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PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA PROMOCION DE SALUD

aledesma.1Ensayo1 de Diciembre de 2017

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DISPOSICIONES PRELIMINARES

  1. reglamentaria del 27 const. 
  2. Supletorio el CCF, CC, LGSM del aprovechamiento urbano y equilibrio ecológico LGAH, LGEEPA
  3. El ejecutivo federal (EF) promoverá la aplicación de esta ley en estado y municipios

DESARROLLO Y FOMENTOS AGROPECUARIO

  1. Desarrollo integral y equitativo rural/ organizaciones de productores proponer políticas de desarrollo y fomento del campo concertado con el Ejecutivo Federal para su aplicación.
  2. Dependencias y entidades fomentarán la conservación de recursos naturales. Propiciarán la infraestructura e inversiones para el campo.
  3. Dependencias y entidades de la admon. pública fomentarán:
  1. recursos de inversión y crediticios para capitalización del campo
  2. fomento de conjunción de predios y parcelas en unidades productivas
  3. propiciar asociaciones con fines productivos entre ejidatarios
  4. investigación científica
  5. capacitación
  1. ejecutivo protegerá la vida en comunidad, desarrollo y mejoras
  2. ley de planeación, EF: programas de mediano plazo y anuales.

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

DE LOS EJIDOS

  1. Ejidos y comunidades: personalidad jurídica propia y patrimonio. Propiedad e tierras
  2. Ejidos operan x reglamento interno inscrito en el RAN
  3. Explotación colectiva de tierras x asamblea: ejidos colectivos: disolución art 23

DE LOS EJIDATARIO Y AVECINDADOS

  1. Ejidatarios: hombres y mujeres con derechos ejidales (resolución presidencial, resolución de la comisión agraria mixta, sentencia de trib. Agrarios y certificado de derechos parcelarios y de uso común.
  2. Avecindados: +18 años, habitar 1 año, reconocidos en asamblea ejidal o trib. Agrario
  3. Ejidatarios: derecho, uso y disfrute de sus parcelas y demás según R.I. (aprovechamiento por 3ros)
  4. Ejidatario, calidad de: +18 años o cualquiera con familia, o heredero de ejidatario y avecindado.
  5. Ejidatario acreditación:
  1. Certificado de derechos agrarios
  2. Certificado parcelario o de derechos comunes
  3. Sentencia o resolución definitiva de tribunal agrario
  4. Constancia expedida por el Registro Agrario Nacional y por la Comisión Agraria Mixta
  1. Sucesión: lista con nombres depositada en RAN o notario. La esposa #1, concubina, hijo, ascendiente o cualquiera. Es indivisible por lo que hay un solo sucesor preferente.
  2. Cuando no haya lista:
  1. Esposa
  2. Concubina
  3. Hijos
  4. Ascendiente
  5. Cualquiera

3 meses para ponerse de acuerdo del c al e en adquirir derechos ejidales; si no, el TA subasta públicamente y reparte =. En subasta preferencia a herederos.

  1. No sucesores: TA vende derechos entre ejidatarios y avecindados y reparte el importe en el núcleo de población ejidal.
  2. Calidad de ejidatario se pierde por:
  1. Cesión de derechos parcelarios y comunes
  2. Renuncia de derechos: se entenderán cedidos al núcleo
  3. Prescripción negativa cuando otra persona los adquiera

DE LOS ÓRGANOS DEL EJIDO

  1. Órganos de los ejidos:
  1. Asamblea (máximo órgano)
  2. Comisariado ejidal
  3. Consejo de vigilancia
  1. Asamblea: órgano supremo participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal tiene un directorio de todos
  2. Asamblea se reúne 1 c/6meses o según reglamento interno. Asuntos de competencia:
  1. Reglamento interno hacer y modificar
  2. Acepta y separa ejidatarios
  3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia. Elección y remoción de miembros.
  4. Cuentas o balances. Aplicación de recursos $$ del ejido. Otorga poderes o mandatos.
  5. Aprueba contratos y convenios para uso y disfrute de tierras de uso común por 3ros.
  6. Distribuye ganancias al ejido de sus actividades
  7. Señala y delimita áreas para asentamiento humano, fundo legal y parcelas de uso específico. Localización y relocalización de área urbanización.
  8. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios
  9. Autorización para ejidatarios para adoptar dominio pleno de parcelas (pasa a ser Propiedad Privada con trámite en el RAN y se vuelve de orden civil.  Hay que inscribir al RPPC) y aportación de tierras de uso común a una sociedad.
  10. Delimitación, asignación y destino de tierras de uso común y su régimen de explotación.
  11. División o fusión del ejido
  12. Terminación del régimen ejidal (procuraduría agraria)
  13. Cambio de régimen: comunal vs ejidal
  14. Instaura, modifica o cancela régimen de explotación colectiva
  15. Lo demás en reglamento interno que no contravenga la ley
  1. Podrá ser convocada asamblea por:
  1. comisariado ejidal o consejo de vigilancia iniciativa propia o
  2. 20 ejidatarios o
  3. 20% población del núcleo ejidal

Plazo de 5 días para convocar con solicitud; o la Procuraduría Agraria lo hará.

  1. Asamblea en ejido o fuera c/causa justificada. Aviso no menos de 8 días, no mas de 15. Aviso con cédulas pegadas visible en lugar. Con lista de asuntos a tratar lugar y fecha de reunión a responsabilidad de comisariado ejidal. Si fueran de fracc. VIII a XIV del art. 23 un mes de anticipación. Si no van, se hace 2da convocatoria para celebrar otra en plazo no menor a 8 ni mayor a 30 días.
  2. Validez de asamblea:
  1. 1ra convocatoria: ½+1 de ejidatarios. Excepto cuando sean asuntos del art. 23 se necesitan 75% o ¾ partes
  2. 2da y última convocatoria: con quien esté. Excepto asuntos del VII al XIV del 23 debe estar ½ + 1
  1. Resoluciones por mayoría de votos. Empate: voto de calidad presidente del comisariado ejidal. Excepción VII al XIV del art. 23: voto de 2/3 partes
  2. Del VII al XIV del art. 23 debe estar un representante de la Procuraduría Agraria + un fedatario público. Asamblea convocada conforme al 25
  3.  Para terminar el régimen ejidal se publica en el DOF y periódico local.
  1. Liquidación de obligaciones
  2. Asignación de pleno dominio a tierras (no bosques y selvas tropicales) conforme a pequeña propiedad. Excedentes a la nación.
  1. Carta poder con 2 testigos del ejido para asistencia válida a asamblea. A excepción de fracc. VII a XIV no podrá asignar mandatario
  2. De la asamblea se levanta acta. Firman miembros de comisariado ejidal y del consejo de vigilancia y cualquier ejidatario que quiera. Con huella o firma. fracc. VII a XIV del 23 también firma el representante de la PA y el fedatario e inscribirse al RAN
  3. Comisariado ejidal funciones:
  1. Ejecución de acuerdos de asamblea
  2. Representación y gestión administrativa del ejido

Constituido por:

        Presidente propietario y suplente

        Secretario propietario y suplente

        Tesorero propietario y suplente

        Comisarios y secretarios aux. según reglamento interno. Si no dispone en contrario, funcionarán conjuntamente.

  1. Comisariado, facultades y obligaciones
  1. Representa al núcleo y administra bienes. Poder general para actos administrativos, pleitos y cobranzas.
  2. Procura respeto estricto a derechos ejidatarios
  3. Convoca a asamblea y cumple acuerdos
  4. Cuentas de movimientos a asamblea y del estado y aprovechamiento de tierras de uso común.
  5. Demás en reglamento.
  1. Miembros del comisariado no pueden adquirir tierras y derechos sino por herencia.
  2. Consejo de vigilancia:
  1. Presidente propietario y suplente
  2. 2 tesoreros propieta. Y supl.
  1. Facultades y obligaciones:
  1. Vigila actos del comisariado
  2. Revisa cuentas y operaciones del comisariado y denuncia irregularidades
  3. Convoca a asamblea en ausencia de comisariado
  4. Demás en ley y reglamento interno
  1. Comisariado y consejo electo en asamblea por votos. Empate: repiten, otro: se sortean.
  2. Para ser parte de comisariado o consejo:
  1. Ejidatario del núcleo
  2. Trabajado 6 meses
  3. Goce de derechos pleno
  4. No sentencia de delito internacional
  5. Trabajar el ejido en su encargo
  1. Duran 3 años no reelección hasta pasados 3 años. Si no hay elecciones sustituyen sus suplentes. 60 días para convocar elección.
  2. Voto secreto para remoción de miembros. En asamblea normal o convocada por PA. Por petición de al menos 25% de ejidatarios.
  3. Junta de pobladores: avecindados y ejidatarios: podrá hacer propuestas.
  4. Atribuciones junta de pobladores:
  1. Opinar sobre servicios y urbanos ante autoridad mpal. Proponer mejoras y gestionar
  2. Informe del estado de escuelas, mercados etc. A autoridad mpal con ayuda del comisariado.
  3. Opinar sobre vivienda y problemas sanitarios y proponer mejoras
  4. Dar a conocer a la asamblea problemas con solares o pendientes de regularización y
  5. Demás en ley y reglamento.
  1. Tierras ejidales: las dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. (pueden ser de dominio pleno convertidas a ejidal)
  2. Tierras ejidales por su destino se dividen:
  1. Para asentamiento humano
  2. De uso común
  3. Parceladas
  1. Tierras ejidales podrán ser objeto de:
  1. Contrato de asociación o aprovechamiento. Celebrados por:
  1. Núcleo de población ejidal
  2. Ejidatarios titulares.

No mayor a 30 años prorrogables para uso de 3ros.

  1. El núcleo de población, por resolución en asamblea, los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras ejidales. De no cumplir, el acreedor hará efectiva la garantía por el tiempo establecido registrándose ante RAN.
  2. Ejidatario no puede poseer más del 5% del total de tierras del núcleo ni más que la pequeña propiedad. Las tierras ejidales y de dominio pleno serán acumulables. La SRA ordenara enajenación de excedentes en 1 año. De no hacerlo, la SRA lo hará al mejor postor entre los miembros.
  3. Posesión pacífica. 5 años buena fe, 10 mala fe. Adquiere derechos parcelarios. Acudir a TA para que previo desahogo, emitan resolución sobre adquisición. El RAN expedirá de inmediato certificado. Demandas de despojo interrumpen el plazo.
  4. Ejidos o comunidades privados ilegalmente de tierras o bienes: acudir al TA directamente o a través de PA para restitución.
  5. Se podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedad civil o mercantil para mejor aprovechamiento, comercialización, transformación de productos, servicios y cualquiera que mejore.
  6. Constituir fondos de garantía para enfrentar obligaciones crediticias. Bajo lineamientos de SHCP
  7. Aguas de ejido uso y aprovechamiento son para el ejido
  8. Distribución, uso de servidumbres de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas etc. del agua está regida por la ley de aguas nacionales y su reglamento
  9. Los núcleos de población ejidal favorecidos con aguas de riego o sistemas de abastecimiento deben cubrir las tarifas.
  10. Los aguajes entre ejidos serán de uso común se usan según reglamento

DELIMITACIÓN Y DESTINO DE LAS TIERRAS.

  1. Asamblea podrá:
  1. Determinar destino de tierras no parceladas formalmente
  2. Parcelar
  3. Reconocer parcelamiento de hecho
  4. Regularizar tenencia

Por lo tanto, podrá:

  • Destinarlas al asentamiento humano
  • Al uso común o
  • Parcelarlas a ejidatario

Esto de acuerdo al plano general del ejido RAN. El RAN dará las normas para delimitar, certificará plano y emitirá de acuerdo a éste los certificados de derechos comunes por conducto del comisariado y se deben registrar en el RAN.

  1. La asamblea se apegará para lo anterior al siguiente orden:
  1. Posesionarios reconocidos por asamblea
  2. Ejidatarios y avecindados dedicados y esmerados
  3. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras 2 o más años
  4. Otros a juicio de la asamblea

A juicio de la asamblea se podrá designar directamente la tierra a cambio de contraprestación que la beneficie.

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