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Derechos Colectivos Y Sindicales

17maria1234523 de Julio de 2013

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SINDICATO

Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

DERECHO SINDICAL

El Derecho Sindical es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga.

FUNCIONES DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.

DERECHOS COLECTIVOS

Es una Rama del Derecho Público y Privado que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la empresa y el conjunto de trabajadores organizados (Organización sindical) con la finalidad de equilibrar los derechos e intereses de los sujetos de la relación [laboral] a través de los mecanismos y resultados de la negociación colectiva.

EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Este Derecho, por su parte tiene tres ejes, la sindicación, el derecho a la negociación y el derecho a la huelga o derecho a los movimientos conflictuales, estos tres aspectos funcionan de manera indisoluble, no puede haber negociación colectiva si no existe un sindicato que la promueva y que tenga facultades para oponerse a través de procesos conflictuales (huelga), no existirían los sindicatos si no hubiere posibilidad de negociar o de holgar, no se puede hacer una huelga si no hay un sindicato que la promueva y que tenga a su vez por objeto negociar a favor de todos los trabajadores

TIPOS DE DERECHOS COLECTIVOS

 Derechos de autogobierno son aquéllos que las minorías nacionales reivindican alegando que sólo con ellos pueden asegurar el pleno y libre desarrollo de sus culturas. Este es el caso de las minorías indígenas, que reclaman autonomía en su territorio y que el titular de su gobierno sea un miembro de dicho grupo.

 Derechos poliétnicos, que son medidas reivindicadas por minorías culturales o étnicas que se encuentran en un Estado ajeno como resultado de la migración. Estas medidas pretenden ayudar a los grupos étnicos o a las minorías religiosas a expresar sus particularidades sin que ello obstaculice su desenvolvimiento y rendimiento en las instituciones sociales, económicas y políticas del entorno en donde actualmente viven. Por ejemplo, no descansar en domingo sino en sábado para las comunidades judías, poder portar la indumentaria de origen en el trabajo.

 Derechos especiales de representación, que ayudan a grupos sociales que no están representados en las instituciones democráticas. Estas medidas tienen como objeto incorporar los intereses de quienes no han hecho escuchar su voz en el espacio público, como son los pobres, los discapacitados y los homosexuales, por ejemplo. Un derecho especial de representación es las cuotas.

COSTA RICA

DERECHOS COLECTIVOS Y LIBERTAD SINDICAL

EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Tiene cuatro GRANDES TEMAS, LOS SINDICATOS, LA NEGOCIACION COLECTIVA, LA HUELGA y LA TUTELA DE ESTOS DERECHOS por procedimientos especializados. Existe una relación directa entre todos estos aspectos, a saber, no puede haber negociación colectiva si no existe un sindicato, no existirían los sindicatos si no hubiere posibilidad de negociar, puesto que esta es una de sus funciones principales.

La libertad, en la contratación laboral, adquiere en el derecho de trabajo una dimensión diferente, esta libertad de contratación laboral colectiva es la que le da al trabajador su verdadera dimensión de trabajador libre asalariado.

El derecho colectivo de trabajo modifica las garantías mínimas que toda persona tiene conforme al Código de trabajo. Lo que se negocia modifica leyes y por tanto las convenciones colectivas tienen el carácter de ley profesional.

LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical se compone de dos derechos esenciales; a saber: El derecho a la libertad como posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio; y simultáneamente el derecho a la asociación sindical. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas (De Freitas,J.,2008).

La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado a desafiliarse o afiliarse sin su voluntad, porque el derecho de asociarse forma parte del ámbito de su libertad.

FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, la ubicación de “los medios jurídicamente establecidos” para la garantía de aplicación de las reglas democráticas a su interior, debe efectuarse en dos ámbitos diversos. Por una parte, las definiciones y regulaciones que respecto a cada una de ellas establece el Estado, generalmente mediante las disposiciones legislativas (especiales o generales), y por otro, lo que los propios interesados (las membresía) más allá de los mandatos legales, han llegado a establecer en los Estatutos de la organización.

TIPOS DE SINDICATOS DE TRABAJADORES EN COSTA RICA

a) Gremiales: los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

b) De empresa: los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa.

c) Industriales: los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma clase.

d) Mixtos o de Oficios Varios: los formados por trabajadores que se ocupen en actividades diversas o inconexas.

Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinado cantón o empresa el número de trabajadores de un mismo gremio no alcance el mínimum legal.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN COSTA RICA

En este aspecto es necesario partir del enunciado que contiene la normativa internacional, según el cual la negociación colectiva, en un sentido general comprende:

“. todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez". (Convenio No. 154, Sobre el fomento de la negociación colectiva,1981.)

DERECHO DE HUELGA EN COSTA RICA.

El análisis del tema en Costa Rica, debemos formularlo partiendo del análisis de las disposiciones de nuestra Constitución Política y del Código de Trabajo, para posteriormente valorar aquellas resoluciones jurisprudenciales relacionadas con el mismo. En todos los casos, la referencia resulta obligada a los planteamientos de la doctrina nacional en la materia.

LA CONSTITUCIÓN POLITICA.

De conformidad con nuestra Constitución Política, los trabajadores costarricenses tendrán derecho a la huelga, "salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley, y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia" (18)

DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

ARTÍCULO 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

ARTICULO 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios

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