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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  6.625 Palabras (27 Páginas)  •  267 Visitas

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REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

CABUDARE - EDO. LARA

MODOS DE TRANSMITIR Y EXTINGUIR OBLIGACIONES

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Aptitud que deviene del contenido patrimonial en que versa la obligación, permitiendo la transmisión de la misma a otros sujetos distintos a los que la han creado, haciendo posible la continuidad en la obligación. Así como también la posibilidad de que un sujeto transmita a otro todos los bienes integrantes de su patrimonio, cumpliendo por supuesto con las condiciones y limitaciones establecidas por la Ley. Desde este punto de vista, la obligación no es considerada un vínculo jurídico entre las partes, sino de naturaleza patrimonial y este es el motivo por el cual es posible transmitirla a otros sin que sufra alguna modificación.

También es posible transmitir los créditos y las deudas, con el fin de dar continuidad a la relación jurídica existente aún y cuando sea entre personas distintas a las que la contrajeron inicialmente, y sin necesidad de que dicha relación sufra alguna modificación. Tal transmisión puede darse en dos casos, cuando es el acreedor quién le transfiere a otro su crédito o bien cuando es el deudor quien transfiere a otro su deuda, siempre y cuando en cualquiera de los casos la obligación no sufra ninguna alteración.

Respecto de los modos en que puede realizarse la transmisión de las obligaciones, en los casos referentes a los derechos de crédito personales, se transmiten mediante el procedimiento de la cesión de créditos y subrogación por el pago; y en los casos de deudas, transmitida por medio de la cesión, que atendiendo a lo establecido en el Código Civil Venezolano es mediante la novación.

Pueden ser transmitidos también los derechos de créditos y los derechos reales, como por ejemplo: la venta, la herencia o venta de derechos hereditarios, la cesión de las galanías al crédito como la prenda y la hipoteca. Sin embargo existen también cosas y bienes inalienables y de la misma manera existen derechos que no pueden ser cedidos ni enajenados, ya sea porque la naturaleza de la obligación o la Ley no lo permiten, o porque haya sido convenida su intransmisibilidad como ocurre con los derechos personalísimos, o cuando así haya sido pactado por las partes.

El ordenamiento jurídico venezolano establece varias formas de transmitir las obligaciones, estas son:

Transmisión por Actos Mortis Causa (Herencia)

• La sucesión hereditaria entre particulares, siendo la mas frecuente cuando los herederos o causahabientes universales suceden a su causante en la totalidad o en una alícuota de su patrimonio.

• Sucesión Hereditaria a favor del Estado, ocurre en los casos de: Herencia Yaciente y Vacante: cuando después de muerto el titular, se ignora quienes son los herederos y aun cuando ha sido publicado un edicto un año mas tarde aun no se ha presentado alguien que demuestre fehacientemente que es el heredero de dicho causante. Así mismo en los casos de Nulidad de las Disposiciones Testamentarias: cuando el testador dispone a favor de su alma sin determinar la aplicación o cuando lo hace para misas, o cuando las disposiciones sean hechas a favor de los pobres o cuando dicha disposición se hace de manera general, sin determinar la aplicación, o el establecimiento público a favor de quien se haya realizado, o en aquellos casos en donde la persona delegada por el testador para determinarlo no acepta el cargo; se entenderán hechos a favor del patrimonio de la Nación.

Transmisión por actos entre vivos.

• la venta de la herencia, mediante ella el comprador asume todos los derechos de crédito y las deudas del heredero vendedor sin dejar de un lado a los terceros. Si ya se habían cobrado algún crédito perteneciente a la herencia está obligado a rembolsar al comprador, excepto que haya reservado expresamente en el acto de la venta. De igual forma el comprador debe rembolsar al vendedor lo que haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y abonarle lo que se deba, si no se acordare lo contrario. Art. 1.556.

• fusión de sociedades, se realiza con el consentimiento de todos los acreedores, el activo y pasivo pasan a la nueva sociedad. los artículos 343 y 346 del Código Civil establece cuales son los requisitos a seguir al respecto.

Excepciones:

• Cando así lo han establecido las partes en el contrato. Tienen plena libertad de estipular su decisión: obligaciones contractuales sujetas a término extintivo incierto en fecha, que al fallecer el acreedor o deudor finaliza la relación obligacional.. caso contrario las partes contratan que los efectos comienzan con la muerte de cualquiera de ellos: serán nulas si bajo ellas se oculta un pacto sobre sucesión futura; y serán válidas cuando se favorece a terceros.

• Cuando resulta así de la naturaleza del contrato: 1) renta vitalicia, muerto el acreedor se extingue la obligación; 2) usufructo convencional, si no se establece por tiempo determinado se considera para toda la vida. Art. 584 del Código Civil; 3) en los casos intuito personae: cuando se perfeccionan en consideración a las personas de cada una de las partes, si muere una de ellas se extingue el contrato. Cuando se perfeccionan en consideración a la persona de una sola de las partes: contrato de obra, de trabajo muere el artista o trabajador se extingue la obligación. La confusión, reune en una misma persona la figura de acreedor y deudor, ejemplo: A es deudor de B, y B hereda a A por lo que asume las dos figuras, por lo tanto se extingue la obligación.

Transmisión a los causahabientes a título particular

• por actos entre vivos, cuando una persona adquiere un bien o derecho de otra mediante acto jurídico válido, venta cesión, donación. Puede ser: activo, cuando es el sujeto activo quien transmite, ejemplo: la cesión de créditos, títulos negociables; y pasiva, cuando es el sujeto pasivo quien transmite una obligación.

• por actos Mortis Causa, el testador hace donación en su testamento de una o varias cosas determinadas de su patrimonio a favor de una o varias personas, puede ser también la transmisión de un derecho de crédito o en la liberación de una deuda solo surte efecto en la parte que exista en la época de muerte del testador.

Transmisión de los derechos y obligaciones de carácter real a los causahabientes a título particular.

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