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PACTO DE INDIVISION

Paddy SarmientoMonografía10 de Septiembre de 2021

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS  ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO[pic 4]

 

PACTO DE INDIVISIÓN

INTEGRANTE:

PADY SARMIENTO SARMIENTO

CURSO: 

DERECHO CIVIL-SUCESIONES

CICLO:  VI

 PERU – 2020

 

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………..  pág. 02

PACTO DE INDIVISIÓN

  • DEFINICIÓN.-……………………………………………………………… pág. 3
  • INSCRIPCIÓN Y EFECTOS DE LA INDIVISIÓN…….………………. pág. 6
  • PAGO A HEREDEROS EN DESACUERDO CON LA INDIVISIÓN…. pág. 8
  • PARTICIÓN JUDICIAL ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA INDIVISIÓN………………………………………………………………… pág. 9
  • ¿CÓMO CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA INDIVISA?...................................................................................................... pág. 10
  • REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO PERUANO.-……..……….. pág. 12

PACTO DE INDIVISIÓN EN DERECHOS REALES ………………..……. pág. 14

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ……………………….…………………. pág. 16

MEDIANERA…………………………………………………………………... pág. 18 CONCLUSIONES……………………………………………………………… pág. 22

INTRODUCCIÓN

La siguiente monografía desea desarrollar el tema del PACTO DE INDIVISIÓN considerando empezar desde su definición, su regulación con nuestra legislación Peruana para poder profundizar más sobre este tema de nuestro Código Civil Peruano.

Puesto que este tema es encuentra relaciona con los Derecho de Sucesiones   y Reales ya que la mayoría de sus artículo se establecen en el capítulo V de nuestro Código Civil, como por ejemplo el artículo 984 que establece la obligatoriedad en la participación, también se estableció las jurisprudencias correspondiente para poder esclarecer el tema del PACTO DE INDIVISIÓN.

PACTO DE INDIVISIÓN

  1. DEFINICIÓN.-

Según la enciclopedia jurídica el pacto de indivisión es el acuerdo alcanzado entre los condueños y por el cual establecen que la cosa común se conserve indivisa. Este pacto puede haber sido impuesto por el testador o donante de la cosa común. En todo caso, su vigencia no puede ser superior a diez años, aunque puede prorrogarse por nuevo acuerdo. Si la cosa común es indivisible por naturaleza, la situación resultante será también la indivisión, que tampoco puede ser indefinida temporalmente. A tal fin, si los condueños no se ponen de acuerdo en adjudicar la cosa a uno de ellos, que indemnizaría a los demás, se venderá aquélla y se repartirá su precio.

Puesto que  un pacto de indivisión es el acuerdo entre los copropietarios para poder brindar seguridad de que los bienes bajo la copropiedad, ya que, no van a poder ser divididos durante un plazo determinado o momento dado.

Por lo que, el pacto de indivisión contiene una obligación de no hacer para cada copropietario, es decir, no ejercer su derecho de partición temporalmente ya que es imprescriptible.

  1. PACTO DE INDIVISIÓN

Rómulo Lanatta señalaba que el artículo 459° del C.C. de 1936, relativo al pacto de indivisión entre los coherederos, se trataba simplemente de una comunidad de bienes en que todos los herederos que la constituyen son propietarios de todos y de cada uno de los bienes que forman la herencia indivisa y cuya duración se prolonga por razones de conveniencia (Lanatta, 1985, p. 86).

El pacto de indivisión entre coherederos o copropietarios es una consecuencia de la facultad del indivisario para solicitar la partición, puesto que si bien el legislador protege y promueve hasta cierto punto la partición; de otra parte no se puede dejar de reconocer que en algunos casos ésta pudiera resultar perjudicial para los herederos, siendo un ejemplo importante el referido a fundos agrarios dedicados a la cosecha, donde el número de hectáreas puede resultar importante para lograr determinado nivel de producción aceptable.

Al pacto de indivisión en nuestro Código Civil se le considera algo excepcional y transitorio, pues se le ha estipulado un plazo no mayor de cuatro años. Si bien no se estipulan consecuencias para el caso en que se estipule un plazo mayor, se debe entender que hasta por los cuatro años el pacto sería perfectamente lícito y solo por el exceso habría objeto ilícito por lo que el acto devendría en nulo y cualquier heredero estaría en disposición de solicitar la partición con éxito.

Cabe resaltar así mismo que nuestra normativa jurídica tampoco se refiere a la capacidad necesaria para celebrar el pacto de indivisión, por el que sin duda cabría preguntarnos si sus representantes legales cuentan con suficientes facultades para celebrar este pacto. Considerando que en buena cuenta se trata de un caso de postergación de la partición, entonces resultará de aplicación el artículo 991o del C.C. que señala que puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios, y agrega que si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987° C.C. que rotula, ante la existencia de incapaces la partición convencional debe someterse a aprobación judicial, acompañando a la solicitud tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales.

Al margen de la voluntad de los herederos, la indivisión también puede presentarse en los siguientes casos:

  1. Patrimonio familiar

Éste solo termina con la extinción del mismo, la cual conforme al artículo 499° C.C., es declarada por el juez cuando todos los beneficiarios dejan de ser tales, cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo, cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido y cuando el inmueble fuera expropiado y transcurrido un año no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio familiar.

  1. Derecho de habitación del cónyuge

En el caso del cónyuge que tiene un derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la casa habitación en que existió el hogar conyugal, conforme el artículo 731° C.C., mientras la casa habitación esté afectada por este derecho tiene la condición legal de patrimonio familiar por lo que no se podrá proceder a la partición del bien hasta que se encuentre extinguido el derecho. La extinción solo ocurre en caso de que el cónyuge sobreviviente contraiga nuevo matrimonio, viva en concubinato o muera.

  1. Usufructo del cónyuge

El cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, siempre que no ejerza el derecho de habitación, tal como lo prevé el artículo 823° C.C., al igual que en el derecho de habitación vitalicio y gratuito, mientras la casa habitación en que existió el hogar conyugal este afectada al usufructo tendrá la condición legal de patrimonio familiar, por lo que será indivisible.

  1. Cuando la partición pudiere causar perjuicio

El artículo 857° del C.C., señala que la partición se diferirá respecto de todos los bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos años cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados.

  1. Cuando el concebido no ha nacido

El artículo 856o del C.C., señala que la partición que comprende los derechos de un heredero concebido será suspendida hasta su nacimiento; y en el intervalo, la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.

  1. INSCRIPCIÓN Y EFECTOS DE LA INDIVISIÓN

Consideramos que lo prescrito en el art. 848° del C.C., debería interpretarse como aplicable tanto para el caso de la indivisión que impone el testador como para aquella que es convenida por los herederos; en consecuencia, resulta evidente que luego de la muerte del causante, la indivisión se presume para

Todos los efectos salvo que se haya verificado la partición; por tanto carece de sentido que se deba de proteger a los terceros mediante la inscripción en registros públicos de una situación que debe ser presumida por ley. En tal sentido de hecho existirán, contra lo previsto por la norma, muchas situaciones de indivisión que no obstante no encontrarse inscritas serán perfectamente oponibles a terceros.

En cambio, en lo que respecta al pacto de indivisión la norma sí tendrá una utilidad práctica, puesto que podrá encontrarse referida a extenuar los derechos de quienes soliciten la partición, principalmente suponiendo que los herederos se encuentran conformes con la indivisión pactada, de los acreedores de la sucesión.

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