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EL PODER CONSTITUYENTE Y LA CARTA DE DERECHOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  972 Visitas

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EL PODER CONSTITUYENTE Y LA CARTA DE DERECHOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.

Miramos que la Constitución es básicamente un conjunto de normas mediante disposiciones reunidas en un documento formal, adoptado por el poder Constituyente originado; inicialmente se trata y además es lógico que esta há sido inestable a lo largo de la historia del orden colombiano, una de las partes a la cual hace referencia es a las 2 situaciones marcadas que han sido estipuladas en este determinado tiempo los cuales son: desde 1811 hasta 1991 en la cual Colombia había estado bajo el régimen de 15 constituciones distintas y una regeneración desde 1886 hasta 1991 donde había sido objeto de 67 reformas antes de ser cambiada.

Además alude a una pregunta, ¿es la carta de derechos consagrada en la constitución política de Colombia de 1991 producto de la voluntad soberana del pueblo colombiano como constituyente primario? La cual es respondida e interpretada asi: que en el presente documento en primer lugar se desarrollan los conceptos de un constituyente primario u originario y el de constituyente derivado. Además se describen los antecedentes históricos, sociales, políticos y jurídicos que dieron origen a la nueva constitución política de 1991.

Constituyente primario y constituyente derivado, generalidades y características:

En la democracia constitucional el poder soberano del pueblo se ejerce primero que todo como un poder pleno y soberano, es el pueblo como tal con sus poderes capaz de ejercer y hacer eficaz una constitución y segundo como un poder velado pero a la vez potencial, en este caso el poder soberano se encuentra encauzado por los parámetros constitucionales y solo se manifiesta directamente cuando se produce una crisis constitucional que ponga en duda la eficacia de la constitución.

La teoría de la soberanía popular conduce también a una reflexión acerca de la teoría del poder constituyente, por ello, la doctrina y la jurisprudencia constitucionales diferencian entre el poder constituyente en sentido estricto, o poder constituyente primario u originario, y el poder de reforma o poder constituyente derivado o secundario.

Por su parte, el poder de reforma, o poder constituyente derivado, se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado, en ocasiones con la consulta a la ciudadanía, de modificar una constitución existente, pero dentro de las pautas determinadas por la constitución misma; tales condiciones comprenden asuntos de competencia, procedimientos, etc. Osea que esta implica que se trata como lo dicho anteriormente de un poder establecido por la constitución, y que se lleva a cabo su ejecución bajo las condiciones fijadas por ella misma, y en ese mismo sentido es constituyente; pero se encuentra instituido por la constitución existente, y es por ello derivado e ilimitado.

El poder constituyente es el pueblo, el cual posee un poder soberano absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son político - fundacionales y no jurídicos cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la sociedad. Igualmente cabe decir que el poder del pueblo es anterior al derecho, fuente del derecho, esencia del derecho e igualmente, modificatorio de todo el derecho, inclusive el derecho constitucional.

El argumento precedente muestra que un poder de reforma sin límites competenciales elimina también la distinción básica entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado o de reforma.

El constituyente derivado no tiene entonces competencia para destruir la constitución. Es el acto constituyente el que establece el orden jurídico y por ello cualquier poder de reforma que el constituyente reconozca únicamente se limita una revisión. El poder constituido no puede, en otras palabras, echarse encima funciones propias del poder constituyente, y por ello no puede llevar a cabo una sustitución de la constitución, no solo por cuanto se estaría erigiendo el poder constituyente originario, sino además porque estaría minando las bases de su propia competencia.

El concepto de pueblo soberano es un término constitucional limite estrechamente relacionado con las ideas de soberanía, democracia liberal y democracia constitucional. En este orden de ideas, la noción de pueblo que acompaña a la concepción de democracia liberal constitucional no puede ser ajena a la noción del pluralismo e implica la coexistencia de diferentes ideas, razas, géneros, orígenes, religiones, instituciones o grupos sociales.

De este modo el pueblo, de tan heterogéneas composiciones, al escoger un modelo de democracia constitucional, acepta que todo poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y autolimitarse de conformidad con ese modelo democrático y esta sujeto a someterse a las normas y limtes pero que a la vez se pueda expresar con todo y tener diversidad.

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