondientes a información comercial (Arts. 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA). Asimismo, se aplicará una multa del 2% al 10% del valor de las mismas (Arts. 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la LA) por omitir datos o declarar inexactamente datos en relación con el cumplimiento de las NOM´s. Embargo precautorio Asimismo, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten mercancías por las que se hubiera omitido el cumplimiento de las NOM´s, procederán al embargo precautorio de las mismas y de los medios de transporte (Art. 151, fracción II de la LA); dicho embargo, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte. Consideraciones Es importante reiterar la importancia que conlleva el cumplimiento de las NOM´s cuando se esté obligado a ello, a fin de evitar sanciones; por lo que se recomienda previamente a la importación, tomar las medidas correspondientes. Ahora bien, en el caso de que la mercancía no cumpla con las disposiciones comerciales a considerar en las etiquetas, y en virtud de que no podrán importarse sin éstas, es recomendable sujetarlas al régimen de depósito fiscal a efecto de almacenarlas y dentro de éste etiquetarlas para su posterior extracción para su importación definitiva.
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