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Legislacion PATRIMONIO DE LA FAMILIA


Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  Síntesis  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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En el presente documento se elaboró una previa lectura del Código Civil del Estado de Sonora, del cual se hizo una síntesis sobre el capítulo que regula el patrimonio, analizar y comprender cada una de sus artículos para elaborar el trabajo en equipo.


PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que ésta habita incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda; o dicha casa en la que se incluya el mobiliario y equipo mencionados y una fracción de terreno anexo o a distancia no mayor de un kilómetro, que sea cultivada por la misma familia y, además, un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y cumpla con los requisitos establecidos en la ley. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente. constituyente, si hubiere cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes, continuará con éstos el citado patrimonio sin dividirse, pasando la propiedad y posesión de los bienes a los herederos que sean llamados por la ley, aunque en el testamento del que los constituyó se dispusiere lo contrario, o se instituyere a otros patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar Este derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 906. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen alguno. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio. Cada familia sólo puede construir un patrimonio. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será él se trate, en la época en que se constituya dicho patrimonio, quedando incluido dentro del valor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil; Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 896, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la materia. Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de la familia señaladas en el artículo 891, el tutor de acreedores alimenticios incapaces o el Ministerio Público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por el valor fijado en el artículo 896. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen alguno. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil; Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 896, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la materia.

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