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PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  8.186 Palabras (33 Páginas)  •  40 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [pic 1]

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS

UNIDAD 2

PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Facilitador: Prof. Juan Cabriles.

Estudiante: TSU Virginia Cedillo

Caracas, NOVIEMBRE- 2022.

Resumen.

En 1995, La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), mediante la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, se realizó la última revisión mundial de los principios y valores cooperativos, reconociendo por primera vez como principio autónomo e independiente el principio de interés por la comunidad. Sin embargo, ante la ausencia de estudios sobre el mismo, al parecer dicho principio apenas ha alcanzado cierta relevancia para la comunidad científica. En esa Declaración se establece que todos los principios están ligados entre sí, han de respetarse y han de estar presentes en las actuaciones de las cooperativas. Aplicando esta idea a la situación actual podemos deducir que, si no se estudia el principio de interés por la comunidad, es probable que no se aplique adecuadamente en las cooperativas, y si no se aplica, el resto de principios se resentirá. A la vista de estas circunstancias, resulta de interés realizar un estudio del principio de interés por la comunidad que nos permita entender en qué consiste dicho principio y qué actuaciones forman parte del mismo. Para ello, se partirá de la presunta presencia y aplicación en las experiencias e ideas de los precursores del cooperativismo moderno, como Owen, Fourier, King, Rochdale, Schultze-Delitzsch o Raiffeisen, entre otros, y se continuará con el análisis de su evolución, hasta llegar a la interpretación actual del mismo.

INTRODUCCION

Mediante la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de 1995, se realizó la última “revisión mundial de los principios y valores cooperativos sobre los que las cooperativas basan sus actividades, con el fin de fortalecer la identidad y el papel de las cooperativas en la economía global” (ACI, 1995:11), actuación que supuso la instauración de los actuales siete principios cooperativos, los cuales son: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas; interés por la comunidad. Sobre ellos, esa misma Declaración establece que “los principios, que constituyen el centro de las cooperativas, no son independientes el uno del otro. Están enlazados sutilmente; cuando se pasa uno por alto, todos se resienten” (ACI, 1995:45). Es decir, todos los principios han de respetarse y han de estar presentes en las actuaciones de las cooperativas. De manera que, si una cooperativa no cumple con alguno de los principios, el resto de principios se resentirán, e incluso dependiendo de la trascendencia del incumplimiento puede dar lugar a que dicha entidad no encaje dentro de la llamada identidad cooperativa y que guarde más similitudes con otro tipo de forma jurídica.

Comprobar si una cooperativa respeta y aplica los principios cooperativos es una tarea relativamente sencilla con respecto a algunos de ellos como el de puerta abierta, gestión democrática o participación económica, está presente en el cooperativismo desde sus inicios, fue reconocido por primera vez como principio autónomo e independiente en esa Declaración de 1995.

En segundo lugar, por la escasa relevancia que se le dedica un párrafo a ampliar y clarificar la interpretación de dichos principios, mientras que al resto de principios le dedica como mínimo una página completa; como para la comunidad científica, donde apenas existen estudios doctrinales sobre el mismo. La ausencia de estudios doctrinales con respecto al interés por la comunidad, contrasta con la numerosa cantidad de literatura científica que se ha publicado en los últimos años sobre la responsabilidad social corporativa (RSC), la cual guarda una estrecha relación con este principio cooperativo. Esta falta de atención de la comunidad científica, puede generar un grave problema, ya que si no se estudia este principio es probable no se aplique adecuadamente en las cooperativas, y si no se aplica, el resto de principios se resiente, provocando el problema de identidad anteriormente descrito.

 A la vista de todas estas circunstancias, resulta de interés realizar un estudio doctrinal del principio de interés por la comunidad, partiendo del examen de su presunta presencia y aplicación en las primeras cooperativas, hasta finalmente llegar a la interpretación actual del principio.

El principio de interés por la comunidad en la génesis del cooperativismo.

A pesar de que los principios cooperativos están presentes en el cooperativismo desde su inicio, el reconocimiento del interés por la comunidad no se realizó hasta el año 1995, esto es, 100 años después de la creación de la ACI y 150 desde la creación de la cooperativa de Rochdale, la cual, como veremos, es considerada por la doctrina como la primera cooperativa. Es por ello, resulta de interés comprobar, en primer lugar, si realmente las primeras cooperativas aplicaban este principio en sus actuaciones y la forma en la que lo hacían. 

Los precursores del movimiento cooperativo.

Los inicios del cooperativismo suelen situar con la creación de Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale en 1844, pero esta cooperativa no surge de manera espontánea; existió un movimiento doctrinal previo conformado por varios autores, que, con sus ideas y  puesta en práctica de las mismas a través de las primeras experiencias cooperativas del siglo XIX, con un mayor o menor éxito, tratan de configurar un tipo de sociedad que sirva para cubrir las necesidades que surgen en la clase obrera provocadas por el sistema capitalista imperante en la época.

A continuación, se expondrá las ideas y experiencias prácticas de esos precursores del cooperativismo, tratando de identificar a su vez aquellas actuaciones que realizaban y que podrían encuadrarse como ejercicios del principio de interés por la comunidad, al no beneficiar exclusivamente a los miembros de sus organizaciones.

Robert Owen

Robert Owen (1771-1858) es considerado por muchos como el padre del cooperativismo en Inglaterra ya que establece algunos de los principios cooperativos que han llegado hasta nuestros días como son el de adhesión voluntaria y democrática, de retribución al capital mediante un interés limitado, de neutralidad política y religiosa y de promoción de la educación, y todo ello a través de empresas sin finalidad lucrativa, sino con la intención de servir a las necesidades de sus socios. Owen con sus organizaciones conformo una solución al problema de la distribución, sino que perseguía una solución total que abarcara también los problemas de la producción, de la educación y de la vida. Tenía un propósito de transformación social, de sustitución del sistema capitalista por otro que no estuviera basado en la competencia (Monzón Campos, 1989). Y es en la búsqueda de este sistema cuando emplea por primera vez el término cooperación, pero no en el sentido que le damos hoy en día, sino considerando la cooperación mutualista como un concepto totalmente opuesto a la competencia individual.

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