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Patrimonio Familiar


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  5.139 Palabras (21 Páginas)  •  254 Visitas

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PATRIMONIO FAMILIAR

1. DEFINICION

El patrimonio familiar es una institución jurídica protectora, básicamente de bienes más importantes para el sustento, permanencia y desarrollo de la familia, estos bienes pueden ser rural o urbano, terrenos o en construcción, donde vive la familia, en el que desarrolla sus actividades económicas familiares sean estas agrícolas, artesanales, industriales, comerciales.

Permite salvaguardar bienes inmuebles a favor del cónyuge, hijos u otros descendientes menores o incapaces, padres u otros ascendientes e incluso los hermanos menores o incapaces.

2. NATURALEZA JURÍDICA

Es una institución de derecho real ubicada dentro del Derecho de Familia, que se instituye a favor de determinados bienes que constituyen el patrimonio de una unidad familiar, con la finalidad de preservación, desarrollo y protección socioeconómica de la familia como célula básica de la sociedad.

3. CARACTERISTICAS

3.1 INALIENABILIDAD:

Está expresamente prohibido que el bien o bienes, constituidos en patrimonio familiar, sean transferidos o dados en garantía, ya sea a título oneroso o a título gratuito, individualmente o en su totalidad, estas prohibiciones tienen como fundamento la naturaleza misma. Al haber sido el bien o bienes constituidos como bien o bienes de familia como derechos reales a favor de determinados beneficiarios, no podrán ser transferidos a ninguna persona, tampoco podrán ser dados en garantía y los únicos autorizados a desafectarlo, y, por tanto a regresarlos a la calidad de bienes transferibles, será el instituyente del patrimonio familiar con la anuencia de las personas a favor de quienes se instituyo, previos los trámites que señala la ley para la desafectación.

Esta característica de la inalienabilidad del patrimonio familiar no es absoluta, admite excepciones, las que se dan de acuerdo a las particulares circunstancias y necesidades de las personas a favor de las cuales se constituyó.

Las excepciones a la inalienabilidad previstas por nuestra legislación son:

a) Urgente necesidad: Se presenta en los caso de “expropiación forzosa” del inmueble por el Estado o por circunstancias inmediatas que hacen ineludibles para el bienestar de las personas a favor de quienes ha sido instituido la venta del mencionado patrimonio.

b) Manifiesta utilidad: Cuando el bien o bienes sobre los cuales ha sido constituido han adquirido una mayor plusvalía y puede resultar beneficioso para los interesados su venta.

3.2 INDIVISIBILIDAD

El carácter de indivisibilidad del Patrimonio Familiar se refiere que el bien inmueble sobre el cual se constituye el “patrimonio familiar” es una unidad natural, destinada en su totalidad a la subsistencia y habitación de los integrantes de una familia, el mismo no admite división, no sólo por disposición legal, sino por los perjuicios que esta originaría, principalmente, la pérdida de valor que tal acto sobre el inmueble acarrearía.

El patrimonio familiar, a partir de su constitución, se convierte en una unidad económica y jurídica de naturaleza indivisible, la que trae consigo la existencia legal de una copropiedad por disposición legal sobre el mismo, por lo que esta condición de indivisibilidad no admite ninguna clase de división o separación

3.3 INEMBARGABILIDAD

Al ser considerado el “patrimonio familiar” el mínimum vital de la familia, la inembargabilidad del mismo, lo distingue e identifica frente a otras instituciones civiles, lo que permite a sus beneficiados estabilidad y seguridad jurídica, respecto al inmueble donde habitan. La inembargabilidad no se da con los frutos, los que pueden serlo hasta en sus dos terceras partes, pero sólo para asegurar deudas resultantes de: condenas penales, de tributos referidos al bien y de cobros judiciales derivados de pensiones alimenticias.

3.4 TRANSMISIBILIDAD SUCESORAL

El carácter de la transmisibilidad sucesoral se refiere a que en el caso que el constituyente del patrimonio familiar fallezca, se dará paso a su sucesión respecto al bien afectado, por lo que el patrimonio familiar no se extinguirá en la medida que sus beneficiarios continúen siéndolo, implicando ello una suspensión en el derecho de los herederos a la partición del bien afecto.

La transmisión hereditaria no se refiere al bien que está afecto al patrimonio familiar (que en su momento y con las normas del derecho sucesorio se producirá a favor de los herederos) sino a la condición legal que recae sobre el mismo, objeto del patrimonio familiar, y que como sabemos entraña prerrogativas y facultades a favor de los beneficiarios, quienes podrán seguir usándolo y disfrutándolo sin el riesgo y/o temor de que pueda ser embargado, rematado o transferido. Si en vida del constituyente, éste, libre y voluntariamente, afectó un bien en patrimonio familiar, producido su deceso, opera automáticamente la transmisión de esa condición legal, que no es otra que la de ser inalienable, en tanto los beneficiarios continúen siéndolo.

Nuestra legislación Peruana en su artículo 488 del Código Civil, repitiendo casi textualmente el artículo 5 de la Constitución de 1979, señala que el patrimonio familiar es transmisible por herencia. El Código Civil de 1936 señala en su artículo 473 que el “hogar de familia” subsiste después de la muerte del propietario sólo si éste, por acto de última voluntad, hubiera dispuesto que pase a sus herederos. Sin embargo, si existen hijos menores al fallecimiento del constituyente, el juez, a pedido del cónyuge sobreviviente, del tutor, o de un hijo mayor de edad o del consejo de familia, puede ordenar la subsistencia del hogar de familia hasta la mayoría de edad del más joven de los hijos, caso en el cual se debía indemnizarse a los hijos mayores de edad que no aprovecharon el patrimonio familiar por el aplazamiento de la partición.

4. FINALIDAD

El patrimonio familiar tiene como finalidad brindar protección jurídica mediante la afectación de determinados bienes del instituyente. Estos bienes tienen por finalidad el servir de sustento y satisfacer las necesidades básicas de habitación y alimentación del grupo familiar a favor de los cuales se instituye. Los bienes sobre el cual se constituyen son inmuebles rurales o urbanos, pero siempre deberán estar destinados a dar albergue y servir como sustento económico de la familia. Por medio de la constitución de estos bienes en patrimonio familiar se les

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