PODER CONSTITUYENTE- REFORMAR LA CONSTITUCION
alelazaroResumen1 de Junio de 2021
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PODER CONSTITUYENTE- REFORMAR LA CONSTITUCION
C- ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE?
c) El poder constituyente es la facultad, energía o potencia de que goza un pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado. A través del ejercicio del poder constituyente, un pueblo crea su Estado, estableciendo las normas básicas a las que dicho Estado deberá ajustar el ejercicio del poder político. Por el poder constituyente un pueblo se da a sí mismo sus instituciones, y las reforma si lo considera apropiado. El poder constituyente es organizador, porque establece órganos que son aquellos a través de los cuales el Estado creado ejercerá su poder político, es decir, el poder constituyente es el organizador del Estado, y los órganos constituidos son los poderes organizados.
La organización política del Estado surge de la voluntad del pueblo que ejerce el poder constituyente. Es el pueblo el que quiere organizar el Estado y es el pueblo el que determina cuáles normas habrán de establecerse para regular y limitar el ejercicio del poder político por parte del Estado que nace, es decir, la constitución de un Estado depende de la voluntad soberana del pueblo, o sea, de la soberanía popular.
El poder constituyente es un poder político organizador, y el del Estado es un poder político organizado, que debe subordinarse a aquél. En otras palabras, la actuación del poder constituido, a través de órganos constituidos, debe concretarse en el marco de las limitaciones impuestas por el pueblo merced al ejercicio del poder constituyente.
En nuestra Constitución, la principal de esas limitaciones radica en la organización tripartita del poder político constituido ejercido por el Estado a través de tres órganos (el legislativo, el ejecutivo y el judicial).
Existe una diferencia entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado. El primero es el poder constituyente en su aspecto de facultad, energía o potencia de un pueblo para darse una constitución creando y organizando para sí un Estado. El segundo, para reformar su constitución ya existente.
D- ¿EN QUE ARTICULO DE NUESTRA CONSTITUCION ESTA ESTE PODER DE REFORMAR LA CONSTITUCION Y QUE DICE?
D) El poder de reformar la Constitución Nacional, está explicitado por la primera parte de su arto 30:
"La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
Es decir, proviene de la permisión contenida en ella la facultad de reforma, establecida por el poder constituyente originario.
Esta posibilidad de reforma corrobora que una constitución no es un esquema cerrado que impida el reconocimiento de los cambios sociales, culturales, políticos y económicos propios de la historia de una Nación. Por eso, El Congreso Constituyente que sancionó nuestra Constitución no quiso sujetar a las generaciones futuras a las normas entonces establecidas, por lo que, advirtiendo que, con el paso de las generaciones, pudiera resultar necesario modificar las normas constitucionales inicialmente previstas, contempló con una gran amplitud la posibilidad de su reforma.
E- DESCRIBA CON SUS PALABRAS LAS ETAPAS PARA LLEVAR ADELANTE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
E) Las etapas para llevar adelante una reforma constitucional son dos:
- preconstituyente o de iniciativa
- constituyente o de reforma constitucional
Etapa preconstituyente: conforme lo dispuesto por el art. 30 de la Constitución, corresponde al Congreso Nacional declarar la necesidad de la reforma. Esta necesidad de reforma puede referirse a toda la Constitución o sólo a una parte. Luego, el Congreso organiza el procedimiento para la elección de los integrantes de la Convención Constituyente Reformadora (designados por elección popular directa), denominados convencionales constituyentes. Para que la declaración se concrete, la Constitución Nacional exige, como mínimo, el voto de las dos terceras partes de los miembros totales del Congreso.
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