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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  9 de Octubre de 2019  •  Exámen  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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CAPÍTULO CUARTO

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La evolución del derecho moderno en cuanto a la posibilidad de transferir el vínculo jurídico es bastante notable. El antiguo derecho no aceptó la transmisión ni aún en el evento de la muerte del deudor o del acreedor, pues ésta no alteraba para nada las características formales y materiales de la obligación.

Las primeras innovaciones fueron dos medios indirectos (mandato en cosa propia y novación por cambio del acreedor o deudor) que, utilizando figuras ya ambientadas en el derecho, llegaban al mismo fin práctico de la trasferencia, aunque con características y propiedades bien distintas de las que hoy tiene. Superadas las primitivas formas y modos indirectos, el derecho contemporáneo ha evolucionado hasta el punto de poder hacer hoy trasferencia de cualquiera de las dos posiciones del vínculo jurídico. Se analizará el primer término de trasmisión de los créditos, luego la trasmisión de las deudas u obligaciones y finalmente la trasmisión de las relaciones contractuales, o sea el conjunto de créditos y deudas que nacen para cada uno de los agentes que celebran un contrato.

  1. TRANSMISIÓN DE LOS CRÉDITOS

En el derecho colombiano se distinguen tres maneras de operarse la trasmisión de créditos activos:

- Por causa de muerte: Modo natural de trasmitirse los créditos, cual es la muerte.

- Por subrogación: Modo legal que opera por el sólo ministerio de la ley, con prescindencia de la voluntad de los sujetos del vínculo.

- Por cesión: Modo voluntario, la intención juega el papel trascendental que tiene en todo acto jurídico.

  1. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA

Las leyes contemplan diversos modos de aceptar la herencia, y claro, de repudiarla, con lo cual se reafirma el derecho contemporáneo que la continuación de las relaciones supone personas distintas y voluntad para admitirla, por lo que real y verdaderamente se trata de una trasferencia.

Los artículos 1008 y siguientes del C.C, organizan entre nosotros la sucesión por causa de muerte. De ellos de deduce una detallada preceptiva sobre el momento de la apertura de la sucesión, que confirma la realidad y el modo de la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte; conviene solamente precisar que al momento de la muerte del causante se produce la delación de la herencia o legado, esto es el llamamiento a aceptar o repudiar, lo que se producirá con posterioridad en el tiempo. En virtud de lo establecido en el artículo 1296 del C.C “los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido diferida” es decir, al momento de la muerte del causante. A través de la retroactividad la transmisión se opera en el momento del causante. Normalmente al momento de diferirse la herencia los herederos no conocen aún cuales son los bienes y los créditos que les han sido trasmitidos mortis causa. Si se repudia la asignación nunca hubo trasmisión.

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