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NORMAS OFICIALES MEXICANAS


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  3.026 Palabras (13 Páginas)  •  187 Visitas

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LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO

I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, me pude percatar que éstas existen por lo menos desde los años veinte. Lo cierto es que en las últimas décadas, este tipo de disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y regulando situaciones muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.

El tema de las NOMs representa un reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar, dado que no se trata solamente de aplicarlas y cumplirlas: La problemática real radica tanto en la naturaleza de dichas disposiciones jurídicas, lo cual se traduce en su obligatoriedad, como en la cada vez más frecuente e indebida remisión que las leyes y los reglamentos hacen a las NOMs1 y a la proliferación de éstas.

Las NOMs son un instrumento jurídico que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.

Una de las principales razones de ser de las NOMs es de índole práctica, a pesar del procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), puesto que se supone que el hecho de regular una determinada situación mediante una NOM se debe fundamentalmente a que se trata de un procedimiento expedito, ya que radica en el seno de la administración pública.

II. NATURALEZA JURÍDICA

Al hablar de norma, nos referimos a normas jurídicas que emanan del órgano competente conforme a un determinado ordenamiento jurídico y cuyo incumplimiento puede ser exigido aun en contra de la voluntad del sujeto obligado.

La pregunta respecto de la naturaleza jurídica de las NOMs es de índole práctica, ya que la relevancia en su tipificación radica en la determinación de su obligatoriedad, rango y fuerza derogatoria y de las alternativas y procedimientos de impugnación que el derecho nos confiere.

Si pensamos en analizar las NOMs, debemos distinguir a la norma jurídica que se caracteriza por ser general, abstracta y obligatoria, del acto administrativo que por el contrario, es particular, ya que se refiere a sujetos y situaciones concretas, emana generalmente de una autoridad administrativa. La situación aparentemente paradójica radica en el hecho de que la Norma Oficial Mexicana es creada por la administración pública, lo que formalmente la convierte en un acto administrativo, pero materialmente se trata de una norma jurídica general. Por lo tanto, podría dudarse de su naturaleza, sin embargo, considero que no cabe duda de que las NOMs son normas jurídicas en sentido estricto.

En virtud de que consideramos que las NOMs son producto del ejercicio de la función legislativa, nos concentraremos en el estudio de ésta. La función legislativa corresponde, en primera instancia, como facultad de crear leyes al Poder Legislativo y conforme a un procedimiento especial constitucionalmente previsto. Sin embargo, el presidente de la República ejerce dicha función, denominada facultad reglamentaria, que le permite elaborar reglamentos que desarrollen y precisen las leyes que emanen del Congreso de Unión, así como decretos, acuerdos y órdenes.

Las leyes establecen los lineamientos generales y los reglamentos especifican las obligaciones y los procedimientos que señalan las leyes para que la administración pública pueda aplicarlas. Es por ello que tradicionalmente se considera que los reglamentos no pueden establecer limitaciones a la libertad que no se encuentren previstos en la ley, es decir, obligaciones o sanciones.

III. SOBRE EL CONTENIDO DE LAS NOMs

La doctrina menciona de manera consuetudinaria un contenido debido de la ley, de los reglamentos y de otro tipo de regulaciones sin que realmente exista un acuerdo o una forma de determinar qué tipo de normas deben desarrollar qué tipo de contenidos, en virtud de lo cual pudiéramos hablar de una reserva constitucional, una reserva de ley y una reserva reglamentaria.

El concepto de reserva constitucional es quizá el menos común como tal, sin embargo, la Constitución no solamente puede prescribir cualquier contenido en virtud de su carácter de fuente primaria, sino que puede impedir su limitación o desarrollo.

El concepto de reserva de ley tiene su fundamento en el dualismo monárquico y la doctrina de la ley como expresión de la voluntad general, es por ello que actualmente requiere de un nuevo sustento que garantice el procedimiento legislativo, impidiendo al legislador hacer remisiones a reglamento, ya que en sistemas como el nuestro tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo son representativos, el primero del pueblo, el segundo de una mayoría.

La reserva de ley significa en ese sentido que ciertas materias se encuentran "reservadas" a su desarrollo por el legislador, es decir, excluidas de la potestad reglamentaria.

La reserva de ley genérica puede inferirse de la ausencia de una reserva de ley reglamentaria, en virtud de la cual, todos los contenidos de la Constitución deben ser desarrollados por una ley, aun cuando no se haya dispuesto expresamente la obligación de su desarrollo por el legislador, o bien puede deducirse de la ausencia de reservas de ley concretas, en virtud de lo cual se entendería que la voluntad del Constituyente fue que todas las disposiciones constitucionales sean desarrolladas por ley.

Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que en virtud del principio de subordinación los reglamentos dependen de las leyes, tanto para su existencia como en su contenido, dado que su función es desarrollar una ley, por lo cual no pueden establecer obligaciones que no se encuentren de antemano previstas en la ley.

Para poder afirmar que en nuestra Constitución existe una reserva de ley, en sentido estricto debemos asumir la vigencia del principio de legalidad, el cual significa, además de sujeción de los actos de autoridad al ordenamiento jurídico, la limitación de sus funciones, lo cual se traduce en una prohibición para realizar los actos para los cuales no están expresamente

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