Patrimonio Familiar
carolina123f12 de Noviembre de 2012
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Introducción
Mi tema para este trabajo fue el patrimonio familiar, sin embargo a lo largo del trabajo veremos mucho más que eso. Veremos cómo se formo la institución del patrimonio, la teoría clásica y la teoría finalista del patrimonio, el problema de la tierra en Panamá, el surgimiento del patrimonio familiar como institución, y su extinción.
Evolución Histórica del Patrimonio
La función primaria del derecho es crear normas para poder reglamentar la vida en sociedad. Cualquier agrupación es considerada una sociedad, sea de animales o personas. La diferencia está en que las sociedades humanas cuentan con cultura, que no es más que el conjunto de pautas, conocimientos y costumbres de un grupo. Dentro de una misma sociedad podemos encontrar varias culturas. Es importante, pues dentro de una misma sociedad puede haber distintas creencias y formas de pensar, y aquí es que toma importancia el derecho. Pues, el derecho es el conjunto de normas para vivir e interactuar en sociedad, y el derecho en si está compuesto por relaciones jurídicas que tienen un común denominar, el sujeto. En estas relaciones el sujeto puede actuar como la parte pasiva o activa, pero de igual manera este va a crear derechos y obligaciones, que pueden ser exigidos. Es aquí en donde entra el patrimonio, pues el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas constituidas por los deberes y derechos (activos y pasivos) de a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria.
Como sabemos, el derecho no es algo fijo o que no pueda cambiarse. Todos los días el derecho cambia y evoluciona para poder satisfacer las necesidades de la sociedad. Puesto que, con el tiempo cambian las relaciones sociales que el derecho regula, o porque en determinados momentos se plantean problemas que hasta ese entonces el derecho no había previsto, o porque se cambia o se altera la valoración de las relaciones sociales, o por la existencia de agentes que impulsan al cambio.
El derecho surge espontáneamente para resolver situaciones que se van dando día a día, y así fue cómo surgió la institución del patrimonio. Diversos autores señalan que el concepto de patrimonio surgió en diversas etapas. En la primera etapa tenemos que el hombre comienza a apropiarse de algunas cosas que existen en la naturaleza, pues le pueden ser útiles para satisfacer necesidades básicas. Entonces, empieza a surgir el concepto de bienes, pues bienes son todas aquellas cosas que no son útiles para satisfacer nuestras necesidades. Y, es entonces cuando el hombre empieza a tomar como suyo a esos bienes
En la primera etapa el hombre empieza a tomar cosas de la naturaleza. De las cosas que consigue, ciertas de ellas son más esenciales para su sobrevivencia que otras, pues le permiten satisfacer sus necesidades básicas, y son específicamente esas cosas que van a recibir el nombre de bienes. Podemos observar que es entonces en esta etapa que surge el concepto de bienes, pues el hombre empieza a tomar esas cosas necesarias como suyas. Muchas de esas cosas los hombres las consumían inmediatamente, pero algunas de ellas las almacenaban para tiempos más difíciles. El problema es que muchas veces podrían llegar otras personas y robarles sus bienes. En ese caso, la persona tenía que hacer justicia por si mismo, o negociar para poder recuperar su bien. Entonces, es en esta etapa que también empiezan a surgir las relaciones contractuales. Sin embargo, en esta etapa todavía no se empieza a desarrollar el concepto de patrimonios, pues las relaciones contractuales que se daban comúnmente eran los trueques, y en este tipo de contrato a la otra parte no le interesa el conjunto de bienes que tiene la otra persona, pues solamente le interesa un bien particular.
En la segunda etapa no existe un gran cambio, pues la única diferencia es que empiezan a surgir las monedas, lo cual era excelente pues la gente fue dejando atrás el trueque, y surgió la institución de la compra venta. Sin embargo, esto no es importante en relación al patrimonio, y sucede que en esta etapa no se dio un cambio en cuanto a cómo se miraba el derecho real, no existía tal relación entre las personas y los bienes.
En la tercera etapa se da un gran avance pues nace la institución del crédito, que consiste en dar un bien a cambio de la esperanza de recibir otro bien mas tarde. Este cambio se dio ya que una persona podía en el momento no tener monedas ni bienes, pero podría tener una cosecha en el futuro. Con esto, surge el concepto jurídico de la obligación, pues el acreedor estaba en todo su derecho de acabar con la vida del deudor, siempre y cuando este no cumpliera con su obligación en el plazo estipulado. Sin embargo, esta etapa sigue siendo el derecho romano primitivo, y todavía no existía una distinción entre los derechos que se pueden tener sobre seres humanos o sobre cosas materiales. En esta etapa el conjunto de bienes que pudiera tener el deudor eran de poca importancia, pues si la persona incumplía, entonces el acreedor recibía al deudor como pago. El patrimonio significaba más bien la propiedad familiar que se podía heredar de los padres de familia, la cual se trasmitía de generación o generación a la cual todos los miembros de la familia tenían derecho. A pesar de que en esa época el dominio y la capacidad para disponer de los bienes no era la facultad de ningún individuo en especial. Sin embargo, gracias a la costumbre se entendía que el jefe de la familia era quien debía disponer de los bienes. Así, este se comprometía a aumentar y cuidar el patrimonio de la familia.
Finalmente, en un periodo mas avanzado del derecho romano que surge el concepto de patrimonio; como la totalidad de los bienes de una persona que responden a un valor economico. El concepto surgio en el periodo de al Era Republicana, que se extiende desde 509 a. C. hasta el 30 a, C., y que es una epoca de la cual se cuenta mucha documentacion escrita. Los deudores tenian que responder a los acreedores trabajando para ellos o con sus bienes, y es entonces que el patrimonio cobra importancia. Ahora los acreedores estaban en posicion para poder investigar sobre los bienes del deudor antes de prestar, para asi saber que el deudor estaba en condiciones de cumplir. Sin embargo, el deudor tenia todo el derecho de disponer sobres sus bienes, y el acreedor corria con el riesgo de que el patrimonio del deudor podia disminuir, siempre y cuando no fuese de manera fraudulenta. Todo esto nos hace ver que en esta etapa se libera la persona fisica del deudor, pues este ya no tiene que responder con su vida, sino con la totalidad de sus bienes. Es importante destacar que los romanos consideraban a la propiedad como el derecho real por excelencia. El derecho real es aquel que recae directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que es “erga omnes”, exigible ante todo el mundo.
Una variacion muy importante del Patrimonio en Roma es que este no era considerado una proyeccion de la personalidad, como llegaron a concebir Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau. Esto es claro, ya que no todos eran capaces de tener patrimonio. Ni las mujeres ni quien estuviera sometido a autoridad de alguien más estaban capacitados para tener un patrimonio, mientras que en nuestra concepción moderna todos tenemos un patrimonio.
Cierto que el patrimonio surgió en Roma, sin embargo el patrimonio nunca llega adquirir un tratamiento especifico como institución, ni se reconocen sus características o aplicación al derecho. Se dice que esto cambio hasta la promulgación del Código Napoleónico, lo cual resulta falso pues el código francés prácticamente no emplea el termino. De hecho, el concepto de patrimonio es creación de la doctrina posterior al código francés.
Doctrina Clásica o Subjetiva
La doctrina clásica es aquella que considera que hay una fuerte vinculación entre el patrimonio y la persona, de tal que el patrimonio es una particularidad de la persona. Esta teoría fue creación de los autores franceses Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau, quienes tomaron muchas de sus ideas de Zachariae.
“El patrimonio, siendo en su más alta expresión, la personalidad misma del hombre en relación con los objetos exteriores sobre los cuales puede o podrá ejercer derecho, comprende no solo in actu los bienes ya adquiridos, sino in potencia los bienes por adquirir. Es lo que expresa muy bien la palabra alemana Vermogen, que significa, a la vez, poder y patrimonio. El patrimonio de una persona es su potestad jurídica, considerada de una manera absoluta, liberada de toda limitación en el tiempo y en el espacio. El patrimonio no es sino la personalidad misma del hombre en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los cuales tiene o podría tener derechos que ejercer”.
Considero que estas palabras de los autores Aubry y Rau son la explicación perfecta de la teoría subjetiva. Para ellos, “La idea de patrimonio se deduce directamente de la personalidad.” De acuerdo a su teoría, el patrimonio es una universalidad jurídica de bienes y deudas apreciables en dinero, que constituye un atributo de la personalidad. La persona humana es el centro de esta universalidad; la idea de patrimonio se deduce directamente de la idea de personalidad; existe entre persona y patrimonio una vinculación imposible de romper.
Al analizar esta teoría hay que tener
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