TRANSMISION DE OBLIGACIONES
jamb7 de Noviembre de 2013
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I. TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
Es el acto mediante el cual se efectúa el cambio en el sujeto activo (acreedor) o el sujeto pasivo (deudor) manteniendo la subsistencia del vínculo obligatorio.
Cuando la sustitución personal la efectúa el acreedor, estamos ante lo que se conoce como transmisión activa de la obligación, en cambio si la sustitución personal la realiza el deudor, entonces estamos ante la transmisión pasiva de la prestación.
1.1 Cesión de Crédito o de Derechos:
1.1.1 Definición:
Es llamada también transmisión de créditos o transmisión de derechos, y es aquel convenio por medio del cual un sujeto activo (acreedor) cede en forma voluntaria a un tercero que ocupa su lugar para reclamar los derechos que tiene contra el sujeto pasivo (deudor).
1.1.2 Sujetos o elementos personales:
• Cedente acreedor: es la persona que enajena o cede el crédito;
• Cesionario acreedor: es la persona que adquiere el crédito;
• Cedido deudor: es el deudor contra quien existe el crédito objeto de la cesión.
1.1.3 Efectos de la cesión de crédito:
• El cesionario pasa a ocupar el lugar del acreedor.
• Al transmitirse el crédito se transmiten todos los derechos accesorios a menos que se pacte lo contrario.
• El acreedor o cesionario solo responde de la legitimidad y existencia del crédito o derecho al tiempo de la cesión.
• El deudor cedido puede oponer en contra del cesionario todas las excepciones que en un momento dado hubiere opuesto en contra del cedente.
• El cedente a título oneroso queda sujeto para la evicción (despejo) cuyo elemento es garantizar la existencia y legitimidad del crédito, pero no responde por la insolvencia del deudor a menos que la conociera.
Regulación legal: (Articulo 1443 al 1452 del Código Civil.)
1.2 Cesión De Deudas:
1.2.1 Definición:
Es llamada también transmisión de deuda o asunción de la deuda, y es aquel acto mediante el cual una persona sustituye a otra en la posición del deudor, liberándolo del nexo obligatorio y manteniéndose la prestación primitiva, cambiando únicamente el deudor.
1.2.2 Sujetos o elementos personales:
• Cedente deudor: es la persona que sede la deuda;
• Cesionario deudor o asuntor: es la persona que adquiere la deuda;
• Cedido acreedor: es el acreedor a favor de quien existe la deuda objeto de la cesión.
1.2.3 Requisitos:
• La existencia de una deuda;
• Que la deuda sea cedida;
• Que el cesionario manifieste su voluntad de aceptar la cesión de la deuda;
• Que el cedido de su consentimiento del cambio de deudores.
1.2.4 Efectos:
• El deudor primitivo queda liberado de la deuda;
• El acreedor no puede repetir contra el deudor primitivo en caso del caso de insolvencia del asuntor, salvo pacto.
• Subsiste el vinculo obligatorio primitivo;
• Cesan las garantías personales;
• En caso la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca la transferencia de lo ignorado o hipotecado, transmite la deuda.
Regulación legal: (Articulo 1459 al 1468 del Código Civil.)
1.3 Subrogación:
1.3.1 Definición:
Etimológicamente proviene de la palabra “subrogatio” que significa sustitución jurídica, y es cuando el acreedor sustituye en la persona de un tercero que paga todos los derechos, acciones y garantías de la obligación.
Es entendido
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