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Normas Oficiales Mexicanas

HahydeeeSmyler005 de Junio de 2014

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NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:

l) La información del fabricante y/o el importador.

ll) La composición de fibras (descripción de insumos).

lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.

1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes, o las que la sustituyan, en lo que de manera expresa se haga referencia: D.O.F. 23/12/2011

NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

NMX-A-099-INNTEX-2007 Industria Textil-Fibras-Terminología y Clasificación de fibras y filamentos textiles (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2005). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2008.

NMX-A-240-INNTEX-2009 Industria del Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-Especificaciones (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX DE 2004). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009.

3. Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Accesorio

Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.

3.2 Alfombra

Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación.

3.3 Análogo

Adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara.

3.4 Consumidor

Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.

3.5 Cubreasiento

Funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado

como asiento.

3.6 Etiqueta

Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.

3.6.1 Etiqueta permanente

Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.

3.6.2 Etiqueta temporal

Es aquella de cualquier material y de carácter removible.

3.7 Fabricante

Es la persona física o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al que elabore un producto, propietario o licenciatario de la marca que ostente dicho producto, aun cuando haya ordenado su elaboración total o parcial, confección o terminado o un tercero.

3.8 Forro

Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles.

3.9 Insumo

Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.

3.10 Lugar visible

Cualquier punto en el anverso o reverso de la prenda de vestir o accesorio, salvo el interior de las mangas o piernas de pantalones, siempre que la etiqueta resulte visible por el solo hecho de colocar la prenda de frente o vuelta, sin necesidad de descoser o desprender parte o todo el forro u otros elementos de la prenda.

3.11 Ornamento D.O.F. 23/12/2011

Fibras o hilos que otorgan un patrón o diseño que es visible en hilos o telas.

3.12 País de origen D.O.F. 23/12/2011

El lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto.

3.13 Prenda de vestir D.O.F. 23/12/2011

Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado.

3.14 Protector D.O.F. 23/12/2011

Cubierta que se coloca sobre cualquier mueble que tiene como objeto la protección de los mismos contra efectos del medio ambiente y el propio uso.

3.15 Ropa de casa D.O.F. 23/12/2011

Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas y/o artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa.

3.16 Tapete D.O.F. 23/12/2011

Revestimiento de material textil para cualquier superficie que no requiere de servicio de instalación.

3.17 Textil D.O.F. 23/12/2011

Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de origen natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares.

4. Especificaciones de información

4.1 Información comercial

La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.

Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.

En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.

4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos. D.O.F. 23/12/2011

Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.

a) Marca comercial (ver numeral 4.2).

b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-2007, véase 2 Referencias).

c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.

d) Instrucciones de cuidado (ver numeral 4.5.6).

e) País de origen.

f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.

4.1.2 Textiles

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:

a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).

b) País

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