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“PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL”


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  499 Visitas

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UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA A.C.

INFORMÁTICA TRIBUTARIA

“PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL”

ALUMNO: CHRISTIAN OMAR SEGURA ALANIS

PRIMER SEMESTRE


INTRODUCCIÓN

En el marco normativo de la materia fiscal, y en general, del estudio del derecho en su plenitud, es común encontrarnos con las figuras de la prescripción y de la caducidad.

Estas dos figuras, por sus efectos y naturaleza jurídica, son fácilmente confundibles, sin embargo, tratamos con dos figuras que si bien no contrarias, tienen origen y consecuencias distintas, que posibilitan la tarea de los estudiosos del derecho el distinguirlas la una de la otra.

Estas dos figuras no deben pasarse desapercibidas ni por los estudiosos del derecho ni por los propios ciudadanos mexicanos, lo anterior, al tenor de que sus efectos por lo general son benéficos para el gobernado.

El presente trabajo tiene por objeto explicar las figuras jurídicas de la prescripción del crédito fiscal y la caducidad de las facultades de comprobación fiscal, aportando para ello el concepto de cada una, sus efectos jurídicos, así como de todas aquellas características que distinguen a una figura de la otra.

Para ello el autor del presente trabajo se ha permitido invocar como sustento de la investigación expuesta, la doctrina y diversos criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.


“PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL”

La prescripción en general, puede definirse como: “… una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.”[1]

Por su parte el ordinal 1135 del Código Civil Federal define esta figura de la siguiente forma: “Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”

El Código Fiscal de la Federación es omiso en definir esta figura, sin embargo podemos definir la prescripción del crédito fiscal como: “la extinción de la obligación tributaria por el simple transcurso del tiempo.”[2]

El numeral 146 del Código Fiscal de la Federación, establece un término de cinco años para que opere la prescripción del crédito fiscal; mismo que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

Desde luego, que la autoridad tributaria, puede realizar actos tendientes a interrumpir el plazo de la prescripción como son los siguientes:

  • Cualquier gestión de cobro que se le realice notificando o haciendo saber al deudor.
  • Reconocimiento del propio contribuyente, ya sea expreso o tácito sobre la existencia del crédito.
  • Cualquier gestión realizada por la autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
  • Desocupación del domicilio por parte del contribuyente sin haber dado el aviso previo de cambio correspondiente.
  • Señalamiento incorrecto del domicilio fiscal por parte del contribuyente.

También existe lo que es conocido como: “la suspensión de la interrupción de la prescripción del crédito fiscal”, misma que se configura cuando por una hipótesis prevista en la legislación fiscal, se suspende el término de la prescripción, pudiéndose continuar en lo ulterior, por otra causa igualmente prevista en la normatividad tributaria.

Esta última figura se distingue de la interrupción ya que en tanto en la interrupción se reinicia el cómputo del plazo previsto en el Código Fiscal, en la suspensión se continúa el plazo cuando cesa el motivo que le dio origen.

Por otra parte la caducidad puede definirse como: “… la decadencia o pérdida de un derecho – nacido o en gestación – porque el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo.”[3]

Al igual que con la prescripción, el Código Fiscal es nuevamente omiso en definir esta figura, por lo que de una interpretación de los artículos 67 y demás relativos del ordenamiento jurídico recién mencionado, la caducidad de las facultades de comprobación fiscal puede definirse como: “… la extinción del derecho del fisco para determinar y por ende exigir contribuciones.”[4]

Como puede apreciarse de la simple lectura del concepto expuesto en el párrafo que antecede al presente, la definición aportada por la jurista en cita, puede crear confusión en cuanto a los alcances que tiene la figura de la caducidad, con el de la prescripción. Sin embargo, estos se diferencian esencialmente en cuanto al derecho del que provienen.

Lo anterior es así, toda vez que la figura de la prescripción proviene del derecho sustantivo, es decir, consiste en la pérdida del derecho que tenía la autoridad fiscal a recibir el pago del crédito fiscal por parte del gobernado, mientras que la caducidad proviene del derecho adjetivo o procesal, consistiendo por ende, en la pérdida del derecho del fisco para determinar y hacer efectivo el cobro del crédito fiscal.

Como corolario a lo anterior, tiene aplicación la siguiente jurisprudencia emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Novena Época

Registro: 192358

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XI, Febrero de 2000,

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a. /J. 15/2000

Página: 159

PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE SE INICIE ES LA FECHA EN QUE EL PAGO DE UN CRÉDITO DETERMINADO PUDO SER LEGALMENTE EXIGIBLE.

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