ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Patrimonio Familiar

sandiibell18 de Agosto de 2013

3.327 Palabras (14 Páginas)518 Visitas

Página 1 de 14

1. ¿Qué es el patrimonio?

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.

2. ¿Qué es el patrimonio de familia?

El Artículo 723 CCDF define al patrimonio familiar como una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.

3. ¿Cómo son los bienes afectados del patrimonio de familia?

CCDF. Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.

CCEM. Artículo 4.380.- Los bienes afectos al patrimonio de familia son inalienables, y no estarán sujetos a ningún gravamen.

4. ¿Qué artículo del CCDF y del CCEM contempla a la forma de extinguir el patrimonio?

CCDF. Artículo 741.- El patrimonio familiar se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su cuenta, siempre y cuando no haya autorizado su arrendamiento o aparcería;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. CCEM. Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:

I. Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela;

III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;

IV. Se decrete expropiación de los bienes;

V. Así lo decidan los interesados.

5. ¿Qué es la filiación?

Es una situación jurídica que se deriva del hecho natural de la apropiación, biológicamente es el vínculo que liga al generado con sus generantes o progenitores y jurídicamente es el vínculo o relación que existe entre 2 personas, procreante y procreado, también se considera como tal la relación existente entre adoptante y adoptado.

6. ¿A través de qué medios puede comprobarse la filiación?

• Con el acta de matrimonio (en el caso de filiación matrimonial)

• Acta de nacimiento

• Reconocimiento de padre

• Sentencia que declare la paternidad (en el caso de filiación fuera del matrimonio)

• Posesión de estado

• Acta parroquial de bautizo

• Aplicación de la prueba

7.- Menciona y explica los tipos de filiación.

R= El nacimiento de una persona puede ocurrir dentro o fuera del matrimonio; cuando es una pareja casada legalmente se habla de Filiación Matrimonial o Legitima; y cuando se da dentro de una pareja en la que los padres no se encuentran casados se trata de una Filiación Extramatrimonial, Ilegitima o Natural.

• Filiación Matrimonial o Legítima: Son hijos de matrimonio los nacidos de un matrimonio y también los de matrimonio putativo aun cuando haya habido mala fe de uno o ambos cónyuges.

• Filiación Extramatrimonial, Ilegitima o Natural: Son todos los nacidos fuera del matrimonio, excepto los nacidos dentro de los 300 días de disuelto el matrimonio. En el caso de la madre adultera, el padre biológico solo podrá reconocerlo cuando el marido de la adultera lo haya desconocido y haya sentencia interlocutoria que lo declare.

Atendiendo la situación de los progenitores, podemos definir a la filiación extramatrimonial en filiación natural y filiación espúdica.

• Filiación Natural: Es aquella que deriva de una unión en la que no existe impedimento para que los progenitores pudieran contraer matrimonio.

• Filiación Espúdica: Es aquella en la que los progenitores estaban imposibilitados para casarse; a su vez, esta filiación se dividía en adulterina, incestuosa o sacrílega, donde alguno de los progenitores estuviera casado, ambos fueran parientes o dentro de los sistemas de reconocimiento del Estado Eclesiástico se estableciera la incapacidad para contraer matrimonio.

8.- ¿Que es la patria potestad?

- Es la autoridad atribuida a los padres para el cumplimiento del deber de educar y proteger a sus hijos menores de edad, no es propiamente una potestad, sino una función propia de la paternidad y la maternidad.

- Es una institución que tiene su base u origen en la filiación, en la relación padre-hijos, ascendiente -descendiente.

- Es una institución derivada de la filiación, que consiste en el conjunto de facultades y obligaciones que la ley otorga e impone a los ascendientes con respecto a la persona y bienes de sus descendientes (menores de edad).

9.- Menciona las características de la patria potestad

• Intransferible

• Imprescriptible

• De orden público

• Irrenunciable

• Temporal

• Excusable

• Inexcusable

10.- ¿Que es la guarda y custodia?

Guarda: Entrega físicamente de los menores a su padre, madre o ambos.

Custodia: Es el derecho y obligación que tienen los que ejercen la patria potestad de dar alojamiento y de conservar en él un menor no emancipado (aun mayor incapaz tratándose de tutela).

11.- ¿Que es la tutela?

R= Institución jurídica que tiene por objeto la protección y representación, así como la administración de los bienes del incapaz no sujetos a patria potestad (ART. 443 y 449 C.C.D.F.). No puede existir patria potestad y tutela sobre el menor, excepto cuando haya intereses opuestos entre los que ejercen la patria potestad y los descendientes sujetos a ella (ART. 440 C.C.D.F.).

12.- Menciona las clases de tutela

• Cautelar

• Testamentaria

• Legitima

• Dativa

• Institucional

• General

• Especial

• Inexcusable

13.- Menciona las características de la Tutela. (art.449 C.C.D.F)

• - Guarda de la persona y bienes.

• - Protección y representación de los bienes.

• - Administración de los bienes.

• De los incapaces, no sujetos a la Patria Potestad.

14.- En qué consiste la función del Curador?

• En nuestro Derecho el Curador debe acompañar siempre toda clase de tutela, excepto la institucional; su función es vigilar al Tutor y en ocasiones prestar su conocimiento para determinados actos. Su nombramiento, excusas y terminación son similares a la de la Tutela.

15.- Qué es la Adopción de acuerdo al C.C.D.F. y qué artículo lo contempla? Artículo 390 C.C.D.F:

• La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.

• Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.

16.- Menciona los requisitos del C.C.D.F. e indica el artículo que contempla lo referente a la Adopción.

• Artículo 397 C.C.D.F :

• Son requisitos para la adopción:

• I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;

• II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;

• III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio;

• IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;

• V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y

• VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.

• Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.

• La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.

17.- Cómo define el C.C.D.F. la Herencia y qué artículo la contempla?

• Artículo 1281 C.C.D.F :

• Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

18.- De qué habla el artículo 6.1 del C.C.EDO.MÉXICO?

• Artículo 6.1 C.C.EDO.MÉXICO :

• Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

• La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com