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Organización Territorial y Administrativa

mimama14 de Enero de 2013

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Tema VI: Organización Territorial y Administrativa.

1- Estudio Geopolítico de las Regiones de Venezuela:

Venezuela República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.

Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.

Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.

Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo.

Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.

Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.

Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

Región Sur Occidental: integrada por el estado Tachira, y el Municipio Páez del estado Apure.

Región Zuliana: integrada por el estado Zulia.

Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su autonomía y competencias.

La Geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos. La geopolítica representa uno de los instrumentos para definir las estrategias de la colonización del mundo.

La República Bolivariana de Venezuela es un país destacado por su diversidad biológica siendo considerado unos de los países Megadiversos del mundo, en el país aunque comúnmente reconocidas 4 grandes regiones naturales siendo estás la región de los andes, la región caribeña, la región de los llanos y la región de la selva amazónica, diversos estudios y personalidades han realizado divisiones del país según varios puntos de criterio reconociéndose así, en algunos casos, hasta decenas de regiones naturales distintas en Venezuela. Sin embargo, a fin de facilitar el estudio y organización del país, han sido reconocidas 9 grandes regiones naturales que aunque sin homogeneidad en su territorio, presentan características relacionables que han servido para delimitarlas.

Venezuela se considera actualmente un país en desarrollo, con una economía basada primordialmente en la extracción y refinamiento del petróleo y otros minerales, así como actividades agropecuarias e industriales. Se le reconoce también por ser uno de los 19 países con mayor diversidad ecológica del mundo, con una geografía irregular que combina áreas tropicales, climas desérticos, territorios selváticos, extensas llanuras y ambientes andinos. Cuenta con el conjunto de áreas protegidas más extenso de América Latina, denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las cuales abarcan aproximadamente el 63% del territorio nacional. Su población, que ronda los 28 millones de habitantes, es ampliamente mestiza, integrando razas indígenas, europeas, africanas, y en menor grado asiáticas, situación que influye en su cultura y sus manifestaciones artísticas.

Los Estados son autónomos e iguales en lo político, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución.

Regiones Político-Administrativas

En 1969 se creó un ordenamiento por regiones político-administrativas, el cual agrupa a los estados según sus características sociales, económicas y tradicionales, que tenían el objetivo principal de fomentar el proceso de desarrollo regional. Se listan 9 regiones político-administrativas, aunque suele contarse a Táchira y el Municipio Páez de Apure como una décima Región Sur Occidental.

2- Instituciones y organizaciones administrativas de las regiones:

• Poder Público Estadal

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

• Poder Ejecutivo Estadal

Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo)

El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

• Poder Legislativo Estadal

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

• Otras Instituciones Estadales

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente

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