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Penitenciarismo


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  286 Visitas

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Ordenamiento Juridico Penitenciario, y Penitenciarismo Constitutional Venezolano.

Introduccion

La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se Han implantado siete principios esenciales para la acción en Este campo: profesionalización, descentralización, regimen abierto y colonias Agricola, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover activities culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.Es de esta forma que el modelo de encarcelamiento cambia y produce una transformacion para beneficio del privado de libertad o reo para brindar un modelo y dar calidad de vida para el mismo y introducirse y llegar a una meta y llegar al objetivo buscado con la sociedad carcelaria dada por el penitenciarismo y legitima con nuestra constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En la investigación que aquí se presenta se habla de un tema muy importante en la sociedad actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual que se toca el tema a nivel latinoamericano.

Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.

El Ordenamiento Jurídico Venezolano

La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en la Constitución de 1,961, en aspectos relacionados a la garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la educación, entre otros.

Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República.

Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de allí, la gran crisis que cada día se ha venido acrecentando.

El Dr. Elio Gómez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia, logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llevó a su seno la preocupación por la problemática, ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa, fueron incluidas en el texto Constitucional, materializadas en los artículos 272 y 184 numeral 7.

Estas normas contienen, como el mismo lo señala, los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."

De esta forma se dio a resaltar la importancia del penitenciarismo en nuestra sociedad venezolana y que esta siendo un modelo seguido a nivel mundial por los organos rectores correspondientes a la seguridad y reclucion del reo ,lo cual busca es la reinsercion del mismo en la sociedad con el fin de dar una sociedad sana y saludable para la convivencia de todos sin importar su rasgo social o que haya presentado por algun motivo o problema legal que que haya presentado o presentase.siendo asi un Nuevo proceso que abarca un cambion en la función de los Jueces de Ejecución Establece: "Los Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas."

En el Libro Quinto, Capítulo I, se dispone lo referente a la ejecución de la sentencia, definiendo en el artículo 479 las competencias del Tribunal de Ejecución, y en el Capítulo II referido a la ejecución de la pena, se pautan una serie de obligaciones para los Tribunales de Ejecución, que tienen que ver con el procedimiento y las incidencias que debe conocer, lo que implica: supervisar y ejecutar el cumplimiento de las penas, supone, la observación directa

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