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PODER CONSTITUYENTE- REFORMAR LA CONSTITUCION


Enviado por   •  1 de Junio de 2021  •  Resúmenes  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  73 Visitas

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PODER CONSTITUYENTE- REFORMAR LA CONSTITUCION

C- ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE?

c) El poder constituyente es la facultad, energía o potencia de que goza un pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado. A través del ejercicio del poder constituyente, un pueblo crea su Estado, estableciendo las normas básicas a las que dicho Estado deberá ajustar el ejercicio del poder político. Por el poder constituyente un pueblo se da a sí mismo sus instituciones, y las reforma si lo considera apropiado. El poder constituyente es organizador, porque establece órganos que son aquellos a través de los cuales el Estado creado ejercerá su poder político, es decir, el poder constituyente es el organizador del Estado, y los órganos constituidos son los poderes organizados.

La organización política del Estado surge de la voluntad del pueblo que ejerce el poder constituyente. Es el pueblo el que quiere organizar el Estado y es el pueblo el que determina cuáles normas habrán de establecerse para regular y limitar el ejercicio del poder político por parte del Estado que nace, es decir, la constitución de un Estado depende de la voluntad soberana del pueblo, o sea, de la soberanía popular.

El poder constituyente es un poder político organizador, y el del Estado es un poder político organizado, que debe subordinarse a aquél. En otras palabras, la actuación del poder constituido, a través de órganos constituidos, debe concretarse en el marco de las limitaciones impuestas por el pueblo merced al ejercicio del poder constituyente.

En nuestra Constitución, la principal de esas limitaciones radica en la organización tripartita del poder político constituido ejercido por el Estado a través de tres órganos (el legislativo, el ejecutivo y el judicial).

Existe una diferencia entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado. El primero es el poder constituyente en su aspecto de facultad, energía o potencia de un pueblo para darse una constitución creando y organizando para sí un Estado. El segundo, para reformar su constitución ya existente.

D- ¿EN QUE ARTICULO DE NUESTRA CONSTITUCION ESTA ESTE PODER DE REFORMAR LA CONSTITUCION Y QUE DICE?

D) El poder de reformar la Constitución Nacional, está explicitado por la primera parte de su arto 30:

 "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.

Es decir, proviene de la permisión contenida en ella la facultad de reforma, establecida por el poder constituyente originario.

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