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Primera Sentencia DCIII


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  92 Visitas

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Primera Sentencia DCIII

"(...) este Tribunal ha distinguido entre el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad como manifestaciones procesales distintas aunque con un sustrato común, ya que ambas tienen por objeto el enjuiciamiento de normas, en un caso mediante su impugnación directa e indirecta en el otro (...)".

El Tribunal Constitucional tiene competencia para el control de la Constitucionalidad, cuyo fundamento se encuentra en el Principio de Supremacía de la Constitución.

Tanto el Recurso como la Cuestión de inconstitucionalidad, son dos mecanismos jurídicos para llevar a cabo el citado control.

Al Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la constitución le corresponde enjuiciar la constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley.

El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad son dos mecanismos que permiten dirigirse al Tribunal Constitucional para garantizar la aplicación efectiva y correcta de la Constitución. En ambos casos, se trata de plantear la duda sobre la constitucionalidad de una norma,

Teniendo ambas figuras el mismo objetivo, son diferentes en cuanto a los procedimientos requeridos para cada caso. por la persona que asume la legitimación activa y por el momento  en su ejercicio:

El Recurso, queda recogido en el artículo 161.1 CE, es directo, ya que se interpone contra leyes y disposiciones con fuerza de ley, tanto estatales como autonómicas así como Tratados Internacionales, estando legitimados para ello, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores y los Gobiernos y Asambleas autonómicas.

El plazo para su interposición está recogido en el Art. 33 LOTC. Su impugnación es directa y absoluta. En cuanto lo que se pretende o pide al TC es que determine la adecuación o no de la norma a los preceptos constitucionales.

La Cuestión, queda recogido en el artículo 163 CE, es indirecto y aplicable a un caso concreto, ya que lo deberá interponer, un juez o tribunal cuando en algún proceso considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución.

Se trata de un instrumento a disposición de los órganos judiciales, no sólo puede plantearla cualquiera de ellos, sino que también sea cual sea la fecha de entrada en vigor de la norma cuestionada. Ya que tienen una doble obligación, la de actuar y estar sometidos a la ley y a la Constitución.

Se trata de un instrumento puesto a disposición de los Jueces y Tribunales (suya es, únicamente la legitimación activa, aún cuando sea alegada por cualquiera de las partes en litigio

En ambos casos las Sentencias que se dicten tendrán  el valor de cosa juzgada, sin posibilidad de recurso, por haber sido emitidas por el T.C. como intérprete supremo de la Constitución; si la Sentencia declara la inconstitucionalidad del precepto, este queda anulado, -expulsado del ordenamiento-,  en aquellos  preceptos afectados de inconstitucional,  subsistiendo la vigencia de ley, en la parte no afectada. Si por el contrario declara su conformidad a la Constitución, esta conformidad tiene efectos definitivos. Las Sentencias  deberán publicarse en el BOE  y una vez publicadas, vinculan a todos los poderes públicos  y tienen efectos plenos frente a  todos 

Segunda Sentencia DCIII

"Estas dos prerrogativas, aunque tienen distinto contenido objetivo y finalidad específica, encuentran su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria, y en tal sentido son complementarias”

El TC se está refiriendo a dos derechos de los que gozan los parlamentarios en su condición de miembros de la Cámara legislativa; se justifican en el ejercicio o desempeño de sus funciones en la misma; y son la inviolabilidad e inmunidad, tal como recoge el art. 71 CE.

Tienen <<…el objeto común de garantizar la libertad e independencia (…), y en tal sentido son complementarias>>.

La inviolabilidad garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones con finalidad específica que se asegura a través de la libertad de expresión de los parlamentarios; teniendo naturaleza sustantiva.

En cambio la inmunidad tiene naturaleza formal protegiendo la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, y por ello se impida al parlamentario asistir a reuniones de las Cámaras, y por ello alterando el funcionamiento y composición de las mismas.

El artículo 71 de la Constitución dispone un estatuto propio para los parlamentarios, que así dispone en su punto primero,Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, esta inviolabilidad de naturaleza sustantiva, garantiza la irresponsabilidad jurídica de las opiniones vertidas en el seno de las Cortes Generales, en actos de naturaleza parlamentaria.

Y en su segundo punto que, durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

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