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Poder Constituyente Y Reforma Constitucional


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  757 Visitas

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Poder Constituyente Y Reforma Constitucional - Presentation Transcript

1.

2. PODER CONSTITUYENTE. REFORMA CONSTITUCIONAL.

3.

o Poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.

o “ Es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y a revisar ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario" LINARES QUINTANA, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional.

4.

o El poder constituyente puede ser originario y derivado . Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución.

o El p. c. originario debe ser entendido como poder fuera del sistema normativo dado, extrajurídico. S u estudio pertenece a la ciencia política, a la filosofía y a la sociología (A. Spota).

o Es “ la competencia de las competencias”. Es el que crea y distribuye las competencias, es el que se manifiesta al fundar un nuevo orden de competencias.

5.

o El p. c. derivado o de reforma es una competencia más del estado, aunque excepcional, en el sentido de que puede modificar o redistribuir a las demás competencias ( ordinarias ) del estado.

o Se distingue así la fuerza (originario) , de la competencia (derivado) .

6. Límites del poder constituyente.

o El p. c. originario no tiene límites formales ni sustanciales ( procedimientos y contenidos ). – límites jurídicos.

o Sí puede tener límites extrajurídicos (realidad social y estructural).

o El p. c. derivado reconoce límites jurídicos y extrajurídicos.

7. Reforma constitucional.

o Es la actividad normativa desplegada para modificar parcial o totalmente una constitución rígida, valiéndose del particular procedimiento predeterminado por ella (Biscaretti di Ruffia, P.).

8. Análsis del art. 30 C.N.

o El poder constituyente derivado está previsto en el art. 30 C.N.

o Artículo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

9.

o Algunos postulan que reconoce límites de tipo sustancial (claúsulas o contenidos pétreos o inmutables).

10. Crítica a la tésis de las cláusulas pétreas.

o No evitan los cambios, sino que los favorecen por la vía revolucionaria, al margen del estilo reformista que caracteriza al constitucionalismo.

o Cláusulas preñadas de soberbia eternidad que no consiguen mantenerse enhiestas más allá de los tiempos de normalidad y estabilidad, fracasando en su finalidad cuando sobrevienen tiempos de crisis, cuyas eventualidades no pudieron preveer o no consiguen someter, por ejemplo el caso argentino con la prohibición contenida en el texto de 1853 que impedía la reforma por una plazo de diez años, pero que la crisis de 1860 privó de toda normatividad (Vanossi).

11. Etapas de iniciativa de la reforma.

o En el procedimiento de reforma, existen en Argentina dos etapas:

o a).- La etapa de iniciativa o de declaración, en la que primero se establece que es necesario proceder a la reforma y se la impulsa, y luego se elige a los convencionales constituyentes;

o b).- La etapa de revisión propiamente dicha, en la que la reforma se lleva a cabo (no hay etapa ratificatoria).

12. Etapa de iniciativa.

o A).- Función preconstituyente del Congreso federal.

o La de iniciativa está a cargo del Congreso de la Nación, al que el art. 30 CN encomienda declarar la necesidad de la reforma. No dice la norma cómo debe trabajar el Congreso, ni qué forma debe revestir el acto declarativo; sólo exige una mayoría calificada de votos.

o ¿Es una declaración o una ley del Congreso? Se trata de una laguna que fue cubierta por la praxis constitucional. El Congreso trabaja con cada una de sus cámaras por separado; coincidiendo ambas, se dicta una ley.

o El acto declarativo tiene, entonces, forma de ley (constitución material). ¿Puede tal ley ser vetada por el Poder Ejecutivo?

13. ¿Cuál es la mayoría de votos requeridos?

o “… debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros”.

o ¿Cómo se computan esos dos tercios?

o ¿Sobre el total de los miembros de cada Cámara? ¿Sobre los miembros presentes? ¿Sobre los miembros en ejercicio?

o Esta indeterminación no puede ser solucionada a partir de argumentos jurídicos que provengan del texto de la Constitución.

14.

o Se puede decir que en el art. 30 CN los constituyentes del ‘53 incurrieron en una imprevisión, no calcularon las dificultades interpretativas que él mismo traería , y no hay tampoco constancias de actas sobre la discusión de ese párrafo del art. 30 C.N. en la convención constituyente de los años 1852 y 1853.

o En la praxis argentina sólo en 1898 y en 1994 se aplicó la mayoría de dos tercios sobre la totalidad de los miembros que componían ambas cámaras.

o En todas las demás reformas ( 1860, 1866 y 1949 ), se computó sobre el número de legisladores presentes en cada cámara.

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