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Derecho Constitucional y Administrativo. Poder Constituyente


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  63 Visitas

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Derecho Constitucional y Administrativo

Introducción

Cómo adjudica el Derecho Constitucional y Administrativo, el Poder Constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica. Que, a diferencia, una Reforma Constitucional casi no depende de la sociedad ni del ejecutivo que este a cargo de ella, sino del poder Legislativo que tiene el derecho y el deber-ser de tomar dichas decisiones con los órganos que deben corresponder.

El contenido del presente ensayo, tiene como objeto; informar al lector referente los antecedentes, titularidad y límites del Poder Constituyente así mismo, define lo que es una Reforma Constitucional y también añade un breve análisis del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informa también sobre los contenidos pétreos sobre cómo se interpretan y de igual forma menciona la convención en términos de derecho, cómo se compone, cómo funciona, cuáles son sus facultades y cuál es su duración. Hace mención de la revisión judicial de la reforma constitucional, así como el Poder Constituyente de las provincias, haciendo énfasis en su naturaleza, límites, condiciones, concluyendo con el Poder Constituyente de Facto.

Se cuestionará el poder actual entre el poder judicial y como la política es un obstáculo espinoso en la administración del país. Todos los conceptos presentados tienen en común el poder constituido y constituyente que podemos adquirir.


El poder constituyente

Concepto, antecedentes, titularidad y límites.

Algunos autores están convencidos de que el poder constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la constitución en su pretensión de validez. (Humberto Nogueira Alcalá, 2017)

En mi opinión el poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico definiendo la forma de gobierno o la forma de estado de un estado. La noción del poder constituyente refiere específicamente a la capacidad de crear o modificar una constitución, lo que contribuye el poder constituyente en definitiva es el propio estado. De igual manera podemos decir que el poder constituyente es la voluntad política creadora del orden que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora, y también como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo ya que este es el sujeto titular, para constituir un estado.

Carlos Daniel Luque (2011) menciona sus antecedentes, la teoría del poder constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la revolución francesa por el abate Emmanuel Sieyès. Durante la quebrada en Francia la monarquía se vio obligada a convocar al parlamento y este se denominaba estados generales en la que había tres órdenes la nobleza el clero y el tercer estado, se podría decir que en este último orden, correspondiente a los estratos sociales comunes, no privilegiados, ejercía un papel preponderante la "burguesía"; en el parlamento, en ese entonces, se votaba por órdenes y el tercer estado o también estado llano estaba en permanente desventaja numérica frente a la unión que había a la hora de votar entre la nobleza y el clero. Sieyès tenía que demostrar que para darse una constitución la nación tenía que tomar la decisión mediante la reunión de representantes extraordinarios especialmente delegados para expresar la voluntad nacional ellos lo conducen a laborar la teoría del poder constituyente. Creemos que los mentores del poder constituyente de 1994, se han excedido, si bien nadie creía necesario darle la amplitud, al poder constituyente, de tener sus límites únicamente en el derecho natural, cosa que no ocurrió siquiera en nuestro poder constituyente originario de 1853 – 1860.

La titularidad de poder constituyente fue ejercida en 1853 y el sujeto titular de este poder es el pueblo, es el pueblo ya que esté aplica y ejerce dicho poder, y las personas que finalmente ejercen el poder constituyente en nombre del pueblo reciben el nombre de constituyentes.

Haciendo énfasis al poder constituyente, éste se clasifica en dos, poder constituyente originario y el derivado, éste primero hace referencia que es cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado, y el derivado es cuando se ejerce para reformar la constitución.

Los límites del poder constituyente originario son los límites formales y los materiales, los materiales pueden ser facticos, ideológicos y axiológicos. Y a diferencia del poder constituyente originario, el derivado es esencialmente limitado.

Los poderes constituidos

De igual manera sabemos que el poder constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la constitución, dicho esto puedo afirmar que por su parte los poderes del estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), son los poderes constituidos por el poder constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.

Reforma Constitucional

Concepto

Se le llama Reforma Constitucional; a la normativa que busca modificar total o parcialmente un texto constitucional por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la ley, esto según (SIL.gob glosario: p.202).

De acuerdo a diversos autores de la corriente (M. Linares 2010), una reforma constitucional debe estar enfocada a subsanar posibles lagunas y yerros técnicos o políticos en los que pudieron haber incurrido los constituyentes durante su redacción, así como posibilitar la solución de problemas que afecten a la ciudadanía y/o subsanen una necesidad pública.

Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Análisis)

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra entre sus diversos capítulos, apartados y fracciones; el artículo 30, el cual habla respecto de la nacionalidad de los mexicanos (CPEUM cap. 2: 1 y 2) haciendo énfasis en sus derechos como mexicanos ya sea por nacimiento o por naturalización, pero no siempre fue así, pues hasta antes del 20 de Noviembre de 1996, no se podía ejercer nuestra nacionalidad libre y soberanamente tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero particularmente en Estados Unidos.

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