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Ensayo de 160 años de la primera sentencia de amparo

universal relaxing soundDocumentos de Investigación25 de Mayo de 2020

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Ensayo de 160 años de la primera sentencia de amparo

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Ángel Jesús Peréz mendoza

Derecho de amparo

Empesamos por hable del juez sámano y de  jóse de jesús gudiño pelayo ya que cada uno reflexionaba sobre las personas que se encuentran dentro del juicio de amparo en nuestro pais, mencionando al amparo morelos, en un esclarecedor ensayo, el ministro se refería a aquella tesis de la incompeten- cia de origen, que motivó una lúcida discusión jurídica y política sobre la función judicial en nuestro país y que, al menos en el papel, enfrentó a dos reconocidos juristas mexicanos:

José María Iglesias e Ignacio L. Vallarta..

 La posición triunfadora sería la de Vallarta, que llevó a la proscripción en los tribunales mexicanos de tal tesis, convirtiendo en un dogma la no justiciabi- lidad de las cuestiones políticas en la vía de amparo, vigente hoy día, Gudiño Pelayo dejó escritas al final de su trabajo, en un párrafo que no tiene desperdicio, las inquietudes que para el jurista mexicano resultan del estudio de nuestro juicio de amparo, 1849, al dictar la primera sentencia de amparo que se conoce.

Nos parece adecuado porque a la distancia nos permite observar cómo en el derecho mexicano requiere de nuevos enfoques, habiendo dejado atrás  la juventud de sus instituciones, el orden jurídico mexicano debe cambiar  su perspectiva y ello se traduce en la exigencia de volver la vista a nuestras instituciones para entenderlas en nuestro contexto actual y para, como lo hizo el ministro Gudiño en el párrafo citado, cuestionarnos sobre la perti- nencia de sus cambios,En las circunstancias actuales, especialmente a la luz de nuestra forma de enseñar en las facultades y escuelas jurídicas, el derecho es ante todo el acervo de conocimientos que sólo puede concebirse a partir de personajes, especialmente juzgadores, y de casos. Llevándolo al ámbito del juicio de amparo, así, para entender esta ins- titución hay que ver a sus creadores, promotores, aplicadores e, incluso, de- tractores. La historia del amparo es pues una historia de hombres y mujeres.

No sólo eso, a 170 años de su inclusión en el proyecto constitucional de la entonces separatista Yucatán, la del juicio de amparo se revela como una historia de casos. Pedro Sámano dictó, el 13 de agosto de 1849, una sen- tencia en el expediente instado por Manuel Verástegui. Resolvió un caso.  Y lo que ha construido la historia de esta figura, que en muchos sentidos ha servido de referente jurídico en otras latitudes, han sido las sentencias con las cuales se resuelven los casos planteados ante los tribunales de amparo. Nuestra literatura se ha ido llenando, pausadamente, de las referencias al amparo Morelos, amparo Vega, al amparo Yucatán,  al amparo Mexicali, y  a muchos otros amparos que han sido paradigma de los cambios en cada momento y en cada ámbito del amparo.

Nos atrevemos a pensar que una historia regional de este país, basado en los amparos concedidos desde hace ciento cincuenta años, nos arrojaría datos inte- resantes: los mexicanos hemos hecho uso constante de esta institución jurídica. Ello nos permite explicar el cómo llegamos a un punto donde podemos hablar del amparo como una institución sumamente compleja. De ninguna otra forma puede concebirse a la luz de la tipología que incluye a los amparos directo, in- directo, contra leyes, agrario o social, libertad, administrativo, etcétera. Toda una serie de clasificaciones que dan cuenta de cómo el amparo se ha convertido desde su aparición en un remedio efectivo contra la mala actuación de las au- toridades y por tanto en un mecanismo procesal del que la sociedad ha echado mano con frecuencia para solventar muchos de sus problemas, por ello, el lector encontrará en esta obra colectiva un enfoque distinto al tradicional. Los numerosos autores han concebido sus trabajos no sólo desde la perspectiva de la institución, también se han ocupado de los juzgadores, ya sea describiéndolos o cuestionándose su formación, sus alcances o sus limitaciones. Y también lo han hecho analizando otros casos, remontándose a la labor de los tribunales de amparo, bien en el ámbito federal, bien en los apenas conocidos tribunales de amparo local, reflejo esperanzador de la labor realizada al paso de la más reciente década en el constitucionalismo local,

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