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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2021  •  Informes  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  312 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO

(ART. 31 DE LA CPEUM)

“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

PRINCIPIO DE

LEGALIDAD

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

PRINCIPIO DE

DESTINO AL GASTO PÚBLICO

PRINCIPIO DE

JUSTICIA Y CERTIDUMBRE

PRINCIPIO DE

GENERALIDAD

PRINCIPIO DE

IGUALDAD

Fundamento en el art. 31: “…que dispongan las leyes…”.

El principio de legalidad tributaria. Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad.

Todos los actos de las autoridades, según lo dicta la Constitución deben estar  fundados y motivados en términos de los artículos  14 y 16.

El principio "Nullurn Tributum Sine Lege", presupone la existencia de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias, el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación corresponde.

El principio de legalidad exige que toda clase de contribución sea o este establecida en la ley.

El principio de legalidad existe para:

- Evitar la arbitrariedad de las autoridades en la fijación del tributo.

-  Para evitar el cobro de impuestos imprevistos.

- Para evitar el cobro de los impuestos a título particular. 

Fundamento en el art. 31: “…de la manera proporcional y equitativa…”

Mediante el principio de proporcionalidad es que se distribuyen las cargas tributarias, tomando en cuenta la capacidad de pago de cada uno de los contribuyentes.

Implica que los tributos sean impuestos en proporción a sus ingresos, señalando que mientras mayores sean los ingresos de los contribuyentes, mayor será el impuesto que deberá pagar al Estado.

 El principio de proporcionalidad tiene dos límites que se ubican en los lados opuestos: el principio de confiscatoriedad (como el límite máximo a ser gravado) y el principio del mínimo vita (como el límite mínimo).

El principio de equidad Consiste en dar un tratamiento igual ante la ley tributaria a sujetos que se encuentren en circunstancias parecidas y un tratamiento distinto a sujetos bajo condiciones desiguales; con la particularidad que no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al principio.

Fundamento en el art. 31: “contribuir para los gastos públicos”

Este principio tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

Señala que el  importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad. 

Crea una obligación para el Estado, que es la de destinar nuestras contribuciones exclusivamente para la satisfacción de los gastos públicos.

Fundamento en el art. 31: “son obligaciones”

Por medio del principio de certidumbre se establece el cómo debe ser el impuesto así como su naturaleza y rigidez que debe tener desde antes hasta el momento en que se cubra el importe del mismo por medio del contribuyente que se encuentre en un hecho generador. 

El principio de certidumbre debe ser fijo, entendiendo como tal que el impuesto no pueda ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca previamente y en todo momento.

El principio de Justicia, consiste en el reparto de las cargas tributarias, en consecuencia, no puede ser considerarlo un simple enunciado constitucional, sino que ha de trascender al ordenamiento jurídico tributario y operar siempre en la esfera aplicativa de las normas.

Fundamento en el art. 31: “son obligaciones de los mexicanos”

Este principio es de suma importancia al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.

En ese sentido, el principio de generalidad implica:


1. Que todos deben contribuir a las necesidades públicas, por lo que nadie tiene un derecho tutelado constitucionalmente tutelado a una exención tributaria, a un estímulo fiscal o cualquier otro tipo de beneficio. 


2. Es una prohibición de privilegios o áreas inmunes al pago de los tributos, quedando prohibida la exención no razonable a las personas consideradas o dotadas con la capacidad contributiva.

3. Debe observarse dentro de la estructura territorial.

Este principio hace alusión que está prohibido todo tipo de discriminación o distinción alguna ya sea, sexo, estado civil u otro factor de parte de la autoridad hacia el particular así como ostentar algún privilegio a los obligados en materia fiscal.

Este principio señala que todos y todas los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria.

El valor superior que persigue este principio consiste, entonces, en evitar que existan normas que, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio.

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