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Pacto De Sanjose


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  8.764 Palabras (36 Páginas)  •  303 Visitas

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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”

DO 7 de mayo de 1981

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,

sabed:

El día veintidós del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve, se adoptó, en la ciudad de

San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo texto y forma en español

constan en la copia certificada adjunta.

La citada Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día

dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta, según Decreto publicado en el "Diario

Oficial" de la Federación del día nueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, con las

siguientes Declaraciones Interpretativas y Reserva:

DECLARACIONES INTERPRETATIVAS

Con respecto al párrafo I del Artículo 4 considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo no

constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la

concepción", ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

Por otra parte, en concepto del Gobierno de México la limitación que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto público de culto religioso deberá celebrarse

precisamente dentro de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del Artículo 12.

RESERVA

El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23, ya que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no

tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

El Instrumento de Adhesión, firmado por mí el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y

uno fue depositado, ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el día

veinticuatro del mes de marzo del propio año con las Declaraciones Interpretativas y Reserva antes insertas.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del artículo

Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto,

en la residencia del Poder Ejecutivo Federal a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos

ochenta y uno- José López Portillo.-Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-

Rúbrica.

LA C. AÍDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el día veintidós

del mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los

siguientes:

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención.

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones

democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado

Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican con

protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el

derecho interno de los Estados Americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos

internacionales tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos sólo puede realizarse el

ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada

persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y

políticos, y considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires 1967)

aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos

económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos

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