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PATRIMONIO FAMILIAR.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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P A T R I M O N I O    F A M I L I A R.

Para comprender de mejor forma el concepto de ‘’Patrimonio Familiar’’, es importante tratar de entender primero lo que es el ‘’Derecho de Familia’’ y el ‘’Patrimonio.

DERECHO DE FAMILIA.

Obviamente el objeto de estudio del Derecho de Familia, es la familia.

La familia es el ‘’conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso’’.

La familia como objeto, es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo el Código Napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del Matrimonio Civil) o mediante un código especial (Código de Familia). Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.

PATRIMONIO.

El patrimonio procede del latín patrimonium y hace mención al conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya sea natural o jurídica. La noción suele utilizarse para nombrar a lo que es susceptible de estimación económica, aunque también puede usarse de manera simbólica.

En el patrimonio de un sujeto no se encuentran solo bienes de contenido económico; también los hay de contenido moral o afectivo. En las relaciones matrimoniales y familiares que no tiene contenido económico alguno y sin embargo, el Derecho las toma en cuenta, lo que significa que al reglamentarlas se les considera bienes susceptibles de ingresar al patrimonio de una persona.

El patrimonio es lo que una persona tiene como bienes, es su riqueza personal. Por lo tanto, el Derecho de Familia tiene que reglamentar no sólo bienes económicos sino también bienes, llamémosles, morales o extraeconómicos que son valiosos para las personas, porque en ellos fundan sus relaciones conyugales y familiares, y a ellos se orientan como objeto de las relaciones familiares.

De lo anterior se deriva una división clara del Derecho de Familia. Una parte debe orientarse a todos aquellos bienes y valores que no son de contenido económico que considero son los más importantes.

ANTECEDENTES.

La preocupación de los gobernantes de proteger a la familia de los ‘’azares de la fortuna’’’ ha creado varias instituciones que traten de poner a salvo diversos bienes indispensables para la supervivencia de sus miembros. Una de ellas es, precisamente, la del Patrimonio Familiar.

Entre los antecedentes más importantes y significativos de esta institución se encuentran:

  • La Ley sobre homestead del Estado de Texas, de 1839, por lo cual se ponía fuera de alcance de los acreedores la casa habitación y la parcela de los colonizadores.
  • La Ley de Relaciones Familiares de 1917, que en su artículo 284 determinaría:

‘’La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, sean propios, de uno de los cónyuges o de ambos, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos y nunca podrán ser hipotecados o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer, o de ambos , siempre que dichos objetos no tengan en justo un valor mayor de diez mil pesos.’’

Este precepto conjuntamente con la fracción XXVIII del artículo 123 Constitucional, pueden considerarse como los antecedentes concretos  de la reglamentación del patrimonio familiar en el Código Civil para el Distrito Federal.

En el derecho español, el Patrimonio de Familia se encuentra ya mencionado en el Fuero Viejo de Castilla y, en el derecho rural de Aragón con el nombre de ‘’casa’’.

PATRIMONIO FAMILIAR.

El Patrimonio de Familia es un bien o conjunto de bienes que la ley señala como temporalmente inalienables o inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarios familiares. Un núcleo familiar está formalmente compuesto por uno o más sujetos capaces económicamente y otro u otros dependientes económicos de los primeros. En este sentido, quien tiene la obligación alimentaria su cargo y dispone de un bien de los que la ley considera afectables al patrimonio de familia, podrá constituir el mismo y los bienes quedarán con la calidad de inalienables e inembargables mientras permanezcan afectados al fin del patrimonio de familia. Al tratar sobre la naturaleza jurídica, estima que es la de un patrimonio de afectación, pues el constituyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios (casa habitación o parcela cultivable) y los afecta al fin de ser la seguridad jurídica del núcleo familiar de tener un techo donde habitar y un medio de trabajo agrícola a través de la parcela, intocable para los acreedores de quien lo constituyó, puesto que no podrán embargarlos, y fuera de su propia disposición, ya que no podrán enajenarlos mientras esté afecto al fin del patrimonio de familia.

El artículo 723 del Código Civil para el Distrito Federal nos da el concepto de Patrimonio Familiar:

Artículo 723: El Patrimonio Familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El Patrimonio Familiar puede incluir la casa-habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento.

En cuanto a quienes pueden constituirlo, el artículo 724 del mismo ordenamiento nos dice:

Artículo 724: Pueden constituir el Patrimonio Familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia.

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

La constitución del Patrimonio Familiar en relación a la casa habitación o parcela cultivable puede hacerse con bienes del dominio particular, o con bienes del dominio público que para tal efecto se adquiera.

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