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PENITENCIARISMO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  4.340 Palabras (18 Páginas)  •  273 Visitas

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Historia Del Derecho Penitenciario En México

Índice.

HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO

PRESENTACIÓN

ANTECEDENTES GENERALES

LA PRISIÓN EN MÉXICO

HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO

LA CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

ALGUNOS DESARROLLOS EN EL FINAL DEL SIGLO XIX

LA CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

LEGISLACIÓN Y PRISIONES EN EL PERIODO 1917-1964

LA PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL (1964-1965)

LEGISLACIÓN Y PRISIONES EN EL PERIODO 1964-1976

LA SEGUNDA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL (1976-1977)

EL PENITENCIARISMO EN LOS AÑOS RECIENTES

CONCLUSIÓN

HISTORIA DE SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

Presentación.

El sistema penitenciario actual representa un gran costo social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación de daños causados a las víctimas, ni a la sociedad.

Se abusa de la prisión preventiva, y se genera sobrepoblación en los penales. Para las personas detenidas esto se convierte en una larga pesadilla y en jugosas ganancias para quienes se aprovechan de la situación. Replantear que las penas se encaminen a resarcir los daños a las víctimas; el canje de las penas por trabajo a la comunidad, y la vigilancia en la reparación de daños debería ser la orientación del sistema penitenciario hacia el año 2000.

Puesto que existe una correlación evidente entre crisis económica e índice de delincuencia, las políticas de prevención de los delitos deberían propiciar la creación de programas de atención a la pobreza; la creación de empleos; mejoras laborales; programas sociales y culturales que eviten la descomposición de la sociedad

Los organismos de derechos humanos demandamos poner un alto a la impunidad; que en la persecución de los delitos y el castigo a la delincuencia se preserven los derechos humanos de acuerdo a las normas establecidas en los pactos y convenios internacionales de derechos humanos.

HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO.

Cuando se inició la independencia en Nueva España, los insurgentes tenían ante sí y sobre sí una sociedad estricta que administraba privilegios y castigos apoyada en picotas y patíbulos. Los novohispanos conocían de sobra los autos de fe; había diversidad de1 tribunales y proliferación de cárceles. México mismo, el corazón de la Nueva España, que fue calificada como "ciudad de los palacios", también pudo serlo como ciudad de las prisiones, sus cárceles secretas eran espanto de inconformes, licenciosos, blasfemos, herejes, liberales y demás enemigos de la cruz, asistida por el espada. Existía la cárcel de La Acordada, henchida, bulliciosa, que en nada envidiaba a las enormes y promiscuas prisiones peninsulares, en los edificios palaciegos, sede de los poderes temporales, había también reclusorios. Hallaron asiento en el palacio virreinal de México y en las casas consistoriales.

Alcanzada la independencia, México no pudo ocuparse de las leyes penales y de la justicia que éstas prevenían. La nueva república estaba demasiado atareada en las luchas internas y en la construcción del edificio político. Toda la pasión de los nuevos ciudadanos se destinó a fraguar leyes constitucionales, sin perjuicio de que éstas tuvieran corta vigencia y aplicación limitada. El gobierno emergente, que quiso heredar el Real Patronato Indiano ejercido por la Corona, indudablemente heredó las prisiones que desocuparon los juzgadores y los adversarios de aquélla; esa sí fue una herencia recibida sin beneficio de inventario; no figuró en ella la prisión del Santo Oficio, expulsada por los vientos liberales que acudieron desde Cádiz. La Acordada, sin embargo, perseveró hasta bien entrado el siglo XIX.

Las disposiciones comunes de la época virreinal se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. Los tratadistas de entonces...

Sistema Penitenciario En Mexico

INTRODUCCION

Hablar de los “penal” o centros de readaptación social….no es hablar de castigo. Como lo dice el nombre “readaptación”, es hacer que el individuo que cometió el acto ilícito sea incorporado o reincorporado en sociedad.

Pero para lograr esto, hay que depender del sistema, que no tiene una reputación muy favorable, aunque sus lineamientos y bases son las necesarias para lograrlo, el requisito de readaptación no suele cumplirse siempre ya que a veces solo se convierte en un “seminario de actualización criminal”.

¿Como se readapta a un individuo? Mas haya de la sanción que se le aplique, hay que ayudarlo emocionalmente, ya que si el no esta dispuesto de nada servirá. Los reglamentos de los centros y su ley, son muy claros con sus objetivos, la única duda seria porque a veces no suelen cumplirse, quizás por que no le prestan la suficiente atención a los reos, en caso del que el centro este muy saturado, quizás porque no se preocupación porque los reos realicen alguna actividad favorable, ya que el que quiere trabaja y el que no, solamente se la pasa de ocioso.

A continuación presento mi investigación basada en libros y en opiniones personales, donde incluyo una breve entrevista realizada a una persona que estuvo en un centro de readaptación.

I. ANTECEDENTES

En la antigua roma se consideraba enemigo de la patria al ciudadano que cometiera un delito contra el estado. Por tal dejaba de pertenecer a la ciudad, perdía definitivamente su ciudadanía. Por lo cual era castigado sin tener la posibilidad de readaptarse.

Quiroz Cuaron, dice, que la prisión si tratamiento es venganza, y antes eso era lo que se hacia, vengarse de la persona que cometiera el ilícito.

I.I ANTECEDENTES EN MÉXICO.

Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto...

Tratamiento Penitenciario

OBJETIVOS O FINALIDADES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El tratamiento penitenciario clínico-criminológico tiene los siguientes objetivos:

- El tratamiento clínico-criminológico tiende a que el paciente interno se conozca y comprenda su conducta delictiva como conductas autodestructivas de marginación y desintegración de la personalidad.

- El tratamiento es respecto al paciente- interno, a su lento y difícil proceso de rehabilitación.

- El tratamiento tiene por objeto que el delincuente "modifique" sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patológicos de destrucción hacia los demás hacia sí mismo que él ha utilizado en la conducta delictiva.

- Que adquiera concienciad el daño causado a los demás, así mismo a la familiar y a su medio social. Esta comprensión implicará la atenuación de la agresividad.

- La sensibilización en cuanto a su afectividad. El hecho que un apersona agreda o se auto-agreda es indicio y síntoma de que existen aspectos muy patológicos en su personalidad, en especial con relación a las demás personas, a su comunicación.

- Favorecer las relaciones interpersonales sanas y estables es otro de los objetivos fundamentales en el tratamiento penitenciario. El hombre que comete un delito ha tenido por lo general una honda conflictiva a nivel de las relaciones interpersonales, una conflictiva en su núcleo familiar, con la figura de autoridad. Existe una desconfianza en sus relaciones interpersonales como consecuencia de la conflictiva básica del delincuente.

- Es necesario que a través del tratamiento el paciente interno pueda canalizar sus impulsos agresivos y también pueda verbalizarlos. La psicoterapia, la laborterapia, el estudio, la religión, el creer en algo son medios que permiten no sólo la descarga d e los impulsos y tendencias agresivas sino que permiten la verbalización y atenuación de los problemas. Esta canalización la realiza el paciente-interno también a través de los programas de actividad, del trabajo...

Tratamiento Penitenciario

CLASIFICACION DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

• Clasificación: esta constituida por los distintos grados que compone el status jurídico del penado. Es la base para la aplicación del tratamiento.

• Clasificación penitenciaria: por tal podemos entender el conjunto de actuaciones de la administración penitenciaria que concluye con una resolución que atribuye al penado en un grado de tratamiento (clasificación inicial) o bien cambia (progresión o regresión).

Grados de clasificación:

1. grado: Régimen cerrado.

2. grado: Régimen ordinario.

3. Grado: Régimen abierto.

4. Grado: Libertad condicional

Primer grado:

Conlleva el régimen de vida cerrado, aplicado en quienes sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto.

El régimen de vida se caracteriza por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina.

Segundo grado:

Se corresponde con el régimen ordinario, no obstante suele ser el grado inicial de clasificación para la mayoría de los penados.

Serán clasificados en 2º grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

Tercer grado:

La clasificación en 3º grado se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Cuarto grado o libertad condicional.

Se trata del último grado del sistema de individualización científica y supone que el cumplimiento del resto de la pena se realice en situación de libertad, si bien con una serie de controles o condiciones que se establecen en la resolución que aprueba la misma.

La finalidad de esta figura...

EL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO: PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS DE SOLUCION.

DERECHO PENITENCIARIO

JOSE ULISES ORONA FIERRO

JOSE LUIS VARGAS URQUIZO

ISMAEL VAZQUEZ ZAMORA

CRIMINOLOGIA 6° “B”

Gómez Palacio, Durango a 26 de julio de 2010

ÍNDICE

* ¿Qué es el Sistema Penitenciario?

* Antecedentes del Sistema Penitenciario en México

* México prehispánico – San Juan de Ulúa

* Artículo 18 Constitucional

* Sistema Progresivo y Técnico

* Los Tratamientos

* El Régimen Penitenciario En México

* Los Centros Penitenciarios Estatales

* La Problemática En Cuanto A Los Reos Del Orden Federal En Cárceles Estatales.

* La Problemática De La Sobrepoblación.

* Estadísticas Por Región De Incidencia De Delitos En Cuanto A Delincuentes Sentenciados.

* Estadística General Por Sexo, Edad, Nacionalidad De Población Penitenciaria En El Sistema Federal Y En El D.F.

* Las Políticas Penitenciarias.

* Políticas Penitenciarias De Acuerdo Al Programa Nacional De Seguridad Pública 2008 – 2012.

* Políticas Penitenciarias En Los Estados De Durango Y Coahuila En El Presente Sexenio.

* Propuestas De Solución.

* ¿El Sistema Penitenciario Mexicano Se Encuentra En Crisis?

* Si Un Elemento De La Problemática Actual Es La Sobrepoblación ¿Qué Régimen O Sustitutivos Penales Se Pudieran Aplicar Para Acabar Con Este Problema?

* Dentro De Las Soluciones A La Crisis Penitenciaria Se Pudiera Optar Por 2 Opciones:

* Formal: Reforma Legislativa A Fondo (Propuestas).

* Informal: Propuestas Prácticas Que Ofrezcan Alternativas De Solución Con De Solución Con Base En La Ley Pero Sin Límites.

* Hacia Una Reforma Funcional E Integral

* Si El Sistema Penitenciario Mexicano Y Su Régimen A Dejado Se Ser Funcional ¿Cuál Es La Propuesta Para Que Lo Sea?

* La Integración Del Sistema Penitenciario Mexicano En Un Solo Orden: ¿En Qué Consistirían Y...

Derecho Penitenciario

Capitulo 1 Historia del Derecho Penitenciario Mexicano

A través de la historia se han observado distintas formas de imponer una sanción a los delincuentes, en este caso podemos citar a las culturas primitivas más avanzadas como lo serian la azteca y la maya, en estas el tratamiento dado a los delincuentes dependía de la gravedad del delito y el peligro que este representaba a la sociedad. Mentías

“Así, al lado de la compositio, es decir a la reparación de la ofensa entre los particulares, existía la pena de muerte para la mayor parte de los delitos, el exilio y la esclavitud para el malhechor que lesionaba o ponía en peligro los valores personales o aquellos de la sociedad”.

Lo que sucede en anteriores épocas, es que cualquier ofensa que las autoridades consideraban como graves tenía que ser castigadas de alguna manera, o aunque no fueran tan graves, de todas formas recibían un castigo.

Ahora especificare un poco mas sobre los sucesos que acontecieron en diferentes épocas sobre el Derecho Penitenciario.

1.1 Época Precortesiana

1.2.1 Los aztecas

En esta época el derecho penitenciario fue draconiano, ya que las penas eran de consecuencia inmediata, inevitable y de la filosofía penal.

Existen tres condiciones que conforman el derecho punitivo y son: la moral, la concepción de la vida y la política. De igual manera se puede considerar a estos como la organización y forma del sistema carcelario.

“La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales, en contraste con nuestro sistema de castigo al culpable. También se empleaban jaulas y cercados para confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o de sacrificarlos”.

Ya con esto tenemos que cada uno de los actos ilícitos cometidos, tenían cada uno diferentes formas de recibir sus castigos, como por ejemplo estaba la existencia de aquellos en los que se tenía que devolver el monto de lo robado,...

Sobrepoblacion En Mexico

LA SOBREPOBLACIÓN Y SUS EFECTOS

La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la ciudad ha sido uno de los problemas que más atención le han dedicado las autoridades encargadas del ambiente penitenciario, ya que el exceso de población implica la aparición de nuevas dificultades como la escasez de ofertas laborales y educativas (un requisito indispensable para la posible obtención de algún tipo de preliberación), además de que los problemas de seguridad y vigilancia por parte de los custodios se torna más difícil. Sin duda, el exceso de población impide el objetivo primordial de la aplicación de un tratamiento que justifique la estancia de los internos, es decir, la creación de toda una serie de instrumentos que brinde tratamiento penitenciario, argumento sobre la cual se basa la creación de este tipo de centros penitenciarios. Al crearse la prisión, es necesaria la ejecución de actividades, planes y su control mediante un seguimiento que le asigne una razón de ser a la institución penitenciaria. Es así como se crea un grupo especializado que analiza, lleva a cabo los programas y califica las actividades que realizan los internos.

El incremento de la población penitenciaria en los últimos años acarreó problemas que ya se venían presentando como la falta de atención en los procedimientos jurídicos. El sector de la población penitenciaria que más ha sufrido este tipo de desatención por el déficit de personal encargado de llevar a cabo la investigación y defensa de sus procesos jurídicos, es la gente de escasos recursos, pues los abogados de oficio, debido a la carga descomunal de trabajo, no puede proporcionar una asesoría adecuada, y la orientación jurídica destinada a este sector, es deficiente, ya que en muchos casos, personas permanecen durante largos periodos de tiempo en prisión sin saber sobre las posibilidades o alternativas de recuperar su libertad mediante una asesoría adecuada.

Es con la sobrepoblación que la atención hacia los internos pierde...

Prisión

De Wikipedia, la enciclopedia libre

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Prisión de Alcatraz, un prisión antigua de la Agencia Federal de Prisiones.

La prisión por lo común es una institución autorizada por el gobierno y denominada además como cárcel. Es el lugar donde son encarcelados los presos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

Contenido

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• 1 Los objetivos

• 2 Los principios de las prisiones

o 2.1 corrección

• 3 Los aspectos jurídicos

• 4 Prisión y Derechos humanos

• 5 Las condenas de sustitución

• 6 Críticas y oposición a las cárceles

o 6.1 La vida en las prisiones

o 6.2 Abolicionismo

o 6.3 Reduccionismo

• 7 Véase también

• 8 Bibliografía

• 9 Enlaces externos

[editar] Los objetivos

Antiguo cartel de una cárcel local.

Prisionero del condado de Mantras.

La Unidad de Huntsville, un prisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville, Texas, Estados Unidos.

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:

• proteger a la sociedad de los elementos peligrosos

• disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley

• reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.

• acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.

• impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.

[editar] Los principios de las prisiones

[editar] corrección

La finalidad de las prisiones ha ido cambiando a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.

Michel Foucault en su obra "Surveiller et punir" (Vigilar y castigar) señala que, su utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados (o no) de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran sometidos los acusados así como sus ejecuciones.

Michel Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos particulares de privación de libertad anteriores a la época moderna. Contrariamente a la condena que establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.)todos eran encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de acallar las conciencias de las "honradas" personas sin más aspiración que la de hacerlas desaparecer.

La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala que la elección de la prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura. Foucault afirmó que, desde sus principios, la eficacia de las prisiones fue motivo de importantes debates.

La prisión evoluciono rápidamente, se convirtió en lo que Foucault denominó como una institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón de Jeremy Bentham se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.

Las teorías de Foucault fueron puestas, parcialmente, en duda, pero se vieron mejoradas con los trabajos sobre la "Sociología de la experiencia carcelaria" de Gille Chantraine. Según este autor, si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo castigo de acuerdo con los valores de las democracias occidentales.

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en ésta. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.

El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado.

Las cárceles actuales son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron creadas.

[editar] Los aspectos jurídicos

Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, ejército, aduaneros, médicos…).

[editar] Prisión y Derechos humanos

Mapa mundial que indica el número de presos por cada 100.000 ciudadanos.

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.

[editar] Las condenas de sustitución

Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta, de manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:

• trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios)

• un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil

• una multa (que puede añadirse al encarcelamiento)

• permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.

• aplazamiento de la condena

• confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

[editar] Críticas y oposición a las cárceles

Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestarios:

[editar] La vida en las prisiones

Prisión en El Salvador.

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los presos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".

[editar] Abolicionismo

Algunos movimientos, calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prisión.

El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas facciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean obligados a delinquir. Como dijo Ortega y Gasset: yo soy Yo y MIS CIRCUNSTANCIAS.

La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, Pierre Vidal-Naques, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y ex-prisioneros.

Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.

[editar] Reduccionismo

A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.

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