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PATRIMONIO DE FAMILIA VOLUNTARIO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  9.467 Palabras (38 Páginas)  •  153 Visitas

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17-03.21

 

PATRIMONIO DE FAMILIA VOLUNTARIO

que consiste en entidades públicas o privadas le han prestado dinero para la compra de esa vivienda o terreno para su familia.

En el caso de que haya un préstamo por esas entidades como el fondo nacional del ahorro y se lo deba el estado puede constituir hipoteca sobre ese bien patrimonio de familia y embárgale ese bien si el constituyente del patrimonio no paga.

  • Cuando usted compra una casa de interés social es obligatorio constituir patrimonio de familia sobre este bien objeto de vivienda de interés social.
  • Cuando a usted haya pagado o le quede por pagar un 20 % puede solicitar ese levantamiento
  • Cuando usted constituye un patrimonio de familia a favor de menores de edad, al momento del cumplimiento de mayoría de edad se entenderá que ese patrimonio se levanta automáticamente claro toca notificarlo a el juez presentando los regustos civiles de nacimiento.

 

 

HAY UN PATRIMONIO ESPECIAL QUE NO REQUIERE DE CONSTITUCION NI POR UN JUZGADO NI POR NOTARIA ES DECIR NO REQUIERE DE ESCRITURA PUBLICA O SENTENCIA COMO: En El Caso De Patrimonio De Familia Constituido A Favor O Como Beneficiario De La Mujer O Cabeza De Familia 

  • Hay un procedimiento que no requiere elevarlo a escritura pública, sino que se hace elevando una solicitud al registro de instrumentos públicos de la cabeza de familia sea hombre o mujer de acuerdo a la sentencia 044- 2004 donde se determina el nombre y apellidos de las personas que están a cargo de esta cabeza de familia: aquella persona que tiene a su cargo el sustento de la familia.

 

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

 Equivale a un propósito alimentario esto implica que, al momento de adquirirlo, los conyugues tienes que constituir esta afectación a vivienda con el fin de proteger le bien de familia. Se conoce con el nombre de la ley de las 2 firmas la ley 258 de 1996 porque para constituir la afectación a vivienda familiar deben estar las 2 personas permanentes es decir los conyugues para firmar la constitución e igual para levantar la afectación.

 

REQUISITOS

 

1Probarse que el bien que se grava es un bien que sea para vivienda familiar o habitación.  AQUÍ SOLAMENTE VIVIENDA.

Puede ser adquirido por los 2 o por uno de ellos, pero al momento de gravarse con afectación a vivienda si deben estar los 2. Es decir, el/ la conyugue debe prestar su firma, a sí solo lo haya adquirido uno de ellos.

este bien es inembargable y por supuesto inenajenable es decir nadie lo puede vender ni un tercero ni los mismos conyugues.  

HASTA TAL PUNTO QUE PARA HACER CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN DEL BIEN ES DECIR COMO HIPOTECARLO VENDERLO REQUIERE DE LAS 2 FIRMAS.

Levantamiento a afectación de vivienda familiar es un proceso judicial para que se pueda hacer si una persona no quiere y la otra sí.

EJEMPLO: Cuando hay una vivienda gravada con afectación familiar y se va a expropiar por razones de utilidad pública e interés social implica que el estado debe proporcionársele el dinero suficiente y en el momento indicado para que se pueda levantar la afectación a vivienda familiar. Inclusive pueden compensarle comprándole una vivienda de igual calidad, precio o en su defecto indemnizándola por un precio igual o mayor ANTES de despojarla.

 

 

  PROPIEDAD COLECTIVA: está beneficiando a una comunidad que la ley protege

Ley 11 de 1821 refo. 1890

 

Negritudes y la comunidad indígena

comunidad indígena: tiene unos privilegios respecto de los bienes y lo que hace que sea comunidad no es las personas sino la tierra. Eso implica que ellos adopten la tierra por lo tanto esas tierras forman la comunidad y dentro de esa comunidad todas sus costumbres todas sus tradiciones que son respetadas y que la constitución debe velar.

PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO ART 794 C.C FIDUCIA CIVIL

 

Aquella que está sujeta a un gravamen de pasar de otra persona por el hecho de que se verifique una condición.

 

Ejemplo: Santiago quiere entregar un bien a otra persona puede ser un familiar o puede ser un tercero. Esta cosa que quiere entregar Santiago la puede hacer una vez se verifique una condición.

 

Santiago en calidad de FIDUCIANTE o DE FIDEICOMITENTE le entrega una cosa mueble o inmueble a otra persona, en este caso a Steven que es el propietario FIDUCIARIO para que una vez Laura se gradué como abogada el propietario Fiduciario le haga extensiva esta propiedad.

 

Existen 3 personajes: 1. Un fiduciante o fideicomitente (Santiago)

                                2. Un propietario fiduciario (Steven)

                                3.  Un beneficiario (LAURA)

El propietario fiduciario es propietario y recibe la cosa para su propiedad, pero con un gravamen de pasarla a un tercero cuando se verifique la condición.

Condición: es un hecho futuro e incierto

La propiedad fiduciaria siempre debe tener un gravamen el gravamen es que el propietario fiduciario debe pasar una cosa cuando se verifique la condición  

 

CARACTERISTICAS

EXISTENCIA DE 3 SUJETOS

La constitución de un acto jurídico llamado fiducia.

  • Puede ser por testamento, es decir, una persona antes de morir declara su voluntad de hacerlo de esa manera
  • Acto entre vivos, es decir, un contrato de fiducia.

Existencia de la condición. existen 2 clases

  • Condición copulativa:  se puede dar la circunstancia de que no solamente tenga que graduarse sino además realizar otra acción ejemplo que se gradué de abogada y le pague a yanori la suma de 20 millones.
  •  Condición disyuntiva: Se puede determinar el fiduciante ejemplo que se gradué de abogado o de ingeniera civil es disyuntiva porque puede optar por cualquiera de las dos condiciones.

 El propietario fiduciario puede negociar la cosa hipotecarla mientras se verifica esa condición porque el es propietario puede disponer de la cosa. Con previo conocimiento del juez.

El beneficiario o fideicomisario tiene UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA es decir tiene un derecho que debe darse.

El propietario fiduciario tiene UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA porque cuando se verifica la condición el derecho de él se extingue.

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