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PRINCIPIO PRECAUTORIO DE LOS TRANSGÉNICOS.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Informes  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  228 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México      

Facultad de Química

PRINCIPIO PRECAUTORIO DE LOS TRANSGÉNICOS

MATERIA: Ciencia y Sociedad

PROFESORES: Jorge Rodrigo Castillo Romero

                  Alejandro Pisanty Baruch

ALUMNO: Salinas Robledo José Pedro

GRUPO: 6  Salón 212 Edificio B

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¿Qué es el Principio Precautorio?

El Principio Precautorio es una especie que en forma conjunta con el Principio de Prevención forma parte del género denominado "Principios de Evitación del Daño" al medio ambiente, de este modo, aunque ambos principios tienen una cierta relación no significan ni regulan lo mismo.

Principio de Prevención:  se refiere a la existencia de certeza de la realización de un daño ambiental futuro, es decir, un daño predecible, y como consecuencia de ello se pueden adoptar las medidas necesarias a efectos de anticiparse a su producción, en todo caso, se disminuyan o neutralicen los daños al medio ambiente.

Principio Precautorio: no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.

Por el Principio Precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.

Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad.

  • El riesgo, implica impactos “conocidos” y probabilidades “conocidas”
  • La incertidumbre, implica impactos “conocidos” y probabilidades “desconocidas”
  • La ignorancia, implica impactos “desconocidos” y por tanto, probabilidades también “desconocidas”

El Artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, consagra entre los derechos y principios del ambiente al principio precautorio que debe aplicarse "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente".

Luis FACCIANO, sostiene que "tres son los elementos que caracterizan al principio de precaución: a) la incertidumbre científica: principal característica de este principio que lo diferencia del de prevención; b) evaluación del riesgo de producción de un daño: se presenta aquí una situación paradojal, ya que se debe evaluar la posibilidad de la producción de efectos nocivos tal vez desconocidos; c) el nivel de gravedad del daño: el daño debe ser grave e irreversible y sólo en este caso juega el principio de precaución. "La hipótesis de precaución nos pone en presencia de un riesgo no mensurable, es decir, no evaluable".

Atendiendo a estos tres elementos, se advierte su aplicación en la legislación supranacional, como es de verse en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que estipula: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Podemos resumir estos datos aplicativos en una fórmula básica que represente a los elementos esenciales del principio de precaución:

Incertidumbre científica + sospecha de daño = acción precautoria

  • Situación de incertidumbre acerca del riesgo
  • Evaluación científica del riesgo
  • Perspectiva de un daño grave e irreversible

Principio Precautorio de los transgénicos

¿Qué son los alimentos transgénicos?

Los alimentos transgénicos son aquellos que incluyen en su composición algún ingrediente procedente de un organismo al que se le ha incorporado, mediante técnicas genéticas, un gen de otra especie. Gracias a la biotecnología se puede transferir un gen de un organismo a otro para dotarle de alguna cualidad especial de la que carece. De este modo, las plantas transgénicas pueden resistir plagas, aguantar mejor las sequías, o resistir mejor algunos herbicidas.

Estamos en condiciones de entender, ahora, que los alimentos transgénicos son los “alimentos obtenidos a partir de/con la participación de seres vivos (plantas, animales o microorganismos) que han sido manipulados genéticamente mediante la incorporación, o la inactivación, o la supresión de genes, lo que modifica su genoma; en el primer caso, procedentes de la misma o de distinta especie”. Como se puede observar, tales posibilidades exceden de la que implica un “transgénico” (literalmente supone la incorporación de un gen nuevo -un transgen- en el genoma de un ser vivo), por lo que muchos de los expertos consideran más apropiado referirse a “organismos manipulados genéticamente” (OMG) pues esa manipulación no excluye ni la transgénesis, ni la modificación (por ejemplo inactivación de uno o de varios genes), aunque (como tantas veces ocurre) el uso del término “transgénico” ha calado tan hondo entre los usuarios que en la práctica implica ya todo

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