PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN LA REPÚBLICA MEXICANA
jidoferTrabajo14 de Noviembre de 2017
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PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN LA REPÚBLICA MEXICANA
PARTES:
- QUEJOSO O AGRAVIADO: Manuel Verástegui.
- AUTORIDAD RESPONSABLE: Gobernador del Estado de San Luis Potosí, Don Julián de los Reyes.
ACTO RECLAMADO: La impugnación del decreto expedido por el Gobernador de San Luis Potosí, por el que se le desterraba del Estado al quejoso.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Que dicho decreto vulneraba el contenido del artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, al decretarse el destierro del quejoso.
SENTENCIA: Se dictó el trece de agosto de 1849, por el Juez Suplente del Distrito de San Luis Potosí, Pedro Sámano y Manuel Arreola quien dio fe en calidad de Secretario.
CONTEXTO HISTÓRICO
En San Luis Potosí había un rebelión en un lugar llamado “Sierra Gorda”, ubicado entre el Estado de Guanajuato y San Luis Potosí, encabezada por Eleuterio Quiroz, cuyo plan era considerado con una postura socialista, entre los seguidores figuraba Manuel Verástegui, como autor del plan revolucionario “Plan Político y eminentemente social”.
El quejoso poseía importantes haciendas y tenía convicciones políticas de tendencias socialistas.
Eleuterio Quiroz, llevó a cabo la rebelión de 1847, en Xichú Guanajuato, lugar en donde se llevó a cabo la rebelión contra la segunda república federal muy importante en la vida institucional de México.
El líder de éste movimiento fue Eleuterio Quiroz, quien fue prisionero, procesado y sentenciado a muerte y quien expresó que el autor de la rebelión fue Don Manuel Verástegui.
El objetivo del Plan era invadir el Estado de San Luis Potosí, y poner en el Gobierno a Don Ramón Adame, quien fue aprehendido porque protestó contra los Tratados de Guadalupe Hidalgo.
Enterado Verástegui de la Rebelión de Quiroz, elaboró el Plan el cual establecía:
- Que el Congreso General debía ocuparse de dictar leyes verdaderamente justas y sabias que regularan la propiedad, cuya distribución debía mejorar la situación de clases sociales dedicadas al campo.
- Las haciendas y ranchos de más de 1,500 habitantes se convertirían en pueblos, debiendo los legisladores arreglar la distribución de tierras e indemnización de sus propietarios.
- Los arrendatarios de haciendas y ranchos tendrían tierras a una renta moderada.
- Los arrendatarios no pagaran ninguna renta por pisaje de casas y pastura de animales en servicio, leña magueyes, tunas, lechuguillas y demás frutos naturales del campo que consumen en sus familias.
- Se proponía disolver el ejército por reemplazarlo por la guardia nacional.
El Juez Don Pedro Sámano tenía cierta relación con el quejoso, pues el Juez intentó ser Gobernador del Estado de San Luis Potosí, lucha que perdió, Verástegui llevó la Dirección de la campaña electoral y contribuyó con la muerte del Gobernador, teniendo el Juez en ese entonces, diversos cargos hasta llegar hacer Juez de Distrito.
El artículo vulnerado en el presente asunto fue el artículo 25 del Acta de Reformas al atentar con la libertad y vida de Manuel Verastegui.
El Juez sin interesarle la presión política y falta de Ley Reglamentaria del amparo e impresión de los derechos individuales amparo al quejoso con base en el precepto aludido.
El Gobernador del Estado Don Julián de los Reyes, expidió un decreto por el que desterraba del Estado al quejoso, decreto del cual se amparó el agraviado, la sentencia fue resultado de una postura del Juez, en donde el iusnaturalismo al tratarse de la tutela del derecho a la libertad prevaleció al derecho positivo, pues no fue relevante que no existiera la ley reglamentaria de dicho medio de protección, sin embargo, en la argumentación de la misma se sostenía que la orden de destierro no era consecuencia de ningún juicio y el pronunciamiento era por parte del Poder Ejecutivo, cuando al tratarse de una pena debía de ser expedida por el Poder Judicial.
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