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Obligaciones. La transmisión de las obligaciones


Enviado por   •  27 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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1. ¿Qué es la trasmisión de las obligaciones?

2. ¿Cómo se clasifica la trasmisión de las obligaciones?

3. ¿Qué es la subrogación y para qué sirve en materia de obligaciones?

4. Juan compra una casa a Jorge, pero éste la tiene hipotecada desde antes de la venta a favor de Luis. Juan, además del precio, paga el crédito de Luis para que este deshipoteque la vivienda.  ¿Juan puede recuperar su dinero? ¿Mediante qué figura podría recuperarlo?

5.  Luz pagó un crédito que su amiga Adriana tenía a favor de LUIS, sin el consentimiento ni conocimiento de Adriana.  ¿Luz puede subrogarse para cobrarle a Adriana?

Desarrollo

1.La transmisión de las obligaciones es cuando se pasa a un tercero, la posición como acreedor o deudor siguiendo la voluntad del sedente o del transmitente o por un hecho propio a la que la legislación le atribuye esa capacidad de sustitución.

2. - Transmisiones de actos entre vivos: este es el más común porque abarca todos los casos en que una persona adquiere un bien o un derecho mediante un acto jurídico valido.

- Transmisión por causa de muerte: esa transmisión de obligación es a causa de la muerte del sujeto o la relación obligatoria.

3.Subrogación: es una forma de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor que opera por ministerio de la ley en los casos de que un tercero paga un acreedor por tener un interés jurídico en el cambio de la deuda o bien por convenio de acreedor y un tercero aquel transmite a este por virtud de un pago que recibe todos los derechos que tiene contra su deudor.

En materia de obligación sirve para la debida modificación de un contrato sustituyendo a una persona (natural o jurídica) por otra.

4. Juan si puede recuperar su dinero, mediante subrogación

5. No, porque según el artículo 1668 de código civil se puede efectuar la subrogación ‘’Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.’’ Y en este caso no hubo consentimiento ni conocimiento de Adriana ni tácito ni expreso para el pago de la deuda.


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